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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21067

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SSS 452/2019).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 452/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Operador Logístico Logia, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«En A Coruña a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2, tras haber visto el presente procedimiento sobre seguridad social 452/2019 a instancia de Gaspar Suárez Rodríguez, que comparece representado por Javier Blancco Casais, contra Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, representada por la letrada Laura Moreira Chaves; Operador Logístico Logia, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que comparece representado por la letrada Ana Pardo Costas

En nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por Gaspar Suárez Rodríguez frente a Mutua Fremap, INSS y Operador Logístico Logia, S.L. y, en consecuencia, declaro que la IPT reconocida a la parte demandante deriva de accidente de trabajo y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dentro de sus respectivas responsabilidades, con las consecuencia legales inherentes, debiendo considerarse en cuanto a la prestación correlativa la fecha de efectos de 17.10.2018 y la base de 1517,59 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que sea entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que, al anunciar el recurso, deberá adjuntar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez que le sea comunicada por el juzgado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Operador Logístico Logia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia