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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 3 de mayo de 2021 Pág. 22165

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06 RDRP011) y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las estrategias de desarrollo local elaboradas por los GDR.

En este contexto, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Local (en adelante, la Agader), mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

Al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 16 de noviembre de 2016, se seleccionaron 24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader.

La colaboración entre la Agader y los GDR en la gestión de la medida Leader se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) (DOG núm. 121, de 25 de junio), mediante el convenio de colaboración que el Consello de la Xunta autorizó el 4 de agosto de 2016 y las partes firmaron el 13 de diciembre de 2016.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agader de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de marzo de 2021, se modificaron las citadas bases reguladoras (DOG núm. 53, de 18 de marzo).

Las bases reguladoras señaladas en el párrafo anterior establecen las reglas para la gestión de las ayudas correspondientes tanto a la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local) como a la submedida 19.4 (costes corrientes de la estrategia de desarrollo local y animación y promoción territorial) de la medida Leader.

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.2 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2021 y 2022.

Con esta finalidad de dar cabida en el PDR a los nuevos contenidos derivados de la última modificación de las bases reguladoras, se está tramitando la correspondiente modificación del PDR de Galicia 2014-2020. La eficacia de la citada última modificación de las bases reguladoras está expresamente condicionada a la aprobación de la correspondiente modificación del PDR.

La Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2021 (DOG núm. 19, de 29 de enero), ha consignado crédito, a favor de la submedida 19.2 del PDR, por importe de 9.613.304 €.

De este crédito previsto para la anualidad 2021, un total de 3.302.990 € se destinará a la financiación de la convocatoria bianual de proyectos Leader 2020-2021.

En la presente convocatoria bianual de proyectos Leader 2021-2022 el crédito que se imputará con cargo a la anualidad 2021 ascenderá a un total de 5.200.000 €.

Con respeto a la anualidad 2022, está previsto un gasto de 7.800.000 €.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de estado, conforme a lo previsto en el capítulo VII (fichas de elegibilidad) de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, esta se se amparará en la siguiente normativa:

a) En el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y

b) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución del director general de la Agader de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto), delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene como objeto convocar, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agader, mediante el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agader de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre ) y que se modificaron mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de marzo de 2021 (DOG núm. 53, de 18 de marzo).

3. El código del procedimiento que corresponde a esta convocatoria es MR701D.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria en el año 2021 será de 5.200.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Agader 14.A1.712A.7600, 14.A.1.712A.7700 y 14.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 14.05.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

Para atender los compromisos derivados de esta convocatoria con cargo a la anualidad 2022, se prevé un importe de 7.800.000 €, que se imputarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de la citada anualidad 2022.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local), del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Reglamento de la citada ley, que se aprobó mediante lo Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), y se deberá publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

4. La distribución de los importes para las anualidades 2021 y 2022 se señalan, globalmente y por cada uno de los GDR, en los anexos I y II, respectivamente, de esta convocatoria.

5. En relación con los importes consignados en el citado anexo II, en el que se recoge la distribución económica por GDR, es conveniente señalar que los citados importes podrán ser objeto de redistribución entre los distintos GDR en los supuestos de no registrarse solicitudes suficientes en algún GDR o si la calidad de los proyectos presentados en ellos no alcanzase la puntuación mínima exigida para ser subvencionables.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, teniendo en cuenta la localización de la inversión, al GDR que corresponda y se presentarán en el formulario y con la documentación previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

2. Según lo establecido en el artículo 34 de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de la Agader, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la medida Leader del PDR, podrá variar las fechas señaladas en el calendario de gestión de la medida Leader, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas establecidas en dicho calendario de gestión. En este sentido, se establece el plazo de un mes para la admisión de solicitudes de ayuda, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta convocatoria.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones

1. La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda, en el marco del calendario general previsto en las bases reguladoras.

2. El régimen de justificación se regula en el artículo 24 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

Artículo 5. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la LSG, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca, nº ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará «Devolución de la convocatoria Leader 2021-22» y el «Número de expediente».

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader http://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en dicha página web de la Agader.

Disposición final primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final segunda. Práctica de las notificaciones que se deriven de la convocatoria

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final cuarta. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final quinta. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si bien su eficacia queda condicionada a la aprobación de la correspondiente modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 de Leader (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local)
Aplicaciones-proyectos de la convocatoria 2021-2022

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2021

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto

Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7600

2016 00001

1.355.133,33

1.016.350,00

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7700

2016 00001

3.380.000,00

2.535.000,00

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7810

2016 00001

464.866,67 €

348.650,00

Total

5.200.000,00

3.900.000,00

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2022

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto

Dirección General de Desarrolo Rural

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7600

2016 00001

1.950.000,00

1.462.500,00

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7700

2016 00001

5.070.000,00

3.802.500,00

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7810

2016 00001

780.000,00

585.000,00

Total

7.800.000,00

5.850.000,00

ANEXO II

Distribución por GDR para la financiación de la submedida 19.2 de Leader (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local)
Convocatoria 2021-2022

Número y nombre del GDR

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Suma anualidades 2021 y 2022

GDR 01: Terras de Miranda

176.099,27

284.774,28

460.873,55

GDR 02: Terra Chá

272.264,41

378.792,64

651.057,05

GDR 03: Montes e Vales Orientais

322.042,11

440.993,32

763.035,43

GDR 04: Comarca de Lugo

180.777,12

289.347,73

470.124,85

GDR 05: Miño Ulla

224.334,33

331.932,56

556.266,89

GDR 06: Ribeira Sacra Courel

309.448,06

415.146,23

724.594,29

GDR 07: Valdeorras

230.021,92

337.493,18

567.515,10

GDR 08: Sil Bibei Navea

324.738,82

430.095,63

754.834,45

GDR 09: Monteval

219.275,50

326.986,69

546.262,19

GDR 10: A Limia Arnoia

255.630,32

362.529,93

618.160,25

GDR 11: Adercou

180.777,12

289.347,73

470.124,85

GDR 12: Carballiño Ribeiro

200.412,17

308.544,43

508.956,60

GDR 13: Condado Paradanta

176.099,27

284.774,28

460.873,55

GDR 14: Galicia Suroeste Eurural

179.376,64

287.978,53

467.355,17

GDR 15: Pontevedra Morrazo

189.437,10

297.814,40

487.251,50

GDR 16: Pontevedra Norte

244.483,83

351.632,24

596.116,07

GDR 17: Salnés Ulla Umia

176.099,27

284.774,28

460.873,55

GDR 18: Deloa

176.099,27

284.774,28

460.873,55

GDR 19: Terras de Compostela

176.099,27

284.774,28

460.873,55

GDR 20: Ulla Tambre Mandeo

200.955,18

309.075,35

510.030,53

GDR 21: Ordes

177.404,58

286.050,48

463.455,06

GDR 22: Costa Morte

214.502,52

322.320,24

536.822,76

GDR 23: Mariñas Betanzos

190.837,57

299.183,60

490.021,17

GDR 24: Seitura 22

202.784,35

310.863,69

513.648,04

Importes totales

5.200.000,00

7.800.000,00

13.000.000,00