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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 22 de abril de 2021 Pág. 20454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Teo (expediente-e IN407A 2019/246-1).

Expediente-e: IN407A 2019/246-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMTS y CTC en el lugar de Eio dos Ferreiros.

Ayuntamiento: Teo.

Hechos:

1. El 19 de diciembre de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: LMTS, CTC lugar de Eio dos Ferreiros.

– Proyecto de ejecución denominado: anexo a la separata al proyecto LMTS, CTC lugar de Eio dos Ferreiros.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 5 de febrero de 2020.

– DOG: 26 de febrero de 2020.

– BOP: 11 de febrero de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 13 de febrero de 2020.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Teo, con fecha 19 de octubre de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, Dolores Canicoba Veiga presentó una alegación. Esta alegación se le trasladó a la empresa promotora que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Teo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados de Patrimonio y el ayuntamiento.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

• Línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 1.434 m, con origen en empalmes proyectados a realizar en la LMTS. SNT813 (expediente 74/12) en el tramo de la derivación al centro de transformación Eio dos Menecos (expediente 74/12), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el centro de transformación proyectado Eios dos Ferreiros (entrada y salida).

• Centro de transformación prefabricado 2L+P Eios dos Ferreiros (proyectado), con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400 V.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Con respecto a la alegación presentada por Dolores Canicoba Veiga (finca número 1) relativa a la idoneidad del emplazamiento de la instalación motivada por el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Teo, aduciendo indefensión por no conocer ese condicionado, así como la carencia de justificación de la urgencia y la necesidad de ocupación de los terrenos de propiedad privada además de que no se tiene en consideración el demérito que la instalación provoca a la parcela de su propiedad, por lo que propone una ligera desviación o modificación.

En contestación a esta alegación, UFD Distribución Electricidad, S.A., manifiesta que el proyecto que ahora se tramita se elaboró en cumplimiento del requerimiento del Ayuntamiento de Teo, en el cual la instalación debería situarse a no menos de 5 metros de los lindes. Añade otras consideraciones de carácter legal sobre la oportunidad del proyecto y la disponibilidad de toda la documentación en el expediente administrativo.

A la vista de la alegación presentada, de la respuesta realizada por la promotora de la instalación y del resto de la documentación que consta en el expediente, esta jefatura territorial no puede aceptar la alegación ya que en las parcelas de la alegante no se dan las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecida tanto en el artículo 58 de la Ley del sector eléctrico como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que impidan el establecimiento de la servidumbre de paso de esta instalación a través de los terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos presentada, entre otras cosas porque no se concreta la modificación propuesta de cara a comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del mencionado artículo 161. En lo que respecta a la supuesta indefensión por desconocimiento del contenido del condicionado del Ayuntamiento de Teo, no consta que la alegante ejerciese el derecho de acceso al expediente administrativo reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En lo que respecta a la pérdida económica que pueda suponer la construcción de la instalación eléctrica, el justo precio de la expropiación deberá ser valorado en el momento procedimental oportuno.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 29 de marzo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña