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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 24 de mayo de 2021 Pág. 25665

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento IG402B).

El Igape va a convocar para el 2021 el programa Re-acciona COVID-19: un programa de ayuda que facilite la prestación de servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas que les permitan adaptarse al nuevo contexto económico. En este tipo de programas es crucial la colaboración de la Administración con las entidades prestadoras de servicios para asegurar la calidad de la prestación, reducir la barrera de entrada para los solicitantes de ayudas, definir con precisión el alcance del asesoramiento y facilitar la difusión.

Por otra parte, la especialización necesaria para este tipo de servicios junto con el efecto diferencial que tiene para el beneficiario la prestación por parte de entidades con experiencia y con un equipo experto hace recomendable que la selección de las entidades colaboradoras se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de atribuir a entidades colaboradoras la gestión de aspectos materiales de la tramitación de la subvención. En su artículo 13.4 dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa Re-acciona COVID-19 (código de procedimiento IG402B).

Este programa tendrá las siguientes características:

1. Su objetivo será permitir a las empresas gallegas acceder a servicios de asesoramiento que mejoren su adaptación en el nuevo entorno económico.

2. La participación en el programa será modular, de forma que las empresas podrán solicitar a su amparo uno o varios de los siguientes servicios (ver las fichas del anexo III):

a) Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de la COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.

b) Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.

c) Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.

d) Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.

e) Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.

3. Los destinatarios de los servicios –beneficiarios de la línea de ayudas que se convocará- serán empresas gallegas (incluye autónomos), con una caída de facturación significativa en el año 2020 respecto a 2019, a las que se impondrá un requisito de tamaño mínimo acorde con el servicio a prestar: deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

4. Los servicios constarán de tres fases:

a) Formación y sensibilización (de manera indicativa, 5 %-10 % del servicio).

b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto (de manera indicativa, 15 %-20 % del servicio).

c) Ejecución del plan de trabajo (de manera indicativa, 70 %-80 % del servicio).

5. Los servicios se prestarán por parte de las entidades colaboradoras seleccionadas, que recibirán una compensación económica de 10.000 € por los gastos acarreados, de acuerdo con el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de tres entidades colaboradoras para prestar cada uno de los servicios (máximo de 15 entidades en total). La cualificación como entidad colaboradora será válida para la/s convocatoria/s del programa Re-acciona COVID-19 del año 2021.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes desde el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el DOG.

Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Deberán estar de alta censal en epígrafe de prestación de servicios y acreditar que a la fecha de la presente convocatoria prestan servicios de similar naturaleza a aquellos para los que optan a ser entidad colaboradora.

3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y realizando las siguientes funciones:

a) Evaluación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa (prestación de servicios).

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

4. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape a través de su oficina virtual.

Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

5. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 2 de estas bases reguladoras y que resulten elegidos de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 para la prestación de un determinado servicio.

6. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio posee el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

9. En el caso de empresas vinculadas a que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.

10. La entidad colaboradora prestadora del servicio no podrá prestar servicios a beneficiarios que estén vinculados con ella o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Igape.

d) Actuar en nombre y por cuenta del Igape a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

e) Conservar la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2. j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Comprobar antes de tramitar la ayuda el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.

b) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y cobro a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Prestar los servicios del programa Re-acciona COVID-19 de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y con la oferta de servicio presentada, mediante la dedicación del equipo de trabajo presentado. Cualquier modificación posterior a esta oferta o equipo, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio, deberá contar con el visto bueno del Igape.

d) Participar en los comités de coordinación establecidos por el Igape para la gobernanza del programa y seguir las directrices resultantes de los mismos.

e) Contribuir a la comunicación del programa, lo cual incluye, como mínimo, la publicidad en su espacio web, participación en las actividades de difusión organizadas por el Igape, preparación y actualización de la especificación del servicio prestado en la página web del programa y preparación de casos de éxito documentales y en vídeo (el Igape podrá solicitar la elaboración de un máximo de un caso de éxito por cada 10 servicios prestados o fracción de esta decena).

f) Facilitar cuanta información y documentación se precise para evaluar los indicadores de resultado del programa y verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

g) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud distinta para cada tipo de servicio de los enumerados en el artículo 1.2 en la que deseen colaborar en el programa. Ningún miembro del equipo de trabajo presentado en una solicitud podrá presentarse en sucesivas solicitudes de la misma u otra candidata, salvo que su participación en la prestación del servicio tenga funciones de dirección o de apoyo con una dedicación inferior al 5 % de la estimada para el servicio, y esta circunstancia aparezca de manera explícita en la solicitud. En caso de que se incumpla esta condición solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

Para presentar la solicitud deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática (http://tramita.igape.es) para cubrir según el procedimiento del Igape con el código IG284 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo II de estas bases.

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado digital. La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC. El usuario y contraseña utilizado para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá a la entidad colaboradora para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras interesadas deberán proporcionar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Referencias de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta, prestados nos últimos tres años por la solicitante, que incluyan cuando menos una descripción del trabajo realizado, equipo y destinatario del servicio (extensión máxima de tres páginas).

c) Oferta de servicio, que especifica el servicio que se compromete a prestar la entidad por el precio fijo indicado en el artículo 1.4. Debe incluir los elementos necesarios para evaluar la participación de la entidad según el baremo del artículo 8. La oferta de servicio no superará las 30 páginas de extensión y deberá adaptarse al esquema siguiente:

– Índice.

– Presentación de la entidad.

– Descripción del servicio: podrán describirse variantes en función del grado de madurez de la empresa, tamaño, sector, etc.

– Presentación del servicio a la pyme: de un máximo de cuatro diapositivas en la que se ponga de relieve la propuesta de valor y los detalles principales.

– Compromisos de dedicación al servicio y condiciones de la garantía ofertada.

– Tabla de referencias cruzadas en la que, para cada uno de los criterios y subcriterios de valoración del artículo 8 se explique el(los) epígrafe(s) de la oferta que la Administración debería tener en cuenta para su evaluación. La evaluación sólo tendrá en cuenta los contenidos de los epígrafes reseñados para cada criterio.

– Equipo de trabajo: relación nominal de las personas que prestarán el servicio y breve currículo de cada una.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1 de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de adhesión como entidad colaboradora será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de adhesión

1. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

2. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia del documento «oferta de servicio» o la presentación de este documento en un formato ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

3. Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que fuese facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acceda a su contenido.

4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos de las entidades colaboradoras y evaluará las solicitudes de adhesión elegibles de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Calidad derivada de las características del servicio: 40 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Metodología aplicada a las fases de sensibilización y formación (hasta 5 puntos).

ii) Metodología aplicada a la fase de ejecución (hasta 10 puntos).

iii) Compromisos concretos de resultados y forma de asegurar los mismos (hasta 1 puntos).

iv) Flexibilidad en la adaptación del servicio a las necesidades de la empresa receptora del mismo (hasta 6 puntos).

v) Herramientas software que se van a transferir a la empresa, en caso de que se propongan (hasta 2 puntos).

vi) Grado en el que la presentación del servicio a la pyme, entregada como parte de la oferta, refleja adecuadamente la propuesta de valor y los detalles del servicio (hasta 1 punto).

vii) Plazo y condiciones de garantía ofertadas (hasta 1 punto).

b) Compromisos de dedicación a la prestación de servicio: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Número de horas en contacto presencial con la empresa (válida también videoconferencia) que va a dedicar a cada servicio (hasta 15 puntos).

ii) Número de horas en otras tareas que va a dedicar en cada proyecto (hasta 8 puntos).

iii) Número de efectivos disponibles en el equipo para la prestación del servicio (7 puntos).

c) Experiencia de los componentes del equipo de trabajo: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Experiencia media de los miembros del equipo de trabajo como prestadores de servicios en proyectos similares (en el alcance de los servicios, la funcionalidad de los mismos, el tipo de empresas a las que van dirigidos o el conocimiento necesario para ejecutarlos) (15 puntos).

ii) Tiempo de experiencia (6 puntos).

iii) Diversidad de las competencias agregadas de los miembros del equipo, en la medida en la que pueda ser beneficioso para el servicio a realizar (5 puntos).

iv) Resultados obtenidos en los proyectos, en caso de que se indiquen (4 puntos).

5. A partir de los resultados de la evaluación se elevará propuesta de selección como entidad colaboradora a las entidades que hubieran obtenido mayor puntuación para cada uno de los tipos de servicio indicados en el artículo 1.2. Se seleccionará un máximo de tres entidades en cada servicio.

6. En caso de empate en las puntuaciones, se elegirán, en primer lugar, los solicitantes que hayan implementado un plan de igualdad según la declaración responsable que cubrirán en el formulario de solicitud. De persistir el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtuviera más puntos en la valoración del criterio a). Si aún así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente. Por último, se dará preferencia a las solicitudes según su orden de presentación.

7. No se seleccionará ninguna entidad que obtuviera menos de 50 puntos en la evaluación.

Artículo 11. Resolución

El plazo máximo para que el director del Igape resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución será conjunta e indicará qué solicitudes fueron rechazadas por no cumplir requisitos, la valoración de las solicitudes válidas y los solicitantes que alcanzan la condición de entidad colaboradora.

La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

En la página web del Igape (www.igape.es) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Resto de normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Igape y la entidad colaboradora _______________ ________________para la gestión de ayudas relativas al programa Re-acciona COVID-19.

De una parte, Fernando Guldrís Iglesias, director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q 6550010 J, domiciliado en Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15707 Santiago de Compostela. Está facultado para este acto en virtud de _________.

De otra parte, __________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad _______________________________________con NIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el programa Re-acciona COVID-19, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Igape y los beneficiarios de las ayudas del programa.

II. Que la entidad _______________ fue seleccionada para la prestación de servicios del programa Re-acciona COVID-19 de acuerdo con la «Resolución de _________________ por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19».

III. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ______________________________ y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de _________________ por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado la empresas gallegas (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19, en adelante denominada «la convocatoria de selección de entidades colaboradoras».

Segunda. Condiciones de ejecución, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de ejecución de los servicios, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación serán las que aparecen en la convocatoria de selección de entidades colaboradoras. El alcance mínimo de los servicios será el indicado en la oferta de servicios presentada por la entidad colaboradora.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad _______________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia previstas, y que resultó elegida por el Igape para la prestación de servicios del programa Re-acciona COVID-19.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape, dar información fehaciente de la misma, y darle publicidad a la iniciativa. Con el objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades colaboradoras sobre este convenio, de deberán comunicarse previamente al Igape.

b) Asegurarse de que las partes que intervienen en la línea de ayudas sean informadas de la financiación comunitaria. Así, por ejemplo, cualquier documento relacionado con esta línea de ayudas destinado al público o a los beneficiarios contendrá una declaración en la que se informe de dicha financiación.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitarles el acceso a esta línea de ayudas a los beneficiarios y colaborar en la difusión de este programa.

d) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

f) Realizar la prestación acogida al programa Re-acciona COVID-19 únicamente cuando el estado de la aplicación informática le indique la existencia de crédito y la corrección de la información introducida para el expediente.

g) Tramitar ante el Igape, por cuenta del beneficiario, las solicitudes de ayuda y cobro para operaciones de compra de los bienes subvencionables. La tramitación de estas solicitudes será obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual es necesaria la firma digital de las personas a tal efecto designadas, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc.).

h) Comunicar a los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo (negativo).

i) Dado que la compensación a la entidad colaboradora por los gastos acarreados en la prestación de los servicios, según lo establecido en el art. 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece en 10.000 € a satisfacer entre el beneficiario y el Igape, la entidad colaboradora anticipará mediante descuento en factura la ayuda del Igape, que será en todo caso la indicada por la aplicación informática de gestión del programa. La cuantía prevista de la ayuda será la siguiente:

• En caso de que el beneficiario pueda recuperar el IVA, la ayuda será de 7.664,46 € sobre el importe subvencionable de 8.264,46 € (92,74 % de intensidad). El beneficiario recibirá una factura por 8.264,46 € + IVA con un descuento por el importe de la ayuda. Pagará, de este modo, 600 € más el IVA de la totalidad (2.335,54 € en total). El IVA lo recuperará posteriormente en su declaración. La factura será soporte de la cesión del crédito de la ayuda a la entidad colaboradora. En virtud de esta cesión, el Igape le abonará a la entidad colaboradora el importe de 7.664,46 €.

• En caso de que el beneficiario acredite que no puede recuperar el IVA total o parcialmente, este será subvencionable en la proporción correspondiente. La ayuda se incrementará hasta el límite de 9.400 € sobre el coste subvencionable de 10.000 € (94 % de intensidad máxima). El importe de la ayuda, incluyendo la parte subvencionable de IVA, será abonada a la entidad colaboradora directamente por el Igape.

j) Reflejar en la factura del servicio objeto de subvención la cesión de crédito de la ayuda, indicando con claridad los siguientes datos:

i. Fecha de emisión.

ii. Nombre o razón social y NIF del beneficiario.

iii. Descripciones del servicio prestado.

iv. Importe neto del servicio según el precio fijado, que conformará la base imponible de la factura.

v. IVA y total de la base imponible más IVA.

vi. Ayuda del programa Re-acciona COVID-19 del Igape según lo indicado por la aplicación informática del Igape. En la factura debe figurar el importe de la ayuda, la base imponible, el IVA y constar el siguiente literal:

«programa Re-acciona COVID-19: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».

vii. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).

viii. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

k) Dejar clara constancia en sus registros contables de los servicios subvencionados así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Custodiar, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la documentación correspondiente a las operaciones realizadas, de la que remitirán copia digitalizada al Igape para proceder a la resolución y cobro de las ayudas.

m) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

n) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

o) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras, la entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del programa y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Poseer la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 3 de la convocatoria de selección de entidades colaboradoras.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada operación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor del beneficiario, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras del programa Re-acciona COVID-19.

Séptima. Control

La entidad colaboradora se someterá a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a la entidad colaboradora de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones, que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la oficina virtual, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimoprimera. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el director general del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosegunda. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30.12.2022 sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello:

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Director general del Igape

Fernando Guldrís Iglesias

Fecha, firma y sello:

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El/la representante legal de la entidad colaboradora

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ANEXO III

Fichas descriptivas de los servicios

Entregables comunes a todos los servicios: justificante de la formación impartida, justificante de recepción del servicio por parte de la pyme, según el modelo que establezca el Igape, que incluirá en todo caso la identificación del equipo que prestó el servicio.

La descripción que se realiza a continuación es indicativa. Cada entidad puede aportar su propia aproximación, dentro de los objetivos generales de cada servicio.

a. Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.

Objetivo: mejorar la estructura financiera de empresas viables con dificultades financieras debidas a la situación económica.

Desarrollo: a partir de un diagnóstico de la situación deberá prepararse, en estrecha colaboración con el equipo de la empresa, un plan de viabilidad y la documentación necesaria para la atracción de nueva financiación y/o para la refinanciación de la deuda preexistente. Deberá acompañarse a la empresa en la fase de búsqueda y negociación de financiación, tanto bancaria como de otro tipo cuando sea aplicable, y en la puesta en marcha de las medidas propuestas. Debe darse al equipo directivo y financiero de la empresa herramientas de seguimiento que le permitan monitorizar el proceso por ellos mismos.

Entregables: plan de viabilidad, alternativas de financiación, solicitud (es) de financiación.

Resultado deseado: mayor solidez financiera mediante la reestructuración de activos y de pasivos, obtención de capacidad financiera adecuada a los planes de la empresa, consecución de financiación adicional, mejora de la gestión de la empresa.

b. Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.

Objetivos: llevar a cabo un análisis externo y objetivo sobre el valor de una empresa o unidad productiva de la misma y de sus riesgos asociados, de manera que se facilite el proceso de compraventa.

Desarrollo: podrá ser solicitado tanto por la empresa vendedora como por la compradora. Incluirá un análisis de las principales contingencias (laborales, fiscales, financieras, concursales –en su caso- y otras), due diligence, valoración, garantías adicionales, propuesta de medidas a adoptar. Acompañamiento de la empresa solicitante en el proceso de compraventa.

Entregables: informe de la revisión, informe de recomendaciones, informe descriptivo de las fases del proceso de compraventa.

Resultado deseado: permitir la supervivencia de actividades productivas viables mediante su adquisición.

c. Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.

Objetivo: ayudar a la empresa a vender en los nuevos mercados internacionales más coherentes con su negocio.

Desarrollo: análisis de la madurez en producto, marketing, ventas y tecnología de la empresa. Diseño del plan de internacionalización (estudio de mercado, acceso a mercados internacionales a través de plataformas, e- commerce propio, creación de contenido, promoción del mismo, mejora de las operaciones internas, etc.). Acompañamiento durante la ejecución de las primeras medidas.

Entregables: plan de acceso a mercado internacional, evaluación de las actividades ejecutadas.

Resultado deseado: venta en nuevos mercados, adquisición de competencias de venta digitales.

d. Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.

Objetivos: reducir para la empresa el riesgo de acceso o permanencia en el mercado de un país, teniendo en cuenta la nueva situación económica.

Desarrollo: análisis de las operaciones de la empresa (si existieran) en un mercado concreto, actualización de información externa de mercado, análisis de las principales contingencias y oportunidades aplicables a la empresa, propuesta de medidas a adoptar. Acompañamiento de la empresa solicitante en el proceso de adopción de medidas.

Entregables: informe de la revisión, informe de recomendaciones, evaluación de resultados.

Resultado deseado: mantener la presencia internacional de las pymes, aprovechar nuevas oportunidades derivadas de la situación económica.

e. Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.

Objetivos: creación de nuevos modelos de negocio circulares en las empresas gallegas, reducción de efectos nocivos al medio ambiente.

Desarrollo: sensibilización sobre la economía circular. Análisis de oportunidades de actuación (sensibilización, implementación de sistemas de logística inversa, sistemas de control y reducción de la huella medioambiental, etc.). Selección de medidas y acompañamiento en la ejecución.

Entregables: plan de actuación, evaluación de las medidas ejecutadas.

Resultado deseado: sensibilizar a las empresas gallegas sobre la economía circular y disponer de buenas prácticas y modelos para programas de apoyo.