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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 Pág. 23302

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 26 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR820E).

En el año 2019, la Xunta de Galicia y los interlocutores sociales acordaron iniciar un proceso tripartito de concertación social orientado a la consecución de acuerdos en los campos de mejora de la calidad del empleo y de las relaciones laborales, el progreso económico y la cohesión social, siendo uno de estos acuerdos el relativo a un programa que palíe las consecuencias que tienen los expedientes de regulación de empleo derivados de empresas en crisis sobre el mercado laboral y las personas trabajadoras.

Dado el impacto que tienen los despidos derivados de empresas en crisis, y en un colectivo tan necesitado de apoyo y protección como el de las personas trabajadoras con 55 o más años de edad, las cuales perdieron su empleo como consecuencia de un procedimiento concursal o de una empresa declarada insolvente, se acuerda, en el seno del diálogo social, y como una de las líneas de ayuda del programa citado, habilitar ayudas que posibiliten tanto una compensación económica de la disminución del importe de su indemnización como la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.

En aras a ordenar la regulación de las ayudas que materializan este acuerdo resulta necesario dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de forma independiente.

A la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, en base al Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinada a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden de bases entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820E), a través de los siguientes programas:

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores.

2. Asimismo, junto a esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2021.

Artículo 2. Normativa reguladora

Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo dispuesto en esta orden de bases.

Capítulo II

Régimen específico para cada programa

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:

1. Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjera tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviera lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.

d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa de despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los indicados en el apartado 1 de este artículo.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no transcurriesen más de 4 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los indicados en el apartado 1 del presente artículo, aunque con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora prevista en el artículo 49.1.a) y d) del Estatuto de los trabajadores.

3. Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo esté ubicado en Galicia.

4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo sea de un mínimo de tres años.

5. Que cuente con 55 o más años de edad.

6. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 2.600 €.

En los supuestos del apartado 2.b) de este artículo, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

8. Haber suscrito o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, un convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por el que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.

9. No podrá ser persona beneficiaria de esta ayuda si la empresa tuviese la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

10. No ser persona beneficiaria al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas para la misma finalidad.

11. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá haber suscrito o suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, en los siguientes términos:

2.1. Si el convenio especial se suscribiera con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, deberá acreditarse de manera fehaciente con la solicitud, tal y como se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.2. Si el convenio especial no se hubiera suscrito con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, la persona beneficiaria deberá adjuntar al órgano gestor copia del convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, si este se suscribiera antes de dicha notificación.

2.3. Cuando en el momento de la notificación de concesión de la ayuda, aún no se suscribiera el convenio especial, la persona beneficiaria deberá acreditar la presentación de la solicitud de suscripción del convenio especial, en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá enviar, posteriormente, al órgano gestor copia del convenio especial suscrito, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de su suscripción.

Todo esto sin perjuicio de las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

4. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

5. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.

Artículo 5. Cuantía y duración de la ayuda

1. La cuantía mensual será el importe de la cuota que es necesario abonar por convenio especial a la Tesorería General de la Seguridad Social con el límite de 500 €/mes, siendo el límite total de la ayuda 6.000 euros.

2. La duración de la ayuda será como máximo 12 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. El cómputo del período de 12 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.

La primera cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de octubre de 2020, excepto que el convenio especial objeto de ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha.

La última cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de septiembre de 2021, excepto que el convenio especial tuviera como cuota mensual una anterior a esa fecha.

Artículo 6. Justificación y pago

1. Justificación: la justificación se hará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondientes al convenio especial con la Seguridad Social. Para eso deberán presentarse los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas, en los plazos que se señalan en el apartado siguiente.

2. Pago: el pago tendrá carácter trimestral, a estos efectos, se considerará como trimestres, los naturales del año.

Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, la persona beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días naturales siguientes a aquel en que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa del pago efectuado a la Seguridad Social.

No obstante, la persona beneficiaria podrá presentar en la primera justificación todos los abonos de las cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento a efectos de proceder al primer pago.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que la documentación se presentase en tiempo y forma, se le requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente dicha justificación o bien comunique la suspensión o extinción del convenio especial que se haya producido en los supuestos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por el que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social.

No se abonará la ayuda por las mensualidades correspondientes a cuotas impagadas, cuotas no pagadas en plazo o pagos no justificados en los plazos señalados en el párrafo anterior, computándose en todo caso dichas mensualidades para la duración máxima de las 12 mensualidades a las que se refiere el artículo 5 de esta orden.

3. La suspensión o extinción del convenio especial durante el período al que se extiende la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente dará lugar a la suspensión de la ayuda, pero no interrumpirá el cómputo de la duración máxima de las 12 mensualidades en los términos recogidos en el artículo 5.2 de esta orden. En estos casos la persona beneficiaria conservará su derecho al abono de las cuotas satisfechas por todas las mensualidades hasta el momento de la suspensión o extinción del convenio.

4. Restablecida la efectividad del convenio suspendido o suscrito nuevo convenio especial, se reiniciará la ayuda por las mensualidades pendientes hasta cumplir la duración máxima prevista en el artículo 5.2 de esta orden.

Para el restablecimiento de la ayuda, la persona beneficiaria deberá adjuntar la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, en los plazos señalados en el apartado 2 del presente artículo, acompañando, de ser el caso, copia del nuevo convenio especial suscrito.

5. No suspenderá la ayuda, ni interrumpirá su abono, los cambios en la modalidad de convenio especial previstos en los capítulos I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, durante el período subvencionable siempre que no interrumpan el pago de las cuotas correspondientes.

