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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24728

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 6 de mayo de 2021 por la que se establecen los precios privados que percibirá la Agencia Gallega de Innovación por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño y la Agencia Gallega de la Industria Forestal por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

El Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño, adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, presta servicios tecnológicos a las empresas y colabora como socio estratégico en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias del Estado y de la Comisión Europea. Servicios y colaboraciones principalmente orientados a la realización de actividades tecnológicas, de innovación, de investigación, de formación o en el ámbito del diseño para la industria y la empresa gallega y que estas puedan aprovecharse en el beneficio de toda la sociedad gallega.

El Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, adscrito a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ofrece, junto con el desarrollo de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos avanzados tanto a profesionales como a las empresas del sector. Estos servicios están orientados básicamente hacia el control de calidad de materiales y productos, la reingeniería de procesos, y el asesoramiento sobre construcción en madera, centrados en sus áreas de actividad: proyectos de investigación básica y aplicada, transferencia de tecnología, promoción y difusión del conocimiento sobre el uso de la madera en sus diversas aplicaciones, formación en las áreas relacionadas con la tecnología de la madera y servicios técnicos.

A través del ámbito de especialización de cada uno de los centros, las agencias a las que están adscritos les ofrecen a las empresas gallegas, con especial foco en las pymes, servicios avanzados para el desarrollo de productos y procesos innovadores.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de la ocupación temporal de instalaciones y de los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño, perteneciente a la Agencia Gallega de Innovación y por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, perteneciente a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, hasta ahora fijados por la Orden de 10 de junio de 2014 (DOG núm. 123, de 1 de julio).

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los órganos pertenecientes a la Administración pública de la Xunta de Galicia por la prestación de servicios o por la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestando también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La Ley 6/2003 dispone en su artículo 51 que su cuantía se acordará mediante orden de la consellería correspondiente, tras informe favorable de la Consellería de Hacienda.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Los precios privados exigibles por la Agencia Gallega de Innovación referentes a los servicios prestados o a la realización de actividades por el Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño y los precios privados exigibles por la Agencia Gallega de la Industria Forestal por los servicios prestados o a la realización de actividades por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, ambas en el ámbito del asesoramiento tecnológico, de la innovación, de la investigación y de la formación, son los que figuran en el anexo I de esta orden.

Dos. Los precios privados exigibles por la Agencia Gallega de Innovación por el uso temporal de instalaciones del Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño son los que figuran en el anexo II de esta orden.

Tres. Los referidos precios se entenderán, en su caso, añadiendo el correspondiente IVA.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se derogan la Orden de 10 de junio de 2014 por la que se establecen los precios privados que percibirá la Agencia Gallega de Innovación por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia y la Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se actualizan los precios privados que percibirá la Agencia Gallega de Innovación por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño y por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Tarifas de la Agencia Gallega de Innovación y de la Agencia Gallega de la Industria Forestal por los servicios en el ámbito del asesoramiento tecnológico,
de la innovación, de la investigación y de la formación

Los precios privados aplicables por hora de trabajo del personal, por hora de uso de sus instalaciones y del espacio exterior serán los siguientes:

– Precio/hora del personal técnico:

Precio/hora del personal técnico superior: 48,00 €/hora.

Precio/hora del personal técnico medio: 40,00 €/hora.

Precio/hora del personal auxiliar técnico: 23,00 €/hora.

Otros costes que repercutirán la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el solicitante:

1. Los costes por la realización de viajes, gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal de ambas agencias desplazado para la prestación del servicio, que le serán facturados al solicitante a razón de las cantidades y conceptos siguientes:

– Coste por kilometraje: 0,19 €/km.

– Coste de la manutención completa: 28,21 €/día.

– Alojamiento: 48,92 €/día.

2. Los materiales, productos consumibles y equipamientos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea la agencia encargada quien los proporcione, así como las asistencias externas, se facturarán por su precio y por los gastos que originen.

ANEXO II

Tarifas de la Agencia Gallega de Innovación por el uso temporal de instalaciones del Centro de Innovación y Servicios de la Tecnología y el Diseño

– Salón de actos: 290,00 €/jornada completa y 190,00 €/media jornada.

– Aulas de formación: 50,00 €/jornada completa y 35,00 €/media jornada.

– Aula didáctica: 50,00 €/jornada completa y 35,00 €/media jornada.

– Espacios usos múltiples: 75,00 €/jornada completa y 50,00 €/media jornada.

– Showroom RV y CAVE RV: 60,00 €/jornada completa y 40,00 €/media jornada.

– Taller: 60,00 €/jornada completa y 40,00 €/media jornada.

– Taller grande: 180,00 €/jornada completa y 90,00 €/media jornada.

– Hall/cafetería: 75,00 €/jornada completa y 50,00 €/media jornada.

– Precio de la Agencia Gallega de Innovación para el uso temporal de espacio exterior para otras infraestructuras tecnológicas: 37,39 € mes/m².