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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24145

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan los criterios de reparto y convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2020 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), que establece en su artículo 3.1: «se suspende, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley».

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 7 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de autorizar los criterios de reparto y convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2020.

El artículo 21 del Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG nº 17, de 27 de enero), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la gestión del fondo de acción social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2020, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

El fondo de acción social para los empleados públicos está regulado en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su artículo 3 posibilita el abono de estas ayudas para atender a personas con discapacidad a cargo en una cuantía máxima de 180 euros mensuales por cada persona causante. Las ayudas que se convocan son las correspondientes al año 2020 y están dirigidas al personal funcionario, incluido el personal docente y el profesorado de religión, además de a determinado personal laboral del V Convenio colectivo único en situación de servicio activo en el momento de presentación de solicitudes. Concretamente, su ámbito de aplicación subjetivo se circunscribe al personal funcionario que haya prestado servicios durante el año 2020 en alguno de los órganos o entidades de la Administración general de la Xunta de Galicia o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de al personal docente no universitario y al profesorado de religión.

Hasta la convocatoria del año pasado, el fondo de acción social contemplaba unas ayudas que solo llegaban en determinados supuestos a una cantidad en cómputo anual equivalente a la máxima permitida de 180,00 euros mensuales. El acuerdo alcanzado en la comisión de personal celebrada el día 23 de julio de 2019 garantiza la concesión de la ayuda máxima de 2.160,00 € anuales, equivalente a la máxima permitida por la ley, a todos los solicitantes, aunque modulada, evidentemente, con los correspondientes prorrateos en función del momento de reconocimiento de la discapacidad de la persona causante.

El Consello de la Xunta de Galicia, oídos los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F y UGT, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, acuerda autorizar los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2020 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto

1. Este acuerdo tiene por objeto aprobar los criterios de reparto y la convocatoria del fondo de acción social del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relativo a la ayuda para atención de personas con discapacidad correspondiente al año 2020.

2. El importe de la ayuda será de 2.160,00 € por causante, con prorrateo de dicha cantidad para el caso de que el reconocimiento o calificación de la discapacidad se hubiese producido con posterioridad al 1 de enero de 2020 o que la convivencia no se hubiese mantenido durante todo el ejercicio. La ayuda se abonará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda están consignados en la aplicación 23 04 124A 162.04 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, que también se aplicará para el pago de aquellas ayudas denegadas en años anteriores y reconocidas posteriormente en vía administrativa o judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo

1. Podrán solicitar la ayuda del fondo de acción social los empleados que hubiesen prestado servicios durante el año 2020 en alguno de los órganos o entidades a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y que tengan la condición de:

a) Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino, incluido el personal docente.

b) Personal laboral del V Convenio colectivo único que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Que tenga a cargo un causante con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con rentas superiores a 12.600,00 € anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tenga tal consideración.

– Que cumpla los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda y se le haya denegado la prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo.

– Que estuviera adscrito a un puesto de naturaleza fija discontinua, caso en el que tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los períodos de inactividad.

c) Profesores de religión.

2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) El personal funcionario de carrera o personal funcionario interino cuyo cónyuge tenga la condición de personal laboral y no esté incluido dentro del apartado b) del punto anterior.

b) El personal al que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la excepción de lo dispuesto para el personal laboral en el apartado b) del punto anterior.

c) El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Madre de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña.

3. En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios en relación con el mismo causante, solo uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Tendrá la condición de beneficiario de la ayuda el personal incluido dentro del ámbito objetivo de aplicación de este acuerdo que en el plazo de presentación de solicitudes cumpla los siguientes requisitos:

1. Que se encuentre en situación de servicio activo en el período de presentación de solicitudes, incluidos los supuestos de incapacidad temporal y períodos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo de embarazo; en situación de suspensión de funciones o de excedencia voluntaria con pleno derecho a la reserva de puesto de trabajo. También tendrá la condición de beneficiario el personal adscrito a puestos de naturaleza discontinua que se encuentre en el período de inactividad.

2. Que conviva con cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes de 1er grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes del 1 de enero de 2021 en un grado igual o superior al 75 %.

b) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes del 1 de enero de 2021 en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 75 % y perciban ingresos inferiores a 12.600,00 € anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tengan tal consideración.

Artículo 4. Incompatibilidades

La presente ayuda es incompatible con la percepción con cargo a un mismo causante de otras de naturaleza semejante concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, incluida la prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tanto si se ha percibido como si, teniendo derecho a percibirla, no la hubiese solicitado.

Artículo 5. Solicitudes

La solicitud será única, con independencia del número de causantes con discapacidad por los que se solicita la ayuda, y se generará de forma telemática desde internet: http://www.xunta.es/dxfp/fas.htm. Se presentará dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia en el registro o de forma digital a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada) mediante trámite de solicitud genérica, a través del servicio PR004A –Presentación electrónica de solicitudes, escrito y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado– y se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, unidad Dirección General de la Función Pública. En el objeto del asunto se indicará: Convocatoria del fondo de acción social del año 2020. Con la solicitud se presentarán también las copias auténticas de los documentos que se exigen y de las certificaciones que justifiquen los hechos que se aleguen.

Artículo 6. Documentación que se debe acompañar con la solicitud y comprobación de datos

1. La condición de beneficiario exigirá acreditar las siguientes circunstancias: la identidad del causante, su grado de discapacidad y fecha de reconocimiento; la convivencia del beneficiario y del causante; el parentesco o sujeción a tutela y, en su caso, los rendimientos del trabajo del causante. Para tales efectos, se deberá acompañar con la solicitud, según los casos, las copias que tengan la consideración legal de auténticas de los siguientes documentos:

a) Identidad del causante: copia del DNI o NIE del causante.

b) Convivencia entre beneficiario y causante: certificado de empadronamiento.

c) Grado de discapacidad y fecha de reconocimiento: certificado del grado de discapacidad del causante y de la fecha de reconocimiento.

d) Parentesco o relación de tutela: el parentesco o relación de pareja de hecho o de tutela se podrá acreditar, según los casos, mediante copia de todas las hojas del libro de familia donde consten asientos, certificado literal de nacimiento del solicitante o del causante, certificado de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas de hecho, o certificado literal de inscripción de la tutela en el Registro Civil.

e) En el caso de causantes con un grado de discapacidad inferior al 75 %, certificado de imputaciones del IRPF o certificado de la pensión de jubilación correspondiente al ejercicio del año 2019 de la persona causante.

f) En el caso del personal docente no universitario y profesorado de religión, certificado de la secretaría del centro de adscripción que acredite que han prestado servicios en tal condición en el año 2020 y que están en servicio activo en el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los interesados que fuesen beneficiarios de la ayuda correspondiente al ejercicio 2019, excepto modificaciones de las circunstancias, estarán exentos de presentar la documentación indicada en el punto uno, excepto la correspondiente al apartado e), en el caso de no firmar la consulta.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar esta ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona con discapacidad causante de la ayuda.

b) Certificado de empadronamiento de beneficiario y causante.

c) Reconocimiento del grado de discapacidad de la persona con discapacidad causante de la ayuda.

d) IRPF de la persona con discapacidad causante de la ayuda correspondiente al ejercicio de 2019.

2. Las personas interesadas y los causantes podrán autorizar esta consulta con su firma en el lugar correspondiente de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que se oponen a la consulta, caso en el que deberán presentar los documentos correspondientes junto con la solicitud.

3. En caso de que por alguna circunstancia fuera imposible obtener los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Documentación complementaria

Antes de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposiciones de las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Dirección General de Función Pública podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria y, en todo caso, solicitará de las correspondientes unidades de personal una certificación que acredite, para el caso de beneficiarios con la condición de personal laboral, que no han percibido durante el ejercicio de 2020 la ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo o, en su caso, de que la han solicitado, de la fecha de solicitud y de que les ha sido denegada por el órgano competente.

Artículo 9. Falsedad en las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Asimismo, podrá dar lugar, previa propuesta favorable de la comisión de seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del fondo de acción social durante un plazo de 5 años.

Artículo 10. Publicidad de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

1. Las personas solicitantes podrán consultar la situación de su solicitud en las listas provisionales y definitivas en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://funcionpublica.xunta.es/? q=FAS, introduciendo en los espacios habilitados al efecto el NIF y el código de impresión de su solicitud.

2. La Dirección General de Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión. Los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles después de la publicación del anuncio en el DOG para formular las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos motivo de la exclusión provisional.

3 La Dirección General de Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que determinará la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes, con indicación de la cuantía total de la ayuda.

4. La desestimación de las solicitudes no agota la vía administrativa y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, que podrá presentarse en el plazo de un mes ante la Dirección General de Función Pública o ante el propio conselleiro de Hacienda y Administración Pública.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en este acuerdo será de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar contra las listas provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que el elevado número de solicitudes o la concurrencia de circunstancias excepcionales así lo requiera. Si en el plazo establecido no se resolviera el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 11. Renuncia a las ayudas

La renuncia de los interesados a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución solo se podrá efectuar hasta el final del plazo de reclamación contra las listas provisionales.

Artículo 12. Ayudas de años anteriores

Las ayudas denegadas en años anteriores y que, como consecuencia de resolución judicial o administrativa, sean estimadas se pagarán con cargo al presente fondo de acción social.

Artículo 13. Comisión de seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento encargada de realizar cualquier interpretación o aclaración de las dudas que surjan en relación con estas bases, que estará compuesta por un miembro de cada organización sindical y un número igual de representantes de la Administración. Actuará como presidente el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y, como secretario, un representante de los empleados públicos.