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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21072

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 44/2021).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 44/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Águeda Romero Rodríguez y Pilar Beiro Pérez contra Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez y Adolfo Fragoso y Otro, S.C., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

En Santiago de Compostela a cinco de abril de dos mil veintiuno.

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Águeda Romero Rodríguez y Pilar Beiro Pérez, frente a Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez y Adolfo Fragoso y Otro, S.C., parte ejecutada, por importe de 9.277,98 euros, correspondiendo 4.638,99 euros a la reclamación de cada una de las ejecutantes (desglosado en los siguientes conceptos, 7.074,30 euros en concepto de principal y 2.203,68 euros en concepto de intereses calculados conforme al artículo 29.3 ET) y de 927,79 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas (de los que 463,89 euros corresponden a cada una de las ejecutantes), que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, y la ejecutada quedará apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, de conformidad con lo ordenado por el artículo 252 de la LJS.

Modo de impugnación. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación y deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274, e indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código "30 social-reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Parte dispositiva:

«Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez y Adolfo Fragoso y Otro, S.C., dar audiencia previa a la parte actora, Águeda Romero Rodríguez y Pilar Beiro Pérez, y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y, de su resultado, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A. e indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida de “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez y Adolfo Fragoso y Otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente edicto.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia