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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 23 de abril de 2021 Pág. 20632

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (240/2020).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente

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En el presente procedimiento, seguido a instancia de Víctor Fernández Picos y María Teresa López Armesto frente a Cleofé Saldaña de la Fuente, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«María Isabel Suárez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense y de su partido judicial, dicta la siguiente sentencia:

Ourense, 3 de marzo de 2021.

Vistos por mí, sin vista pública, los presentes autos del juicio ordinario registrados con el número 240/2020, sobre reclamación de cantidad, por importe de siete mil euros (7.000,00 euros), en el que son partes, como demandante, Víctor Fernández Picos, con DNI 33827510-F, que compareció representado por la procuradora Sra. López Calvete y asistido por el letrado Bernardo Fernández López, y, como parte demandada, herederos de Enrique Dorribo Ribao y Cleofé Saldaña de la Fuente, con DNI 34557269-E, en rebeldía procesal, recae la presente sentencia basada en los siguientes (siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos).

Decido:

Estimar la demanda presentada por Víctor Fernández Picos, con DNI 33827510-F, representado por la procuradora Sra. López Calvete, contra herederos desconocidos de Enrique Dorribo Ribao y Cleofé Saldaña de la Fuente, con DNI 34557269-E, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a pagar al demandante el importe de siete mil euros (7.000,00 euros), más los intereses legales desde la intimación judicial y los procesales desde la presente, con la imposición de las costas procesales a la parte demandada por iguales partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que en su contra podrán interponer las partes recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Encontrándose dicha demandada, Cleofé Saldaña de la Fuente, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ourense, 22 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia