Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 598/2021
Juzgado de origen/autos: DSP despido/ceses en general 378/2020 Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña
Recurrente: Jesús Muñiz Rodríguez
Abogada: María Dolores Rodríguez Amoroso
Recurridos: Fogasa, Tepol Seguridad, S.L., Pycseca Seguridad, S.A.
Abogados: letrado de Fogasa, Ana Rodríguez Pérez
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 598/2021 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Muñiz Rodríguez contra Fogasa, Tepol Seguridad, S.L., Pycseca Seguridad, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Luis Muñiz Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña de fecha 24 de noviembre de 2020 debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el núm. 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al núm. del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Tepol Seguridad, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 19 de abril de 2021
La letrada de la Administración de justicia