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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21174

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos desarrollados por empresas gallegas de exhibición cinematográfica de carácter comercial que contribuyan a garantizar y fortalecer su viabilidad, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT207C).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo de la Xunta de Galicia que, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la difusión y comercialización de bienes y servicios culturales de calidad.

Por otra parte, la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, establece en su capítulo III que la Xunta de Galicia velará por la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en zonas rurales o de baja rentabilidad y fomentará la exhibición del cine mediante ayudas otorgadas conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.

El día 30 de abril de 2020, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, con el que se adoptó un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, que se hizo público el día 5 de mayo de 2020. Uno de los objetivos del plan es reforzar las estructuras de programación y distribución y potenciarlas a través del Xacobeo 2021, y entre sus ejes de actuación se encuadran las «Medidas de apoyo al sector audiovisual».

La expansión de la COVID-19 está generando una crisis sanitaria sin precedentes y que en la tercera ola dio lugar a que se declarara un nuevo estado de alarma por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de la infección SARS-CoV-22, que fue prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 por el Congreso de los Diputados. Durante su vigencia la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan las medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto en el citado real decreto.

La situación de la evolución epidemiológica general en Galicia exigió una intensificación de las medidas de prevención para evitar la propagación y contener la enfermedad por lo que se dictó la Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica pero que está ocasionando un detrimento del empleo, una mayor crisis económica y el futuro incierto generado por la pandemia, y que está teniendo un impacto en los proyectos culturales y sus programaciones que se enfrentan a grandes dificultades tanto por los problemas de liquidez como por la interrupción de la actividad económica, teniendo especialmente un impacto negativo en el sector de la exhibición cinematográfica gallega, que ve amenazada su supervivencia al coincidir las medidas preventivas y de reducción de aforos con profundos cambios en el modelo de consumo de películas y con la excesiva dependencia de títulos procedentes de los grandes estudios cinematográficos extracomunitarios que condiciona, en gran medida, la programación de las carteleras.

En este contexto se considera necesario establecer una convocatoria de ayudas directas a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se justifica la excepcionalidad por cuanto no es necesaria la comparación de proyectos entre sí y porque la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con rapidez en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a proyectos desarrollados por empresas gallegas de exhibición cinematográfica de carácter comercial que contribuyan a garantizar y fortalecer su viabilidad, y se procede a su convocatoria para el año 2021 de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Objeto y finalidad

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones de concurrencia no competitiva establecidas por la Agadic para proyectos de empresas de exhibición cinematográfica comercial, que contribuyan a garantizar y fortalecer su viabilidad, favorecer la captación de público, promover la difusión del cine comunitario y de otras cinematografías con baja cuota de pantalla en España, y fortalecer la actividad empresarial, y convocarlas para el año 2021.

2. Los proyectos que se financien deberán contener acciones relacionadas con una o varias de las propuestas que se relacionan a continuación:

2.1. Implantación de tecnología digital para la venta de entradas o adaptación de los sistemas ya existentes a los condicionantes derivados de la pandemia, compra de dispositivos para el control de accesos, producción de vídeos u otros materiales explicativos de las medidas de seguridad adoptadas.

2.2. Campañas orientadas a la reapertura y/o a la captación de público: estudios de impacto, campañas individuales o colectivas de comunicación y marketing, diseño y realización de las materias utilizados en dichas campañas, compra de espacios publicitarios y otras acciones dirigidas al fin propuesto.

2.3. Programaciones especiales o regulares, de un mínimo de una semana consecutiva en cartelera, de cine gallego (autoría y/o producción gallega): áreas temáticas, monográficos de autores, cortometrajes...

2.4. Programaciones especiales o regulares, de un mínimo de una semana consecutiva en cartelera, de cine europeo o de terceros países con baja representación en la cuota de pantalla anual por número de sesiones.

2.5. Realización de campañas orientadas a la promoción de la cinematografía gallega como pueden ser eventos de presentación de películas, organización de coloquios relacionados con los títulos exhibidos, presencia de autores y miembros del equipo en las proyecciones u otros que fomenten la interacción entre las películas y su público.

2.6. Promociones de entradas a precio especial o invitaciones dirigidas al público infantil o juvenil y a colectivos profesionales especialmente reconocidos por su implicación durante la pandemia sanitaria.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o cualquier organismo dependiente. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Nos anexos de esta resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

5. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. Salvo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CT207C, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: htpp://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77 y 881 99 60 78.

c) Dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Tablón de anuncios de la Agadic.

e) Presencialmente.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable la estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta Resolución aprobatoria de las bases de subvenciones a proyectos desarrollados por empresas gallegas de exhibición cinematográfica de carácter comercial que contribuyan a garantizar y fortalecer su viabilidad y se convocan para el año 2021; el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, titulares o arrendatarios de salas de exhibición cinematográfica independientes, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para la exhibición comercial de películas cinematográficas.

2. Solo se podrá presentar un único proyecto por local. Las empresas titulares de más de un local podrán presentar un máximo de tres proyectos.

3. Las salas deberán estar en funcionamiento un mínimo de tres meses durante el período subvencionable, salvo por imposibilidad derivada de la COVID-19.

Quinta. Requisitos de las personas solicitantes

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1, con una antigüedad mínima de un año.

c) Contar con un establecimiento o ser arrendatario del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como cine, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (punto III.1.1 del anexo) o bien aquellos habilitados anteriormente a este decreto y que se estén adaptando las tipologías de la vigente normativa.

d) Realizar la actividad entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

2. En el podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Créditos, cuantías y límites máximos

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, sin necesidad de prelación de los proyectos entre sí, y una vez agotado el crédito presupuestario, no se concederán nuevas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El criterio de reparto se hará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia siempre que reúnan los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarios.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 350.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic para el año 2021, código de proyecto 2015-0003.

4. La cuantía máxima de ayuda podrá llegar al 100 % del coste del proyecto y quedará sujeta a los siguientes límites:

– Cines de 1 a 3 pantallas: hasta 9.000 euros.

– Cines de 4 a 6 pantallas: hasta 11.000 euros.

– Cines con 7 o más pantallas: hasta 13.000 euros.

Estas cuantías se podrán incrementar en los siguientes casos:

– Para los cines situados en localidades de menos de 25.000 habitantes, la cantidad máxima establecida podrá conseguir 1.000 euros más.

– Para los cines en los que más del 50 % de las películas no nacionales programadas se proyecten en versión original y sean computadas sobre la totalidad de sesiones realizadas durante el período subvencionable, la cantidad máxima establecida podrá alcanzar 2.000 euros más.

Séptima. Inicio del procedimiento

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportará la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria.

1. Además de la solicitud (anexo I) las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si el solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda y sus modificaciones, si el solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia:

1.4. Nombramiento de representante o apoderado legal único, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda.

1.5. Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se aplicará a cada uno.

1.6. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica:

2.1 Ficha resumen del proyecto y de la empresa (anexo II). Con las actividades que se pretenden desarrollar de conformidad con la base primera punto dos.

2.2. Memoria económico-financiera (anexo III). (Que incluya un presupuesto completo y detallado de inversión subvencionable que se prevé realizar en el cual figuren los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta así como la previsión de ingresos).

2.3. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo 1, Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de no tener pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a lss obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstss en el título I de la citada ley.

Duodécima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por uno único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada se inadmitirán posteriores solicitudes publicándose dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base sexta.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la data de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de las personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda, de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitados y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accedese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexta. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic una memoria económica financiera (anexo III) adaptada a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoséptima. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos los necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y que se realicen en el período subvencionable. En concreto, tendrán dicha consideración:

1.1. Gastos derivados de la implantación de medidas sanitarias dirigidas al público asistente y a los trabajadores.

1.2. Gastos derivados de la implantación o adaptación de tecnología digital para promoción en Internet y redes sociales, venta de entradas y control de accesos.

1.3. Gastos de contratación de películas con un límite de 300 euros por título de cine europeo o de terceros países con baja representación en la cuota de pantalla anual y de 400 euros por título de cine gallego, cuando permanezcan un mínimo de una semana consecutiva en cartelera.

1.4. Gastos de diseño y realización de campañas de reapertura de salas y/o captación de público.

1.5. Gastos relacionados con actividades de promoción de la cinematografía gallega.

1.6. Gastos no descritos entre los anteriores y derivados de la realización del proyecto, siempre que se justifique convenientemente la necesidad en la memoria explicativa, con un límite del 20 % de la suma de los conceptos relacionados en los puntos anteriores (1.1-1.5).

1.7. Gastos de personal propio y gastos generales de mantenimiento de la sala y gestión de la estructura de la empresa, con un límite del 40 % del importe del proyecto presentado.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargas y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoctava. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria tendrá que presentar en los lugares señalados en la base duodécima de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Debe incluir imágenes ilustrativas de la actuación efectuada, de la inclusión del logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 2021.

b) Memoria económico-financiera del estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjeran. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA así comos los ingresos percibidos (anexo III).

c) Declaración de ayudas (anexo IV).

d) Facturas o documentos justificantes de gastos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

e) Documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que pagada y del destinatario del pagado, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como intereses derivados de estos, en el supuesto que el beneficiario tuviese concedido el anticipo.

2. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado, tampoco justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques cuando sea obligatorias la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

3. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 10 de noviembre de 2021.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agadic podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. En cuanto a la subcontratación, se observará lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobramiento total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de Agadic ditará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

Decimonovena. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, la justificación de los gastos conforme el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agadic, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agadic la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones, todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente, por sí mismo, el correspondiente certificado. En el caso de agrupaciones, todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Las personas beneficiarias deberán incluir en la programación de las salas a proyección de un clip promocional de no más de 90 segundos de duración, facilitado por la Agadic, en un mínimo de 24 sesiones en cada una de las pantallas de las que disponga el local de exhibición, durante el período subvencionable.

i) En las acciones promocionales y en el material de difusión que se realice al amparo del proyecto, las personas beneficiarias deberán incluir los logotipos de la Xunta de Galicia y Xacobeo 2021, siguiendo sus respectivas normativas de identidad corporativa.

j) Suministrar a la Agadic, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento, por la Agadic, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésima. Pago y pagos anticipados

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. Se podrán realizar pagos anticipados, mediante resolución motivada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 90 % de la ayuda pública correspondiente a la inversión, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009 el Consello de la Xunta podrá eximir de la constitución de garantía, para aquellos beneficiarios no incluidos en los supuestos de exoneración del artículo 65.4 del Decreto 11/2009.

2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada o de los pagos anticipados en cuanto el beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega; la Agadic procederá a la comprobación y la consiguiente verificación de estos datos sin perjuicio de lo establecido en la base décima, así como en el supuesto de pagos anticipados.

No se podrá estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimosegunda. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligaicón de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, excepto lo permitido en la base vigesimosegunda, punto 2.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base decimonovena se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y, en su caso, deberán reintegraras las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimotercera. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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