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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 3 de mayo de 2021 Pág. 22238

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 37/2021).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 37/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sara Sobrido Martínez contra Joana Romano Lojo y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia 22/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, dictada en el procedimiento DSP 442/2020, a favor de la ejecutante Sara Sobrido Martínez frente a Joana Romano Lojo y Fogasa, parte ejecutada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS y conforme ha solicitado en la demanda ejecutiva, la letrada de la Administración de justicia señalará fecha para la vista del incidente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza, la letrada de la Administración de justicia».

«Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

Habiendo presentado la trabajadora Sara Sobrido Martínez escrito en que exige el cumplimiento por la empresaria Joana Romano Lojo de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha 9 de abril de 2021, de conformidad al artículo 280 de la LRJS, acuerdo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 14 de junio de 2021, a las 13.50 horas, para la celebración de la comparecencia en la sala de audiencias número 1 de este juzgado, sita en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, con las advertencias legales y haciéndole saber que debe asistir con los medios de prueba de que intente valerse.

De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación de la ejecutada Joana Romano Lojo, por medio de edictos, dado que se haya en ignorado paradero.

Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

«Providencia de la magistrada jueza Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

Dada cuenta, vista la petición de prueba efectuada por la parte actora en el otrosí digo de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LRJS, acuerdo respecto de la petición de interrogatorio del representante legal de la empresa, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LRJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LRJS).

A tal efecto, hágase saber a la parte ejecutada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza, la letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Joana Romano Lojo, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia