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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 26 de abril de 2021 Pág. 20854

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-16: cuida tu planeta con un consumo + responsable, ¿te atreves? (código de procedimiento IN114A).

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse de manera simbiótica con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en la que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La estrategia de protección a las personas consumidoras para el período 2020-2025, tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra comunidad autónoma y se enmarca en la Nueva Agenda Europea del Consumidor 2020-2025; en este sentido, comparte los objetivos contemplados en la misma y se encuadra dentro del ámbito competencial de la comunidad autónoma en materia de protección de las personas consumidoras.

Contempla tres ámbitos de actuación que son los siguientes:

– Transformación digital.

– Personas consumidoras vulnerables.

– Formación y educación sostenible, económica, integral e inclusiva.

Dentro del ámbito de formación y educación sostenible, económica, integral e inclusiva se contempla la realización de un plan formativo y diferentes programas entre los que se encuentra el denominado ConsumoEduca, que tiene por destinatarios a toda la comunidad educativa gallega.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a la concepción de la educación como clave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; y capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que ha ido cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la comunidad autónoma es, por lo tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Dirección General de Consumo y otras quince comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán los equipos ganadores a nivel autonómico; y una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad o comunidad autónoma.

La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis.

En consecuencia, corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad convocar la fase autonómica del concurso, al objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, existe en la aplicación 09.80.613A.640.0 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 5.700 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y como director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso del curso escolar 2020-2021 Consumópolis-16 sobre consumo responsable y calidad de vida, que lleva por título: Cuida tu planeta con un consumo + responsable, ¿te atreves? (código de procedimiento IN114A).

2. El concurso consta de una única parte: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se desarrolla a través del sitio web www.consumopolis.es

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o de 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada alumno o alumna participante solo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.

3. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro.

4. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primer, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los equipos ganadores de cada uno de los tres niveles de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la convocatoria nacional.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que hayan participado como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Apoyo a los centros docentes

1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.es

2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para realizar las actividades que son objeto del concurso, que podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 7. Formalización a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Finalizado el recorrido virtual por la ciudad de Consumópolis, la persona coordinadora se descargará una ficha virtual que así lo acredita en el sitio web www.consumopolis.es y que recoge el nombre del equipo, los componentes y la referencia del mismo.

2. Desde el momento en el que la ficha virtual del trabajo sea descargada por la persona coordinadora, el trabajo no podrá ser modificado. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Artículo 8. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria en la que exponga cómo fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso.

2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, donde se indicará el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que se diferencie de modo claro la valoración de la experiencia y del aprendizaje alcanzados. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cuál fue, en su caso, la documentación consultada.

2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.

3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.

d) Se adjuntarán, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.

Artículo 9. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de junio de 2021.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes de participación irán acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha es preciso completar el recorrido virtual de la ciudad de Consumópolis.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar copia de los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/es

Artículo 16. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 17, por un jurado constituido por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a: la persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Para la selección de los equipos con derecho a los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta:

a) La puntuación obtenida en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que quedará establecida de forma automática por el propio sistema de la web estatal www.consumopolis.es en base a los criterios de conocimientos y habilidades adquiridos.

b) La memoria descriptiva del trabajo desarrollado.

Artículo 18. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado o hubiera debido dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuese expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2021, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 22. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicarán supletoriamente los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; de su reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero; del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

2. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

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