Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19091

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras del sector del espectáculo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR820O).

La pandemia de la COVID-19 está produciendo una emergencia sanitaria a nivel global, hasta el punto de declararse el estado de alarma en nuestro país, para la gestión de la crisis, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que incluyó grandes limitaciones en la actividad hasta la actualidad.

Dichas limitaciones afectan notablemente a las actividades relacionadas con el sector del espectáculo, que tuvieron una extensa paralización en su ejercicio. Dichas actividades se concentran precisamente en primavera y verano, épocas duramente afectadas por todo tipo de restricciones.

Precisamente, para paliar las consecuencias de esta situación, se reguló la figura de los expedientes de regulación temporal de empleo, en adelante, ERTE, que supone la suspensión con carácter temporal de los contratos o la reducción de jornada por un tiempo determinado cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor, como fue la pandemia.

Posteriormente, se reguló el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-2019, fijando la fecha de la situación legal de desempleo el 14 de marzo de 2020.

Ahora bien, las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en el sector del espectáculo, en muchos casos no pudieron acogerse a los citados ERTES ni al Decreto ley 17/2020 precisamente por la singularidad de su desempeño, en Galicia.

La contratación de este personal en nuestro territorio se produce con un alto índice de estacionalidad, por la multitud de eventos y fiesta populares existentes en la geografía gallega, y, generalmente, se producen bajo la modalidad de obra o servicio determinado limitado a un evento o actuación determinada y, por lo tanto, este personal no figuraba en las plantillas de las empresas ni están de alta en el régimen de seguridad social para poder percibir esas rentas.

El colectivo resultó muy afectado por esta situación, desde el personal inscrito como artistas en espectáculos públicos hasta las personas de carácter técnico sujetas al régimen general.

Y es por ello que la Consellería de Empleo e Igualdad reconoce a este sector como un ramo prácticamente paralizado, de tal manera que sus profesionales sufrieron una drástica pérdida de ingresos, y ante su situación crítica es necesario apoyar al personal trabajador y paliar en la medida de lo posible las situaciones de desamparo.

A la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, en base al Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector del espectáculo con motivo de la paralización de su actividad a causa de las medidas adoptadas ocasionadas por la COVID-19, así como la fijación de los criterios y requisitos para su concesión para el año 2021.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código de procedimiento TR820O.

Artículo 2. Normativa reguladora

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en lo dispuesto en esta orden de bases.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan estado contratadas por cuenta ajena en empresas cuya actividad económica se encuadre en los códigos 5920, 7021, 7721, 7739, 8552, 9001, 9002, 9003 y 9004, de la Clasificación nacional de actividades económicas en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia cumpliendo la siguiente condición:

– Acreditar durante el año 2019 un mínimo de 50 días en las empresas con los códigos CNAE señalados y que este tiempo, además, constituya como mínimo el 75 % de las jornadas totales trabajadas en ese año.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, estos se computarán proporcionalmente a su jornada de trabajo.

b) Acreditar que durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de octubre de 2020 hayan estado contratado por cuenta ajena un máximo de 7 días.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención consistirá en una ayuda de 500 euros mensuales, durante los meses en los que no se hubiera reconocido ninguna prestación pública dentro del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de octubre de 2020.

Los períodos inferiores al mes serán prorrateados proporcionalmente.

Artículo 5. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hayan percibido para la misma finalidad.

La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, invalidez o jubilación o cualquier otra de carácter público durante el período recogido en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la ayuda

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al amparo de esta orden será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

2. En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

3. El crédito que se establezca inicialmente podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Si después de la correspondiente ampliación el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación ente dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

Artículo 7. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda serán formalizadas directamente por la persona trabajadora o por persona representante debidamente acreditada.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 10, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social por el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta orden.

b) Certificados de empresa de los períodos trabajados acreditados en el artículo 3.1.a) que reflejen expresamente los códigos CNAE de actividad de las citadas empresas.

c) En caso de no ser posible disponer de los certificados de empresa previstos en el apartado b), los contratos de trabajo con las empresas con códigos de actividad nº 90, «Actividades de creación, artísticas y espectáculos» o actividad con código núm. 93, «Actividades deportivas, recreativas y de ocio».

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes a los efectos de presentación de la solicitud, la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo I de la presente orden.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta

a) DNI o NIE de la persona física solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con el artículo 5 de esta orden, se comprobará, además, sí se percibieron otras ayudas o rentas de carácter público durante el período previsto en el artículo 4 de esta orden:

f) Consulta del histórico de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RPSP), Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

g) Consulta de la percepción de prestación de desempleo.

h) Consulta de la percepción de la renta de integración social de Galicia a fecha concreta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar esos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Relaciones Laborales, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará la propuesta de resolución.

2. Previa fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, la persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las personas interesadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones que se dicten, que pongan fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibieran para la misma finalidad.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o deberes estipulados en esta orden, la Consellería de Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habían impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 19. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Crédito presupuestario

Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A 480.0 proyecto 2020 00009 que figura en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe total de 500.000 euros.

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo. Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería de Empleo e Igualdad no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente orden podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda. Bases reguladoras

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser preciso, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file