DSP despido/ceses en general 585/2020
Procedimiento origen: /
Sobre despido
Demandantes: José Calvo Santos, Global Metal & Piping Servies, S.L.
Abogado: Manuel Quintáns López
Demandados: Cyngasa S.L., Calderería y Soldadura de Estructuras Metálicas, S.L.
Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 585/2020 de este juzgado de lo social, contra la empresa Calderería y Soldadura de Estructuras Metálicas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
A Coruña, 17 de marzo de 2021
Parte dispositiva
Se acuerda aclarar el contenido de la sentencia de 28 de enero de 2021, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:
En el fallo debe decir se estima la demanda interpuesta por José Calvo Santos contra Cyngasa, S.L., Calderería y Soldadura de Estructuras Metálicas, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por el demandado con efectos de 27 de julio de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 58,61 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 4.996,47 euros por despido improcedente.
La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.
Se absuelve a Global Metal & Piping Servies, S.L. de todos los pedimentos contra ella dirigidos.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.
Así lo acuerda, manda y firma.
A Coruña, 22 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia


