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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21065

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 386/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 386/2020 de este juzgado de lo social, contra las empresas Pronored, S.L.U, Comfica Soluciones Integrales, S.A., Enercom Noroeste, S.L. y con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 13 de enero de 2021.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número DSP 386/2020, en que fueron parte, de un lado, como demandante, Luis Bermejo Masero, con DNI 11943507K, representado y asistido por el letrado Sr. Ballines García, y como demandado, Pronored, S.L.U., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Luis Bermejo Masero frente a Pronored, S.L.U., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido de la parte actora verificado el 26.2.2020.

2. Declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.

3. Condeno a la parte demandada a abonar a la actora una indemnización por despido de 19.668 euros, y salarios de tramitación por el tiempo transcurrido desde el despido hasta la extinción por importe de 23.765,5 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se deberá anunciar ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Pronored, S.L.U, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia