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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2021 Pág. 18603

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 31 de marzo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa para conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, afectada por las consecuencias del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19.

El 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 7, la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2018, el 22 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 122, la Resolución de 9 de junio de 2020 por la que se convoca una beca para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

El 1 de octubre de 2020 se dictó la resolución del director de la Fundación Galicia Europa de otorgamiento de la beca convocada al amparo de la Resolución de 9 de junio de 2020. La citada resolución fue publicada ese mismo día en la página web de la Fundación Galicia Europa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.8 de la Orden de 17 de diciembre de 2018.

Al amparo de la citada resolución se otorgó una beca para la formación de titulados/as superiores universitarios para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación en la oficina de la FGE en Bruselas.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea (UE) siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa según el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN) es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los estatutos de GAIN le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La importancia de la innovación y de la investigación para el tejido empresarial de Galicia, la formación de la juventud en este ámbito, así como el conocimiento de los programas europeos de apoyo a estas políticas, son elementos primordiales para un crecimiento competitivo y sostenible de la economía gallega, lo que requiere un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de las personas tituladas superiores universitarias que inician su actividad en este sector.

Por este motivo, la Agencia Gallega de Innovación, a través de las transferencias de financiación de su presupuesto de gastos, financia un programa de becas, que se desarrollan fundamentalmente en la oficina de la FGE en Bruselas, de formación en proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación y en seguimiento de las políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación.

El objetivo de las becas es que las personas becarias adquieran conocimientos prácticos sobre políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación, la identificación de las convocatorias y la participación en las reuniones de las redes de cooperación regional en las que participa la Xunta de Galicia para promover la participación gallega en iniciativas de I+D+i, denominado ERRIN (European Regions Research and Innovation Network) y Vanguard Initiative.

En el artículo 3 de la Orden de 17 de diciembre de 2018 se establece que el programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de doce (12) meses y que la convocatoria anual de la FGE determinará la duración exacta de las becas. A su vez, en el artículo 16.4 se determina que las becas será indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Al amparo de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la beca convocada mediante la Resolución de 9 de junio de 2020 (DOG de 22 de junio de 2020), la incorporación de la persona becaria se materializó el 3 de noviembre de 2020, rematando el período de formación el 2 de noviembre de 2021.

La incorporación de la persona becaria se produjo en una situación de pandemia mundial motivada por la COVID-19. Sin embargo, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró de nuevo el estado de alarma para contener la propagación del virus. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extendió desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Del mismo modo, de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Belga en la situación del estado de emergencia sanitaria, el teletrabajo pasó a ser la modalidad habitual de prestación de servicios, circunstancia que afecta tanto a las personas becarias y trabajadoras de las instituciones comunitarias como a las de la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas. De hecho, las personas becarias con destino en dicha oficina se encuentran en sus domicilios desde el mes de octubre, sin que se prevea que se puedan incorporar de manera presencial a la oficina en un corto espacio de tiempo.

La situación descrita anteriormente determina que las personas becarias no puedan participar de manera activa y plena de la actividad ordinaria de las instituciones comunitarias y de las entidades que se relacionan con estas, entre las que se encuentran las redes de cooperación regional en las que participa la Xunta de Galicia para promover la participación gallega en iniciativas de I+D+i, denominado ERRIN (European Regions Research and Innovation Network) y Vanguard Initiative.

La propia Comisión Europea adoptó la Decisión de 14/04/2020 para acordar la prórroga de los programas de prácticas por causa de la COVID, para intentar de este modo garantizar una inmersión plena en la actividad de la institución de las personas beneficiarias de las becas de prácticas. A su vez, en el campo nacional, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, prevé la posibilidad de prórroga de las órdenes y resoluciones de convocatoria de subvenciones. Si bien en el citado real decreto ley se alude al Real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por ser el que estaba vigente en el momento de la aprobación de la norma, lo cierto es que la citada previsión debe ser extensible al estado de alarma ahora vigente en virtud del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Además de lo expuesto, la incierta evolución de la pandemia dificulta enormemente una nueva convocatoria de becas, en la medida en la que se desconoce la evolución del brote de coronavirus y las dificultades que podría conllevar a efectos sanitarios el desplazamiento a los países de destino.

Dadas las circunstancias anteriormente citadas, la Fundación Galicia Europa considera conveniente proponer una prórroga de la convocatoria actual, permitiendo a la persona becaria completar su formación en materia de asuntos comunitarios, toda vez que esta formación se vio fuertemente impactada por los acontecimientos relatados, impidiéndole alcanzar los objetivos inicialmente pretendidos con la beca concedida.

Por todo lo expuesto, en aras del interés general, se estima necesario y conveniente ampliar la duración de la beca otorgada mediante la Resolución de 1 de octubre de 2020, al amparo de las bases establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación extraordinaria del plazo de duración de la beca de la FGE previsto en el artículo 3 de la Orden de 17 de diciembre de 2018

Ampliar, de manera extraordinaria por la situación derivada de la COVID-19, en 12 meses el plazo previsto en el artículo 3 de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

En consecuencia, el plazo de duración de la beca otorgada al amparo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del director de la Fundación Galicia Europa, se prorroga hasta el 2 de noviembre de 2022.

Artículo 2. Cuantía y financiación de la prórroga

El importe total de esta beca es de 18.041,70 euros, con la siguiente distribución:

1. Retribución bruta (pago al personal becario): 16.200 euros.

Las retribuciones brutas se abonarán en 12 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya alguna incidencia en su desarrollo.

La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

2. Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje (pago al personal becario): 1.100 euros. Esta cuantía solamente se contempla para los supuestos de nuevas incorporaciones ante la renuncia de los becarios actuales. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

3. Seguridad Social: 650 euros, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

4. Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 91,70 euros. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copagos. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho pudiese tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.

La financiación de esta beca se enmarcan en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias indiviçduales, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Fundación Galicia Europa.

Cuenta

2021

2022

TOTAL

65001

3.901,70 €

14.140,00 €

18.041,70 €

Artículo 3. Comunicación de la prórroga y listado de reserva

Con la entrada en vigor de la presente orden, la Fundación Galicia Europa comunicará a la actual persona beneficiaria la nueva duración, al objeto de que manifieste por escrito su conformidad en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación.

En caso de que la persona beneficiaria manifieste su no disposición para la realización total o parcial de la estadía, deberá comunicarlo en el mismo plazo a la Fundación Galicia Europa, quien emitirá resolución expresa autorizando o denegando las pretensiones solicitadas.

La denegación, en su caso, dará lugar a una nueva concesión, empleándose la prelación del listado de reserva.

Según lo dispuesto en el artículo 14.8 de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, se publicará en la página web de la Fundación Galicia Europa el listado definitivo de la persona adjudicataria de la prórroga o, en su caso, de la nueva beca.

La persona adjudicataria se incorporará según lo establecido en esta y tendrá las mismas obligaciones que la persona candidata inicialmente seleccionada.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo