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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 29 de abril de 2021 Pág. 21461

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 15 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT213A).

BDNS (Identif.): 559357.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases. Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Agadic si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Finalidad

Establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT213A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT213A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 540.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 60.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 360.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 120.000 euros, del código de proyecto 2015-00003, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2021, que se distribuyen:

Para la modalidad A (festivales de música), 340.000 euros con cargo a las aplicación presupuestarias 10.A1.432B.470.0, 300.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 40.000 euros.

Para la modalidad B (festivales de las artes escénicas), 200.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 10.A1.432B.460.0, 60.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 60.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 80.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento non hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales