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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19109

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207A), y se abre un nuevo plazo complementario de presentación de solicitudes.

El 15 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 9 la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207A).

El día 10 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado núm. 322, se publicó el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por lo que se modifica el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. Entre las modificaciones introducidas que afectan al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual se encuentra la ampliación de los supuestos y condiciones de lo que debe entenderse por «obra audiovisual difícil» a efectos del cómputo de la intensidad máxima de las ayudas que pueden percibir dichas obras.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y seguridad pero que trajeron un detrimento del empleo, una mayor crisis económica y el futuro incierto generado por la pandemia, y que está teniendo un impacto en los proyectos audiovisuales, que se enfrentan a grandes dificultades tanto por los problemas de liquidez como por la interrupción de la actividad económica.

Por estos motivos, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la convocatoria del año 2021 de las subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,

RESUELVO:

Primero. Modificar la base tercera punto 7 de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207A), que resulta redactado como sigue:

Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % del importe subvencionable, o del 60 % del mismo en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productoras de más de un Estado miembro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tienen la consideración de «obra difícil».

A efectos de la presente convocatoria, se consideran los siguientes supuestos como «obra difícil», incrementándose la intensidad de las ayudas que se especifican:

– Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 85 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en gallego podrán obtener ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable. 

– Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Los documentales destinados a la exhibición cinematográfica (modalidad C), que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras de animación de presupuesto de producción que no supere 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 % del importe subvencionable.

Segundo. Determinar la apertura de un plazo complementario de presentación de las solicitudes de la resolución para la concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, la producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, para el año 2021 (DOG núm. 9, de 15 de enero de 2021), de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de la manera que sigue:

1. Aquellos solicitantes que hubieran presentado sus solicitudes en el plazo comprendido entre el 15 de enero y el día 15 de febrero de 2021 y quieran acogerse a la presente modificación deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), únicamente como documentación complementaria un nuevo plan de financiación y un nuevo presupuesto.

2. Aquellos solicitantes que no hubieran presentado sus solicitudes en el plazo establecido en el párrafo anterior podrán hacerlo presentando junto con la solicitud (anexo I) toda la documentación establecida en la base séptima de las bases reguladoras y la declaración de ayudas (anexo II).

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales