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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24759

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 6 de mayo de 2021 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/22 (código de procedimiento ED330B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Los artículos 4.1 y 83.2 de la Ley orgánica orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen, respectivamente, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, y que la comunidad autónoma puede conceder becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La presente orden integra las diversas modalidades de gratuidad solidaria de los libros de texto de los niveles obligatorios de enseñanza: participación en el fondo solidario de libros de texto en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria; ayudas para adquirir libros de texto en 1º y 2º de educación primaria y en educación especial; y ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial.

Finalmente, hay que mencionar que el calendario de implantación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica de educación (LOMLOE), concretamente los apartados 3 y 4 de la disposición final 5ª, regulan la aplicación de las modificaciones que la citada ley introduce en los currículos en los términos siguientes: en el curso 2022/23: 1º, 3º y 5º de educación primaria, y 1º y 3º de educación secundaria obligatoria; y en el curso 2023/24, 2º, 4º y 6º de primaria, y 2º y 4º de educación secundaria obligatoria.

Actualmente, el artículo único de la Orden de 29 de mayo de 2013 determina el período de vigencia de los libros de texto en 6 años. No obstante, la consideración de que lo aconsejable es vincular cualquier cambio en los libros de texto que agotaron el período de vigencia de 6 años al proceso de implantación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y a la consiguiente adaptación de los currículos, constituye una circunstancia excepcional que justifica la ampliación del período de vigencia de los libros de los cursos 4º y 6º de EP y 1º y 3º de la ESO durante el curso 2021/22.

Esta ampliación armoniza el cambio de los libros de texto con la adaptación de los currículos derivado del cambio legislativo, y resulta compatible con el respeto de las exigencias de calidad pedagógica y científica de los libros de texto a disposición del alumnado a través del fondo solidario y con el respeto del principio de sostenibilidad financiera.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales: ayudas, cuantías, obligaciones y compatibilidades

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto regular, en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos y para el curso 2021/22, el procedimiento administrativo ED330B relativo a:

a) La participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (en adelante, EP) y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO); cursos en los que, necesariamente, se mantendrán los libros de texto del curso 2020/2021.

b) La convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y en educación especial (en adelante, EE), así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta orden.

c) La convocatoria de ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

2. El alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-DIXGAL) en el curso 2021/22 está excluido de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto. No obstante, tendrá derecho a la ayuda para adquirir material escolar, así como a las establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda, si reúne los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Asignación de libros y cuantía de las ayudas

1. La asignación de libros de texto correspondientes a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de EP y a todos los cursos de ESO que estén disponibles en el fondo solidario del centro se efectuará:

a) Al alumnado que participe en el fondo solidario, por orden inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, hasta que se agoten las existencias.

b) Tendrá preferencia para esta adjudicación el alumnado en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta.

Agotados los libros disponibles en el fondo solidario, el centro docente adquirirá los libros de texto complementarios que sean necesarios para garantizar:

a) Al alumnado con renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: seis (6) libros de texto.

b) Al alumnado con renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: cuatro (4) libros de texto.

c) Al alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %: seis (6) libros con independencia de la renta.

El importe máximo que abonará la consellería a cada centro por cada libro complementario adquirido será de 35 € en EP y 40 € en ESO.

2. La cuantía de las ayudas para adquirir libros de texto será:

a) Para el alumnado de 1º y 2º de EP:

1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 210 €.

2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 140 €.

b) Para el alumnado matriculado en EE, en centros específicos o en unidades de EE de centros comunes, o con una discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía de las ayudas será de 275 € con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Para el alumnado en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, el importe de la ayuda será el mayor correspondiente a la enseñanza y curso en el que esté matriculado, con independencia de la renta per cápita de la unidad familiar.

d) Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, al que se refiere la disposición adicional segunda de esta orden:

Alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de EP:

1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 210 €.

2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 140 €.

Alumnado de ESO:

1º. Renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 €: 240 €.

2º. Renta per cápita familiar superior a 6.000 € e igual o inferior a 10.000 €: 160 €.

3. La cuantía de la ayuda para adquirir material escolar destinado a alumnado matriculado en EP y en ESO con renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000 € será de 50 €.

El alumnado que esté en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia y el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 % será beneficiario de esta ayuda con independencia de la renta.

Artículo 3. Renta per cápita de la unidad familiar

1. A los efectos de esta orden, la renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2019 entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.

2. La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuando se presentara declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2019, se sumarán la base imponible general (recuadro 435) y la base imponible del ahorro (recuadro 460); cuando no se presentara, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. En los casos de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor para determinar la renta per cápita de la unidad familiar.

Artículo 4. Miembros computables de la unidad familiar

1. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

c) Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

d) Los/las hijos/as solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

e) Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tienen en común.

f) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación de afectividad análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumnado, excepto en los casos de custodia compartida.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

3. No tendrá la consideración de miembro computable:

a) La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

b) El agresor en los casos de violencia de género.

4. En todo caso, se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2019, excepto en lo relativo a la violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de libros procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto tendrán las siguientes obligaciones:

1. Devolver los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2020/21.

Está excluido de esta obligación el alumnado beneficiario de ayuda para adquirir libros de texto de 1º y 2º de EP (excepto que cambiara de centro antes del 31 de marzo de 2022, en cuyo caso deberá devolver los libros en el centro de origen), el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 %, y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda, siempre que los libros o el material adquirido no se puedan reutilizar.

La falta de devolución de los libros de texto será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2021/22.

2. Conservar en buen estado los libros de texto y el material reutilizable recibido del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto en el curso escolar 2021/22 y devolverlos al finalizar este, en junio o septiembre, según el caso.

3. Destinar el importe del vale para libros a adquirir, única y exclusivamente, los libros de texto que indique el centro en el que esté matriculado el alumnado.

4. Destinar el importe del vale para material, única y exclusivamente, a adquirir el material escolar que necesite.

5. Respetar las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Compatibilidades

La ayuda para ser beneficiario/a de libros de texto procedentes del fondo solidario del centro o para adquirir libros de texto y material escolar será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 7. Financiación de las ayudas y del fondo solidario

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará:

1. La adquisición de libros de texto complementarios de los existentes en el fondo solidario de los centros docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.628.0, por importe total de 5.100.000 € para el año 2021 y en la cuantía de 400.000 € para el año 2022.

2. Las ayudas para adquirir libros de texto con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.780.0, por importe total de 6.000.000 € para el año 2021 y en la cuantía de 400.000 € para el año 2022. Esta actuación está cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Las ayudas para adquirir material escolar con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.480.0, por importe total de 5.100.000 € para el año 2021 y en la cuantía de 400.000 € para el año 2022.

Los importes correspondientes a los capítulos IV y VII podrán ampliarse conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o, en su caso, por el importe de otras aportaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la misma finalidad.

Las cuantías correspondientes al capítulo VI podrán ser ampliadas si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

CAPÍTULO II

Procedimiento: normas generales

Artículo 8. Competencia y procedimiento

1. Corresponderá a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a través de las aplicaciones informáticas, tramitar las solicitudes de participación y realizar los demás actos de gestión previstos en esta orden.

Los centros privados concertados actuarán como entidades colaboradoras en la gestión del fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar. Esta colaboración se formalizará presentando obligatoriamente por vía electrónica el modelo normalizado (anexo V) de esta orden a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el PR004A dirigido a la Dirección General y Centros y Recursos Humanos, indicando en el asunto «Anexo V. Aceptación de la participación como entidad colaboradora», hasta el 22 de junio de 2021 (este incluido).

2. La persona titular de la consellería competente en materia de educación resolverá el procedimiento de concesión de los fondos destinados a adquirir libros de texto y material escolar, en la forma regulada en esta orden. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos y las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación tramitarán las correspondientes órdenes de pago.

3. El presente procedimiento se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.4 y 5 de la citada ley, el plazo máximo para tramitar el procedimiento será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; transcurrido este, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.1. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2021/22, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2021/22. En caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación fondolibros, será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno aunque estén en el mismo centro.

Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2021/22, deberá presentarla en el centro en el que estuviera matriculado en el curso 2020/21. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de esta en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando en cuál desea que se tramite.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en el formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «fondolibros» (https://www.edu.xunta.es/fondolibros) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:

a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal.

b) En las dependencias de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

c) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Asimismo, la aplicación informática permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

5. La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver al finalizar el curso los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Artículo 10. Plazo para presentar solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 22 de junio de 2021 (este incluido).

2. El alumnado que, una vez transcurrido el plazo indicado, pase a estar en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia o se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos procedente de fuera de Galicia o de un centro situado en Galicia pero no sostenido con fondos públicos, podrá presentar la solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula. No se podrán presentar solicitudes después del 31 de marzo de 2022.

3. El alumnado que repita 4º de la ESO y aquel que no obtenga plaza en formación profesional básica en el curso 2021/22 y formalice la matrícula en el curso de la ESO que le corresponda, cuando no hubieran presentado solicitud de participación en el fondo solidario ni de ayuda para adquirir material escolar en el plazo indicado, también podrá presentarla en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la matrícula.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figuren el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, deberán aportar, además, la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

Excepcionalmente (cuando no sea posible hacerlo por los medios anteriores), se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con él/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

2. En el caso de presentación de documentación complementaria, es necesario distinguir:

a) Documentación complementaria de la solicitud (anexo I). Esta documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) Presentación, mediante el PR004A, del anexo V, anexo VI, anexo VII o de los talones de cargo. Esta documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

c) En los casos indicados en las letras a) y b), las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2019, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la personas interesada se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

c) DNI o NIE de la persona titular de la librería y/o de su representante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

d) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.

e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2019.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:

a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2019 de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

b) NIF de la entidad titular de la librería.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Publicación de actos

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dará publicidad a la lista provisional y definitiva de personas beneficiarias de libros de texto del fondo solidario, a la lista provisional y definitiva de solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión, y a la relación provisional y definitiva de solicitudes de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en las que se detecten deficiencias, indicando la deficiencia detectada o la documentación de la que carezcan.

Estos actos se publicarán única y exclusivamente en el tablón de anuncios situado en el interior del recinto escolar.

Asimismo, las personas solicitantes podrán acceder por vía electrónica a su expediente, a través de la aplicación fondolibros, empleando la Chave 365 o el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites, que podrán ser empleados por ellas.

Artículo 15. Asesoramiento, documentación o autorizaciones, requerimiento y subsanación

1. Los centros docentes prestarán asesoramiento a las personas interesadas para facilitar que cubran las solicitudes de forma correcta. Cuando las solicitudes y la documentación se presenten en el centro, el personal de este que las recoja comprobará que está toda la documentación que la persona solicitante indica en el recuadro «documentación que se presenta» del anexo I y, asimismo, los documentos preceptivos que hay que presentar en caso de oposición a la consulta automatizada.

2. La comprobación electrónica automatizada o la aportación de la documentación necesaria para determinar la renta per cápita de la unidad familiar o cualquier otra circunstancia alegada en la solicitud tiene carácter preceptivo.

3. El centro deberá requerir a las personas interesadas para que corrijan las deficiencias detectadas en la solicitud, aclaren la documentación presentada o aporten la documentación complementaria necesaria para constatar que concurren los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 16. Devolución de los libros de texto del curso 2020/21 y grabación en la aplicación

1. Al finalizar el curso 2020/21, el alumnado beneficiario de libros de texto o del material sustitutivo de los libros cuando sea reutilizable, tanto si lo recibieron del fondo solidario como si lo adquirieron con la ayuda para libros de texto, deberá devolverlo al centro para su incorporación al fondo solidario para el curso 2021/22.

El plazo máximo para devolverlos será el 22 de junio de 2021, excepto para el alumnado de ESO que tenga alguna materia pendiente, que podrá quedarse con el libro correspondiente hasta que se examine y, como máximo, hasta el 7 de septiembre de 2021.

2. El centro docente grabará la devolución en la aplicación fondolibros para conocer, a 1 de julio de 2021, el número provisional de ejemplares disponibles y útiles de cada asignatura.

Los ejemplares de ESO que devuelva el alumnado después de los exámenes de septiembre, se grabarán en la aplicación hasta el 13 de septiembre de 2021 (este incluido).

3. La aplicación fondolibros permitirá generar un documento de «recogida» de los libros de texto efectivamente devueltos, que tendrá la firma de la persona titular de la dirección, el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, cuando este último así lo solicite.

Artículo 17. Gestión de solicitudes de libros de texto y de material escolar del curso 2021/22

1. La tramitación de las solicitudes de participación en el fondo de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar de cada alumno/a para el curso 2021/22, en las fases de grabación, validación, comprobación de la renta, admisión y exclusión, se realizará en la aplicación fondolibros de la forma siguiente:

a) El centro grabará las solicitudes recuperando la información de matrícula que ya conste en el sistema informático Gestión Administrativa de la Educación (XADE), y completará y actualizará la información existente con la indicada en la solicitud.

Cuando la aplicación fondolibros no recupere la información de XADE, la solicitud podrá grabarse manualmente introduciendo todos los datos indicados en ella.

Cuando la solicitud se presente por vía electrónica el centro recuperará la información y la documentación introducida en el sistema por el solicitante, y la completará con la información necesaria para la posterior validación.

A tal efecto, la aplicación informática fondolibros enviará una comunicación diaria a la dirección de correo electrónico del centro siempre que durante el día anterior se hubieran presentado solicitudes por esta vía.

Asimismo, en la pantalla de inicio de la aplicación fondolibros aparecerán reflejadas las solicitudes electrónicas pendientes de validar por el centro.

b) La dirección del centro o el personal que designe validarán las solicitudes que estén correctamente cubiertas, acompañadas por la documentación completa o, en su caso, las autorizaciones necesarias para la consulta electrónica automatizada de datos.

c) La aplicación fondolibros comprobará la renta de las solicitudes validadas, en los casos de consulta electrónica automatizada; cuando se aportara la documentación en papel, el personal del centro comprobará los ingresos y grabará el resultado en la aplicación informática.

d) A continuación, las solicitudes del alumnado matriculado que haya devuelto los libros pasarán al estado de admitidas o, en su caso, excluidas indicando la causa de exclusión; el alumnado de ESO con alguna materia suspensa estará admitido pendiente de matrícula.

2. No obstante, la concesión o, en su caso, la denegación, se ajustará a los requisitos específicos fijados en esta convocatoria para: participar en los libros de texto existentes en el fondo solidario; ser beneficiario/a de la garantía de libros de texto complementarios o de la ayuda para adquirir libros de texto, según el nivel de los estudios; ser beneficiario/a de la ayuda para adquirir material escolar.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los centros docentes publicarán, de la manera establecida en el artículo 13, la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18 bis. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

CAPÍTULO III

Normas específicas del fondo solidario de libros de texto

Artículo 19. Publicación de listas provisionales y definitivas de 3º, 4º, 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO.

1. Trámites. La gestión de las solicitudes de participación en el fondo solidario de libros de texto se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:

a) El centro docente grabará en la aplicación fondolibros las solicitudes de participación y la subsanación de las deficiencias en estas o en la documentación preceptiva.

b) A continuación, cada centro generará para cada curso:

1º. La lista provisional de solicitudes admitidas.

2º. La lista provisional de solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión: por estar presentadas fuera de plazo; por falta de subsanación de las deficiencias de la solicitud y/o de la documentación; o por falta de devolución de los libros de texto recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda en los cursos anteriores.

c) Las personas interesadas podrán reclamar en los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista provisional; el centro deberá resolver y grabar las reclamaciones en la aplicación fondolibros.

d) Finalmente, publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas con los libros asignados y, en su caso, el número de libros complementarios que correspondan; asimismo, incluirá las de solicitudes excluidas.

La publicación de estos actos se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de esta orden.

2. Plazos. Los plazos para realizar los actos de gestión indicados en las letras anteriores podrá fijarlos el centro docente, en función de sus necesidades, de forma que quede garantizado que los representantes legales del alumnado los conocen con antelación. El centro solo podrá publicar una única lista provisional y una única lista definitiva, respetando las fechas que él haya fijado.

Cuando el centro no haya fijado sus propios plazos, las fechas límite para realizar los trámites indicados en el apartado 1º serán:

a) Para grabar solicitudes y subsanaciones (EP y ESO): el 6 de julio de 2021.

b) Para publicar los listados provisionales (EP y ESO): el 9 de julio de 2021.

c) Para grabar el resultado de reclamaciones: el 16 de julio de 2021.

d) Para publicar las listas definitivas:

– De EP (3º, 4º, 5º y 6º): el 20 de julio de 2021.

– De ESO (1º, 2º, 3º y 4º): el 15 de septiembre de 2021.

Artículo 20. Traslado del alumnado

En el caso de traslado del alumnado antes de la entrega de los libros de texto, el centro de origen marcará la solicitud como trasladada y la persona interesada solicitará el alta en el centro de destino; cuando se produzca el traslado después de la entrega de los libros, se actuará igual, previa devolución de los libros recibidos en el centro de origen.

Artículo 21. Adquisición de libros de texto complementarios, justificación y pago

1. Una vez agotados los libros de texto disponibles en el fondo solidario del centro, si algún alumno o alumna ha quedado sin los libros indicados en el artículo 2.1 de esta orden, el centro docente adquirirá los libros complementarios necesarios para alcanzar este número mínimo garantizado.

Dicha adquisición se realizará, preferentemente, a través de las librerías/establecimientos de la zona de referencia del centro educativo.

Todos los libros que se adquieran deberán estar disponibles en cualquier librería/establecimiento de la comunidad autónoma.

2. Para justificar esta adquisición, los centros grabarán en la aplicación informática fondolibros el número de libros complementarios adquiridos por curso, así como la suma de los importes de todas las facturas. La persona titular de la dirección del centro o aquella que designe generará el informe de justificación de adquisición de libros de texto complementarios (anexo VII) de esta orden.

Este informe, una vez sellado y firmado manualmente o firmado digitalmente por la dirección del centro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el PR004A, dirigido a la Dirección General y Centros y Recursos Humanos, indicando en el asunto «Anexo VII. Justificación de la adquisición de libros de texto complementarios».

Si el importe justificado supera el importe resultante de multiplicar la cuantía máxima por libro (35 € en EP y 40 € en ESO) por el número de libros complementarios adquiridos, se tramitará el pago por el importe máximo y no se abonará la diferencia.

No obstante, el importe por curso podrá superar el importe máximo de ese curso, siempre que se compense con la correspondiente minoración en otro/s curso/s, de manera que el importe total justificado no supere el importe máximo por centro, como indica el punto anterior.

Cuando el centro hubiera realizado una justificación por un importe pero, debido a nuevas incorporaciones o a otras circunstancias, necesite justificar un importe superior, realizará una justificación acumulativa, es decir, la suma de los importes ya justificados y de los nuevos importes, y se tramitará el pago por la diferencia.

3. Los centros docentes deberán justificar las adquisiciones de libros complementarios efectuadas lo antes posible y, en todo caso, hasta el 29 de octubre de 2021. Las justificaciones complementarias derivadas de nuevas incorporaciones podrán hacerse hasta el 19 de abril de 2022.

4. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez recibida y revisada la justificación enviada por el centro, procederá a su validación y tramitará las correspondientes órdenes de pago, previas las correspondientes resoluciones de concesión del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 22. Entrega de los libros de texto del curso 2021/22

1. En EP (3º, 4º, 5º y 6º), el centro podrá entregar los libros de texto asignados a cada alumno/a el día que publique su lista definitiva o el día siguiente; también podrá posponer la entrega hasta el inicio del curso.

2. En ESO (1º, 2º, 3º y 4º), el centro entregará los libros a partir del 15 de septiembre de 2021 y, en todo caso, antes del 24 de septiembre.

3. En ambos casos, en el momento de la entrega de los libros de texto, el centro docente generará a través de la aplicación informática fondolibros un documento de «entrega», que tendrá la firma de la persona titular de la dirección, el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, al que se le entregará una copia.

CAPÍTULO IV

Normas específicas de gestión de las ayudas para adquirir
libros de texto y material escolar

Artículo 23. Generación y entrega de los vales para adquirir libros texto y material escolar

1. Vale para adquirir libros de texto. Cuando el alumnado de 1º y 2º de EP, EE o con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda de esta orden esté admitido, el centro docente, a través de las aplicaciones informáticas, generará y entregará el vale para adquirir libros de texto, siempre que conste que está matriculado para el curso 2021/22 y que ha devuelto los libros de los cursos anteriores, cuando proceda.

2. Vale para adquirir material escolar. Cuando el alumnado de EP, ESO o de EE esté admitido, el centro docente, a través de las aplicaciones informáticas, generará y entregará el vale para adquirir material escolar, siempre que conste que está matriculado para el curso 2021/22 y que ha devuelto los libros del curso pasado.

3. El vale para adquirir libros de texto (anexo III) y el vale para adquirir material escolar (anexo IV) estarán sellados y firmados por la persona titular de la dirección del centro. Cada una de estas ayudas dará lugar a la generación de su propio vale, que será único para cada alumno/a. En las aplicaciones informáticas quedará constancia de la fecha de generación de cada vale.

El centro deberá llevar un sistema de control de los vales entregados, de manera que, en todo momento, pueda efectuarse cualquier comprobación al respecto, especialmente la fecha de entrega a la persona beneficiaria.

El centro nunca expedirá un nuevo vale, en caso de que la persona beneficiaria o la librería lo extravíen.

4. Si el personal del centro detecta algún error en el vale después de su entrega, deberá ponerse en contacto con la persona interesada para requerirle su devolución. Una vez recuperado, dará de baja la solicitud, lo que supone la anulación del vale y la necesidad de cubrir una nueva para generar otro vale con los datos correctos.

Cuando sea la persona interesada la que detecte algún error en el vale entregado, dispondrá de diez (10) días para subsanar la solicitud y devolver el vale recibido al centro.

Artículo 24. Deficiencias, subsanación y, en su caso, exclusión

1. El centro docente publicará en el tablón de anuncios la relación de solicitudes con indicación de las deficiencias detectadas o documentación de la que carezcan, para que la persona solicitante, en el plazo de diez (10) días, subsane las deficiencias o remita los documentos preceptivos.

2. Cuando la persona interesada subsane las deficiencias de la solicitud o de la documentación, el director o el personal que designe procederán a validarlas, a comprobar la renta (artículo 17.1.c) y a generar y entregar el vale para adquirir libros de texto o el vale para adquirir material escolar (artículo 23).

3. Quedarán excluidas las solicitudes que no se pudieran validar por estar presentadas fuera de plazo, por falta de subsanación de las deficiencias de la solicitud y/o de la documentación o por falta de la devolución de los libros de texto recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda.

Asimismo, estarán excluidas las solicitudes que superen los límites de renta per cápita de la unidad familiar fijados en esta orden: 10.000 € en ayudas para adquirir libros de texto; y 6.000 € en ayudas para adquirir material escolar.

Artículo 25. Adquisición de los libros de texto y del material escolar

1. Las personas beneficiarias, una vez que estén en posesión del vale, podrán adquirir en el establecimiento de su elección:

a) Los libros de texto del curso en el que esté matriculado el alumnado usando el vale para adquirir libros de texto.

El alumnado matriculado en EE, con una discapacidad igual o superior al 65 % que no emplee los libros de texto del curso en el que esté matriculado o con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda de esta orden, podrá adquirir los libros de otros cursos o el material específico que determine el centro docente.

En el caso de alumnado matriculado en EE, la persona titular de la dirección del centro podrá coordinar la adquisición de este material específico en distintos establecimientos utilizando los vales del alumnado, siempre que disponga de la autorización por escrito de las personas beneficiarias.

b) El material escolar necesario, usando el vale para adquirir material escolar.

2. Con carácter general, el uso de los vales para adquirir libros de texto y material escolar deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) En el vale deberán figurar la firma de la persona titular de la dirección del centro y el sello del centro, la firma de la titular del establecimiento y el sello de este.

b) La persona beneficiaria deberá identificarse para usar el vale. Nunca deberá firmar el vale antes de recibir la totalidad de los libros de texto o del material escolar, y la correspondiente factura donde figuren estos de forma detallada.

La firma del vale y su entrega implica su conformidad con los libros de texto recibidos y, en su caso, con el importe indicado por el establecimiento en la casilla establecida a tal efecto.

c) El establecimiento receptor no podrá, en ningún caso, requerir a la persona que le anticipe el importe ni firme el vale antes de recibir los libros o el material escolar correspondiente.

d) Si el importe de los libros de texto o del material escolar adquirido es inferior al valor del respectivo vale, el personal del establecimiento deberá introducir en la casilla establecida a tal efecto la cuantía exacta de la venta, que debe coincidir con la factura que se emita a los padres o a las personas citadas en el artículo 10.1); y si el importe es superior al valor del vale, la diferencia será abonada por el solicitante. La consellería no asume más que el importe máximo consignado en el vale.

e) Los vales no podrán fraccionarse, es decir, el importe total de cada vale solo se podrá utilizar en un único establecimiento.

f) La admisión del vale implica que el establecimiento acepta las condiciones de esta orden.

g) Todos los libros que se adquieran con los vales de 1º y 2º de primaria deberán estar disponibles en las librerías de la comunidad autónoma.

Artículo 26. Gestión de vales por traslado del alumnado o por devolución voluntaria

1. Vales para adquirir libros de texto. En el caso de traslado del alumnado antes de usar el vale, el centro de origen destruirá el vale y marcará la solicitud como trasladada; la persona interesada solicitará el alta en el centro de destino. Cuando se produzca el traslado después del uso del vale, el centro de origen, después de recoger los libros, marcará la solicitud como trasladada; la persona interesada solicitará el alta en el centro de destino.

2. Vales para adquirir material escolar. Si el alumnado se traslada después de entregado el vale usará este, y el centro hará constar en la aplicación fondolibros que el vale no ha sido devuelto. En caso contrario, será el centro de destino el que genere el vale.

3. Devolución voluntaria de vales para adquirir libros de texto y material escolar. En caso de que la persona solicitante devolviera los vales entregados, el centro docente deberá dar de baja la solicitud correspondiente al vale devuelto.

Artículo 27. Comunicación alta/baja/modificación de datos de los establecimientos y presentación de los talones de cargo

1. Las librerías y establecimientos que ya estén registrados para aceptar y tramitar vales para adquirir libros de texto y vales para adquirir material escolar no tendrán que darse de alta.

En caso contrario, deberán registrarse presentando obligatoriamente por vía electrónica el modelo normalizado (anexo VI) de esta orden a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el PR004A, dirigido a la Dirección General y Centros y Recursos Humanos, e indicando en el asunto «Anexo VI. Registro de librerías».

2. Los establecimientos, una vez entregados los libros de texto y el material escolar, elaborarán de forma separada:

a) Un talón de cargo en el que incluirán, única y exclusivamente, el importe por vales para adquirir libros de texto.

b) Un talón de cargo en el que incluirán, única y exclusivamente, el importe por vales para adquirir material escolar.

En ningún caso se mezclarán en el mismo talón de cargo importes procedentes de vales para adquirir libros de texto con importes procedentes de vales para adquirir material escolar.

3. En cada talón de cargo deberán figurar, por lo menos, los siguientes datos:

• El nombre/apellidos/razón social, NIF o NIE del/de la titular del establecimiento, que se comprobarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

• Los datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, ayuntamiento y provincia).

• La fecha del talón de cargo.

• El número de talón de cargo.

• La relación de todos los códigos de vale que se adjunten al talón de cargo.

• El importe total de los vales relacionados en el talón de cargo.

4. El talón de cargo por el importe de vales para adquirir libros de texto deberá ir acompañado de los vales correspondientes a las ayudas para adquirir libros de texto en el mismo orden en que aparezcan relacionados en el talón.

Y el talón de cargo por el importe de vales para adquirir material escolar también deberá ir acompañado de los vales correspondientes a las ayudas para material escolar, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en el talón.

En ningún caso se aceptarán fotocopias de vales, ni vales en los que falte alguna de las firmas obligatorias (titular de la dirección del centro, responsable de la librería, persona beneficiaria); tampoco vales que tengan correcciones, borrones o partes que resulten ilegibles.

Asimismo, el importe del talón de cargo debe coincidir con la suma de los importes de los vales relacionados (debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, el importe gastado puede ser inferior al total del vale).

En ningún caso se tramitará un talón de cargo cuando exista algún problema en cualquiera de los vales aportados, mientras el establecimiento no lo subsane.

5. Los talones de cargo y los vales correspondientes a cada uno de ellos se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, utilizando el PR004A, dirigido a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la provincia donde esté situado el establecimiento, indicando como asunto «Talón de cargo libros de texto» o «Talón de cargo material escolar».

6. La persona titular del establecimiento podrá consultar en la aplicación el estado de tramitación de sus talones de cargo, mediante una clave asignada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 28. Tramitación y pago

1. Para tramitar y pagar los vales para adquirir libros de texto y material escolar podrá consultarse el DNI o NIE de la persona titular de la librería, el NIF de la entidad titular de la librería, y el DNI o NIE de la persona representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

2. El personal de las jefaturas territoriales introducirá y validará los talones de cargo en la aplicación informática axudaslibros. En caso de deficiencias que afecten al contenido del talón de cargo o a los vales aportados, o cuando el importe del talón no coincida con el resultante de sumar todos los vales que lo acompañen, no tramitará el pago y requerirá al titular del establecimiento para que lo subsane.

3. Después de las correspondientes resoluciones de concesión del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos tramitará las órdenes de pago, en las que incluirá los talones de cargo de los establecimientos debidamente validados.

Artículo 29. Plazos para usar y tramitar los vales y para presentar al pago los talones de cargo

1. Las personas beneficiarias deberán usar los vales en las librerías y demás establecimientos lo antes posible, y en todo caso, antes del 8 de abril de 2022.

2. Los titulares de las librerías y demás establecimientos deberán presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados en las librerías en 2021 lo antes posible y, en todo caso, hasta el 10 de diciembre de 2021. El plazo para presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados entre el 10 de diciembre de 2021 y el 8 de abril de 2022 comienza el 3 de enero de 2022 y finaliza el 19 de abril de 2022.

En todo caso, si los errores de un talón de cargo de 2021 impidieran validarlo y no se subsanaran antes del 10 de diciembre, la librería deberá emitir un nuevo talón de cargo con fecha de 2022 para tramitar el pago.

Disposición adicional primera. Alumnado con una discapacidad igual o superior al 65 % matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de EP o 1º, 2º ,3º y 4º de la ESO

Al alumnado con una discapacidad igual o superior al 65 % matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de EP o en 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO en cualquier centro sostenido con fondos públicos, incluidos los que participan en el proyecto E-DIXGAL, cuando, a juicio del centro docente, no pueda usar los libros de texto o el material digital del curso en el que esté matriculado y no existan libros adecuados en el fondo solidario, el centro le expedirá un vale con la ayuda establecida en el artículo 2.2.b) de esta orden, y podrá adquirir libros de otros cursos o material didáctico y complementario específico que el centro docente determine en cada caso.

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO

Cuando, a juicio del centro docente, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en cursos incluidos en el fondo solidario de libros de texto (3º, 4º, 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO) no pueda usar los libros de texto o el material digital del curso en el que esté matriculado y no existan libros adecuados en el fondo solidario en ningún curso, el centro le expedirá un vale con la ayuda establecida en el artículo 2.2.d) de esta orden, con el que podrá adquirir libros o material didáctico y complementario específico que el centro docente determine en cada caso.

Esta situación deberá acreditarse con un informe del centro que justifique la necesidad de adquirir el material indicado para el alumno y la imposibilidad de emplear los libros de texto del fondo solidario de cualquier curso, que debe quedar archivado junto con la solicitud.

Disposición adicional tercera. Composición y gestión del fondo solidario de libros de texto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán disponer de un fondo solidario de libros de texto, que estará integrado por:

a) Todos los libros de texto y/o material reutilizable procedente del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto del curso 2020/21, que el alumnado beneficiario está obligado a devolver.

b) Los libros de texto y el material didáctico vigente y útil voluntariamente cedido al fondo.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos desarrollarán las funciones de gestión del fondo previstas en esta orden, y podrán solicitar la colaboración del ANPA para realizar las funciones de recogida de los libros de texto, inventario, clasificación y entrega de los libros al alumnado.

Disposición adicional cuarta. Colaboración de los centros en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La dirección de cada centro educativo deberá publicar esta convocatoria en el tablón de anuncios y/o en la página web del centro para que sea conocida por todos los sectores educativos de la comunidad.

2. El contenido de la orden y la información complementaria se expondrán en el portal educativo de la consellería en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.gal

Disposición adicional quinta. Conservación de la documentación, control y revisión de los procedimientos.

1. Las solicitudes y toda la documentación presentada por las personas que soliciten participar en el fondo solidario de libros de texto o ayudas para adquirir libros de texto o material escolar, así como las facturas del fondo solidario de libros de texto, deberán quedar debidamente archivadas en el centro a disposición de las comprobaciones que puedan realizarse.

2. La persona solicitante deberá comunicar cualquier alteración de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Asimismo, dicha dirección general podrá requerir a la persona solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos proporcionados y realizar actividades de inspección y verificación para asegurar el correcto destino de las ayudas y uso de los libros adquiridos con estas o recibidos del fondo solidario del centro.

3. De conformidad con lo dispuesto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la condición de persona beneficiaria se basa en la concurrencia de una determinada situación que solo requerirá acreditar, con carácter previo a la concesión, que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden.

4. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda recibida, con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, especialmente, en caso de que se detecte que el importe recibido no ha sido empleado en la adquisición de libros de texto y/o material escolar. Asimismo, procederá devolver los libros indebidamente recibidos al fondo solidario del centro.

A estos efectos, los centros docentes informarán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en caso de que detecten que alguna persona beneficiaria no dispone de los libros de texto y/o material escolar correspondiente.

5. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto las personas beneficiarias como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Disposición adicional sexta. Deber de confidencialidad

El profesorado y el resto del personal de administración y servicios de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, con motivo del desarrollo de sus funciones, accedan a datos personales y económicos del alumnado y de las familias, quedarán sujetos al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición adicional séptima. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional octava. Exención de tributación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las ayudas reguladas en esta orden son rentas exentas.

Disposición adicional novena. Legislación aplicable

Para lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio), y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden y para dirigir y coordinar el procedimiento.

Disposición final tercera. Modificación del artículo único de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se determina el período de vigencia de los libros de texto y demás materiales curriculares (DOG núm. 102, de 30 de mayo).

En uso de la facultad conferida en la disposición adicional primera del Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG núm. 78, de 27 de abril), que regula determinados aspectos en materia de libros de texto y materiales curriculares para las enseñanzas en régimen general, se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del artículo único de la Orden de 29 de mayo de 2013:

«No obstante, debido a la concurrencia de una circunstancia excepcional, como es la implantación de los nuevos currículos derivados de la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica de educación, durante el curso 2021/22 se amplía el período de vigencia de los libros de texto de los cursos 4º y 6º de EP y 1º y 3º de la ESO».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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