En estos casos la persona beneficiaria deberá adjuntar, junto con la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, la documentación que acredite dichos cambios de modalidad.

En ningún caso estos cambios de modalidad afectarán ni a la duración máxima ni al límite total de la ayuda recogidos en el artículo 5.2 de esta orden.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del Programa I

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

b) Acreditación de proceder de una empresa en crisis presentando alguna de la siguiente documentación:

I. En el caso de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con la diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión de este por algunas de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

II. En el caso de despido o extinción que se produzca en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, en el caso de que, con posterioridad, se declarara en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

III. En los supuestos de extinción de su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores: carta de despido o sentencia declarativa del citado despido en el que se recoja expresamente este extremo.

IV. En los supuestos de extinción como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores: sentencia declarativa de despido o carta de despido en la que expresamente se recoja el cierre de la empresa y la extinción del contrato por alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores. En el caso de adjuntar carta de despido, esta deberá venir acompañada de la autorización del representante de la empresa para consultar los datos del cierre de esta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Acreditación de las bases de contingencias comunes:

I. En los supuestos de que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea el extinguido en las empresas en crisis: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización del citado período.

II. En los supuestos de que en el momento de la presentación de la solicitud no transcurrieran más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato en la empresa en crisis no siendo dicho contrato el último de la persona trabajadora: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización en la empresa en crisis y las nóminas o certificado de las bases de cotización de los meses cotizados en la última empresa en la que trabajó.

d) Anexo II: declaración de los datos del convenio especial suscrito o compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social con la acreditación de su solicitud de suscripción y de su formalización tras la notificación de la concesión de la ayuda:

I. Aportación del convenio especial suscrito con la Seguridad Social, si lo tuviera.

II. Compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social y compromiso de adjuntar al órgano gestor, en el caso de ser beneficiario, copia de dicho convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si este se suscribiera con anterioridad a dicha notificación.

III. Si en el momento de la notificación de la concesión de la ayuda aún no se suscribiera el convenio especial, compromiso de acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, de tener presentada la solicitud de suscripción de convenio especial a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, igualmente, compromiso del envío al órgano gestor de la copia del citado convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la suscripción del citado convenio especial.

Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en los artículos 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud:

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjera tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviera lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.

c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté ubicado en Galicia.

d) Haber cumplido 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección ni tampoco aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

4. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.

Artículo 10. Cuantía y duración de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente:

a) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.350 euros.

Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.085 euros.

b) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.950 euros.

Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.565 euros.

2. Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 11. Justificación y pago

1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Pago. Una vez dictada la resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante en su solicitud, previa justificación de los requisitos exigidos.

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa II

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

b) Informe de vida laboral actualizado.

c) Nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado o informe de bases de cotización del mismo período.

d) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 465 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

e) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por el que se declaró la insolvencia de la empresa o, para el caso de que con posterioridad fuese declarada en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

f) Resolución judicial, administrativa, o en su caso certificado expedido por los administradores concursales, donde se constate el reconocimiento del derecho de la persona trabajadora a percibir la indemnización que le corresponda, así como su cuantía.

g) Resolución del Fogasa por la que se reconoce a la persona trabajadora el derecho a percibir la indemnización en los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

El órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produjera modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, la Dirección General de Relaciones laborales publicará para cada ejercicio en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una Resolución para convocar las ayudas establecidas en estas bases reguladoras. Para el año 2021 se incluye la convocatoria con la publicación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo su orden de presentación en función de que la documentación esté completa, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

3. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

4. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en los programas I y II quedase remanente en alguno de ellos se podrá incrementar el crédito del respectivo programa con el crédito sobrante del otro.

5. El crédito que se establezca inicialmente para cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si después de la correspondiente ampliación el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora exacta de su presentación.

Artículo 14. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se percibiesen para la misma finalidad y período subvencionable.

2. Igualmente serán incompatibles entre sí las ayudas de los dos programas recogidos en esta orden.

Artículo 15. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 16. Período subvencionable

Será el que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales para cada convocatoria anual.

Artículo 17. Solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 18. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria para cada ejercicio y, permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.

No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona trabajadora solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificados de estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Relaciones Laborales, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

5. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a la personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra las resoluciones que se dicten, que pongan fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La justificación de la subvención se entenderá efectuada tal como se regula para cada programa en el capítulo II de las presentes bases reguladoras.

3. El pago se efectuará a favor de las personas beneficiarias, tal como se regula para cada programa en el capítulo II de las presentes bases reguladoras mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada en la solicitud.

Artículo 25. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, si es el caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión da subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin prejuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 28. Publicación en la BDNS

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Capítulo IV

Convocatoria para el año 2021

Artículo 29. Objeto

Convocar para el año 2021 las ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I, II y III en la orden de bases.

Artículo 31. Crédito presupuestario

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 300.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Programa I: ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

La concesión de las ayudas a las personas trabajadoras beneficiarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A.480.0 código de proyecto 2020 00009, de la Dirección General de Relaciones laborales, por un importe total de 150.000 euros.

Programa II: ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

La concesión de las ayudas a las personas trabajadoras beneficiarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A.480.0 código de proyecto 2020 00009, de la Dirección General de Relaciones laborales, por un importe total de 150.000 euros.

El crédito asignado a esta convocatoria podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren, previa la correspondiente tramitación.

Artículo 32. Período subvencionable

El período subvencionable de la presente convocatoria, para los dos programas se extiende desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes empezara al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de 2021.

No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final única. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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