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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 23958

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 4 de mayo de 2021 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un artefacto de circulación forzada para preengorde de semilla de moluscos (batea), propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes de la Comunidad Autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

Mediante escrito de solicitud presentada en el registro electrónico, de 18 de febrero de 2021, con número de entrada 2021/10147811, la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) solicitó la cesión en propiedad de un artefacto flotante de circulación forzada (batea) del que es titular la Xunta de Galicia, estando adscrito a la Consellería del Mar.

Dicha cofradía destinará el bien a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a la mejora de los bancos marisqueros en autorizaciones de la entidad con el fin de llevar a cabo una extracción responsable y sostenible, por lo que se considera necesario cederle en propiedad el citado bien.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1

Acordar la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal del artefacto de circulación forzada, junto con el material que hay en su interior para su correcto funcionamiento (cubetas, bandejas, tamices de cribado, bandejas de almacenaje, etc.)

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos los destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial a la mejora de los bancos marisqueros en autorizaciones de la cofradía.

b) Con la cesión se otorga a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal la propiedad del bien mueble cedido.

c) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de la conservación, mantenimiento y transporte de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa valoración pericial, el valor del detrimento o deterioro que haya sufrido.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la Secretaría General Técnica de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, y en ella deberán constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la Consellería del Mar verificar la aplicación del bien cedido señalado en el artículo 1 a fin de comprobar que se aplican a los fines que dieron lugar a la cesión, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar