Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 22 de abril de 2021 Pág. 20450

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Muros (expediente-e IN407A 2021/17-1).

Expediente-e: IN407A 2021/17-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: modificado 2 para el retranqueo de la LMT, CT y RBT Abelleira II, en el lugar de A Abelleira.

Ayuntamiento: Muros.

Hechos:

1. A través de la Resolución de esta jefatura territorial de 19 de noviembre de 2015, se concedió autorización administrativa previa y de construcción para la instalación descrita en el proyecto de retranqueo de la LMT, CT y RBT Abelleira I (expediente IN407A 2015/191). Asimismo, en una nueva resolución de esta jefatura territorial, firmada el 8 de septiembre de 2016, se concedió una nueva autorización administrativa previa y de construcción para la instalación descrita en el modificado 1 del proyecto para el retranqueo de la LMT, CT y RBT Abelleira II (expediente IN407A 2015/191). El 25 de enero de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con la finalidad de mostrar los cambios hechos con respecto al proyecto autorizado en el expediente IN407A 2015/191-1.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conformea lo que establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: modificado 2 retranqueo LMT, CT y RBT Abelleira II.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestruturas-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidade de A Coruña y el Ayuntamiento de Muros. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por AXI y el ayuntamiento.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona a continuación:

a) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea electrica de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 282 metros, con origen y final en el paso de aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo número 27 existente de la LMT MUO806, después de hacer entrada y salida en el CT proyectado en conductor RHZ1-2 OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al.

– Centro de transformación prefabricado, compacto maniobra exterior, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400 V.

– Desmantelamiento del centro de transformación intemperie CT Abelleira II (expediente IN407A 2016/2832-1).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 29 de marzo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña