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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 29 de abril de 2021 Pág. 21419

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT213A).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con estas bases, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega con el objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios e incrementar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a festivales profesionales de artes escénicas y de música

RESUELVO:

Primera. Aprobación y objeto de las bases reguladoras

Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y aprobar su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT213A).

Segunda. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Tercera. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas subvenciones deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la consellería competente en materia de cultura. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de esta resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases. Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los festivales

Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Modalidad A (festivales de música):

a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2020 y el 31 de octubre del año 2021. Se entiende incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2021 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

b) El festival tiene que haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) El festival tiene que desarrollarse dentro de un único período de quince días y dos de los días, como mínimo, deben ser consecutivos.

d) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.

e) El festival debe programar un mínimo de seis grupos.

f) Un mínimo del 60 % de los conciertos tienen que ser con entradas de pago.

Modalidad B (festivales de artes escénicas):

a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2020 y el 31 de octubre del año 2021. Se entiende incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2021 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

b) El festival tiene que haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.

d) El festival debe programar un mínimo de seis compañías.

e) Las compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 60 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival.

f) El 50 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se programen deben estar compuestas mayoritariamente por artistas que desarrollen principalmente su actividad en Galicia, excepto en el caso de aquellos festivales que por sus características intrínsecas no puedan alcanzar este porcentaje y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

g) Un mínimo del 30 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle.

En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

Sexta. Créditos, cuantías y límites

1. Para la concesión de las subvencións se destina un crédito global de 540.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 60.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 360.000 euros, 10.A1.432B.481.0, 120.000 euros, del código de proyecto 2015-00003, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2021, que se distribuyen:

Para la modalidad A (festivales de música), 340.000 euros con cargo a las aplicación presupuestarias 10.A1.432 B.470.0, 300.000 euros y 10.A1.432 B.481.0, 40.000 euros.

Para la modalidad B (festivales de las artes escénicas), 200.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 10.A1.432B.460.0, 60.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 60.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 80.000 euros.

Al estar distribuida la cuantía total máxima anual de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. La cantidad máxima que se puede solicitar y conceder es de 40.000 euros para la modalidad A (festivales de música) y de 50.000 euros para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

3. El porcentaje máximo de concesión de subvención no podrá exceder del 40 % de su presupuesto subvencionable en el caso de los festivales de música y del 70 % en el caso de festivales de artes escénicas. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 85 % del presupuesto subvencionable.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud publicada con esta convocatoria (anexo I), las personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

– Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:

Además de los requisitos para acceder a la subvención (anexo II), las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria según la modalidad a la que opten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Anexo III: programación del festival para el cual se solicita subvención.

A.2. Memoria de la trayectoria y evolución del festival, que contemple aquellos aspectos que la comisión tendrá en cuenta para la valoración del punto B.1 de los criterios artísticos para la modalidad A (festivales de música), así como aquellos otros que la persona solicitante considere para la mejor defensa del apartado.

A.3. Memoria del festival correspondiente a la edición inmediatamente anterior al 14 de marzo de 2020, cuando se declaró el primer estado de alarma, con indicación y explicación de los siguientes epígrafes:

A.3.1. Interés artístico de la programación realizada.

A.3.2. Interés estratégico para el sector: líneas y acciones dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego llevadas a cabo.

A.3.3. Repercusión en la creación y fomento de públicos. Acciones realizadas.

A.3.4. Actividades complementarias: líneas e iniciativas llevadas a cabo dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, acciones en el ámbito audiovisual y artes plásticas, talleres, concursos, encuentros…). Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

A.4. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:

A.4.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

A.4.2. Mejoras con respecto a ediciones anteriores.

A.4.3. Potencialidad del plan de comunicación, con indicación de las estrategias de difusión y promoción del proyecto, las acciones que se pretenden realizar y el gasto estimado para esta partida.

A.5. Anexo V: memoria económico-financiera, que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores, que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes epígrafes:

B.1.1. Antigüedad del festival.

B.1.2. Reconocimientos obtenidos.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

B.1.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

B.2. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

B.2.2. Duración del festival (anexo IV).

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo IV).

B.2.4. Estrenos absolutos en el festival (anexo IV).

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B.4. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas.

B.5. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación deste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Para cada una de las modalidades, la evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera fase será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en la base decimocuarta, y será llevada a cabo por una comisión formada por personal de la Agadic. La segunda será la evaluación de los criterios artísticos de la citada fase y será llevada a cabo por una comisión formada por expertos en la materia.

La puntuación final de los proyectos propuestos consistirá en la suma de ambas valoraciones de las dos comisiones, que se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará acta haciendo una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la Dirección de Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimocuarta. Comisiones de valoración y criterios de evaluación

1. Por cada modalidad, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos comisiones de valoración, de las cuales no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la baremación de los proyectos.

Las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección de Agadic y estarán constituidas por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, que hará las funciones de secretario de las comisiones, con voz y sin voto, de ambas modalidades.

b) Dos personas de la plantilla de la Agadic para la evaluación de los criterios automáticos, que desempeñarán, asimismo, la presidencia de cada una de las comisiones.

c) Tres expertos externos nombrados por la Dirección de Agadic de entre profesionales del ámbito musical para la modalidad A (festivales de música) y otros tres del ámbito escénico para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso y declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el cual las comisiones de evaluación ordenarán los expedientes por orden de prelación, e indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria y de manera motivada. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos.

3. Para la modalidad A, la puntuación máxima será de 100 puntos. Para la modalidad B, la puntuación máxima será de 145 puntos.

4. Las solicitudes tienen que ser valoradas de conformidad con los siguientes criterios, comunes a todo tipo de entidades, dependiendo de la modalidad a la que se presenten:

Modalidad A: festivales de música.

A. Criterios automáticos.

A.1. El festival en ediciones anteriores: 15 puntos.

A.1.1. Antigüedad: hasta 5 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– De 11 a 15 ediciones: 3 puntos.

– Más de 15 ediciones: 5 puntos.

A.1.2. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones realizadas antes del 14 de marzo de 2020, cuando se declaró el primer estado de alarma. Se valorará la asistencia de público, debidamente acreditada (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual en caso de que venga reflejado el público asistente, plataformas digitales de ventas, etc.):

– Hasta 3.000 personas: 2 puntos.

– Entre 3.001 y 6.000: 4 puntos.

– Entre 6.001 y 15.000: 6 puntos.

– Entre 15.001 y 25.000: 8 puntos.

– Más de 25.000: 10 puntos.

A.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención: 17 puntos.

A.2.1. Nivel de contratación artística gallega: hasta 9 puntos.

Se valorará el presupuesto de contratación artística de grupos de música gallegos. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar».

– Del 10 al 20 % de la contratación artística del festival: 2 puntos.

– Entre el 21 y el 30 %: 3 puntos.

– Entre el 31 y el 40 %: 5 puntos.

– Más del 40 %: 9 puntos.

A.2.2. Duración del festival: hasta 3 puntos.

– 3 días: 1 punto.

– 4 días: 2 puntos.

– Más de 4 días: 3 puntos.

A.2.3. Número de grupos de música contratados: hasta 5 puntos.

– De 6 a 9: 1 punto.

– De 10 a 13: 3 puntos.

– Más de 13: 5 puntos.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 20 puntos.

A.3.1. Conciertos de pago de entrada: hasta 8 puntos.

– Entre el 61 % y el 70 %: 2 puntos.

– Entre el 71 % y el 90 %: 5 puntos.

– Más del 90 %: 8 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto presentado (sin IVA) del proyecto: 7 puntos.

– Entre el 30 % y el 40 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 4 puntos.

– Menos del 20 %: 7 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas, máximo 5 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo a actividad con respecto al presupuesto presentado, sin IVA.

– Entre el 5 % y el 15 %: 2 puntos.

– Entre el 16 % y el 30 %: 3 puntos.

– Más del 30 %: 5 puntos.

B. Criterios artísticos.

B.1. Trayectoria y evolución del festival: hasta 8 puntos.

Se evaluará la evolución del festival desde su creación valorando el incremento y la mejora en la contratación artística, la calidad y trayectoria del proyecto, las mejoras introducidas en la producción del evento, las innovaciones y mejoras introducidas en los ámbitos medioambiental y de innovación tecnológica, la evolución de la imagen, el trabajo realizado de cara a la proyección nacional e internacional del festival... Asimismo, se tendrán en cuenta en este apartado los premios obtenidos a nivel nacional e internacional, debidamente acreditados, durante las tres últimas ediciones y todos aquellos aspectos que demuestren la progresión positiva en el desarrollo del festival.

B.2. Memoria del festival de la edición inmediatamente anterior al 14 de marzo de 2020 cuando se declaró el primer estado de alarma: 25 puntos.

B.2.1. Interés artístico de la programación realizada: hasta 12 puntos.

B.2.2. Interés estratégico para el sector: hasta 6 puntos. La comisión valorará las iniciativas y acciones llevadas a cabo dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego (fomento de la proyección de artistas emergentes, puesta en valor de empresas auxiliares del sector musical con raigambre en Galicia).

B.2.3. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 3 puntos.

B.2.4. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, acciones en el ámbito audiovisual y artes plásticas, talleres, concursos, encuentros…): hasta 4 puntos.

B.3. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención: 15 puntos.

B.3.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 8 puntos.

B.3.2. Mejoras con respecto a ediciones anteriores: hasta 4 puntos. La comisión valorará las mejoras introducidas en los ámbitos tecnológico, de producción, cuidado medioambiental, de igualdad, accesibilidad…

B.3.3. Potencialidad del plan de comunicación: hasta 3 puntos. La comisión valorará las estrategias de difusión y promoción del proyecto y las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo, así como el gasto estimado para esta partida.

Modalidad B: festivales de artes escénicas.

A. Criterios automáticos.

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores: 9 puntos.

A. 1.1. Antigüedad: hasta 6 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 12 ediciones: 3 puntos.

– Más de 12 ediciones: 6 puntos.

A.1.2. Reconocimientos obtenidos: hasta 3 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente.

– 0,75 por reconocimiento/premio.

A.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención: 22 puntos.

A.2.1. Duración del festival: hasta 6 puntos.

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 6 puntos.

A.2.2. Producciones, coproducciones o residencias del festival: hasta 8 puntos.

– 1,5 punto por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en que consten sus condiciones económicas y/o técnicas.

A.2.3. Estrenos absolutos en el festival: hasta 8 puntos.

– 2 puntos por cada estreno.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 22 puntos.

A.3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada: hasta 10 puntos.

– Entre el 31 % y el 60 %: 5 puntos.

– Entre el 61 % y el 80 %: 7 puntos.

– Más del 80 %: 10 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA) del proyecto: hasta 6 puntos.

– Entre el 50 % y el 70 %: 2 puntos.

– Menos del 50 % y hasta el 30 %: 3 puntos.

– Menos del 30 %: 6 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: máximo 6 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respecto al presupuesto subvencionable, sin IVA.

– Entre el 5 % y 15 %: 2 puntos.

– Entre el 16 % y 30 %: 3 puntos.

– Más del 30 %: 6 puntos.

B. Criterios artísticos.

B.1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores: 22 puntos.

B.1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 11 puntos.

B.1.2. Interés estratégico para el sector: hasta 6 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

B.1.3. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio: hasta 5 puntos.

B.2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención: 25 puntos.

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 14 puntos.

B.2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 4 puntos.

B.2.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival: hasta 3 puntos.

B.2.4. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 4 puntos.

5. Para la modalidad B, como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se les otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimoquinta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de Agadic.

Para ambas modalidades, para ser beneficiario será requisito imprescindible alcanzar una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, por lo que resultarán excluidos de la subvención los que no obtengan dicha puntuación.

La programación de los festivales de artes escénicas no podrá contener, en ningún caso, funciones incluidas en la Red gallega de teatros y auditorios.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector, deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda (en equivalente bruto de subvención), de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Decimosexta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic la memoria económico-financiera adaptada a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades). Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoctava. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

1.1. Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el cual se harán constar los logotipos del Xacobeo 2021 y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

1.2. Alquiler de espacios y servicios y equipamientos técnicos.

1.3. Cachés de los grupos y compañías.

1.4. Dotación de premios otorgados por el festival.

1.5. Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades propuestas, excluidas las manutenciones.

1.6. Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

1.7. Gastos generales y de personal asociados al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 30 % del proyecto presentado).

Si, como consecuencia de las restricciones sanitarias, las actividades subvencionadas deben ser canceladas, los gastos en los que haya incurrido el beneficiario en la preparación de las actividades tendrán la consideración de gastos subvencionables.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic -conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia- podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidos en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados quedan exonerados de la constitución de garantía de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que el Consello de la Xunta podrá eximir de la obligación de su constitución para aquellos beneficiarios no incluidos en los supuestos de exoneración del artículo 65.4 del Decreto 11/2009.

Vigésima. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo V o una copia del mismo o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).

f) Cartas de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos, en el supuesto de que el beneficiario tuviese concedido el anticipo.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una entidad local estará obligada a justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por:

– Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales a contar a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre de 2021 para aquellos festivales que finalicen antes del 30 de septiembre. Para los restantes, el plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2021.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos sin perjuicio de lo establecido en la base décima de las presentes bases.

5. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VI).

Vigesimoprimera. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciese antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos del Xacobeo 21 y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciase antes de la presentación de la solicitud.

f) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) En los programas de los festivales, en el supuesto de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad según las indicaciones de la Agadic, sin ningún coste para la Agencia.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Vigesimosegunda. Publicidad

1. Se comunicará, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agadic.

2. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimoterceira. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones, en su caso.

Vigesimocuarta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, excepto lo permitido en la base vigesimosegunda, punto 2.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En el caso de incumplimiento de alguno de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base vigesimoprimera se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y, en su caso, deberán reintegraras las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimoquinta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales

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