El Igape va a convocar para el 2021 el programa Re-acciona COVID-19: un programa de ayuda que facilite la prestación de servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas que les permitan adaptarse al nuevo contexto económico. En este tipo de programas es crucial la colaboración de la Administración con las entidades prestadoras de servicios para asegurar la calidad de la prestación, reducir la barrera de entrada para los solicitantes de ayudas, definir con precisión el alcance del asesoramiento y facilitar la difusión.
Por otra parte, la especialización necesaria para este tipo de servicios junto con el efecto diferencial que tiene para el beneficiario la prestación por parte de entidades con experiencia y con un equipo experto hace recomendable que la selección de las entidades colaboradoras se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de atribuir a entidades colaboradoras la gestión de aspectos materiales de la tramitación de la subvención. En su artículo 13.4 dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa Re-acciona COVID-19 (código de procedimiento IG402B).
Este programa tendrá las siguientes características:
1. Su objetivo será permitir a las empresas gallegas acceder a servicios de asesoramiento que mejoren su adaptación en el nuevo entorno económico.
2. La participación en el programa será modular, de forma que las empresas podrán solicitar a su amparo uno o varios de los siguientes servicios (ver las fichas del anexo III):
a) Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de la COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.
b) Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.
c) Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.
d) Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.
e) Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.
3. Los destinatarios de los servicios –beneficiarios de la línea de ayudas que se convocará- serán empresas gallegas (incluye autónomos), con una caída de facturación significativa en el año 2020 respecto a 2019, a las que se impondrá un requisito de tamaño mínimo acorde con el servicio a prestar: deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.
4. Los servicios constarán de tres fases:
a) Formación y sensibilización (de manera indicativa, 5 %-10 % del servicio).
b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto (de manera indicativa, 15 %-20 % del servicio).
c) Ejecución del plan de trabajo (de manera indicativa, 70 %-80 % del servicio).
5. Los servicios se prestarán por parte de las entidades colaboradoras seleccionadas, que recibirán una compensación económica de 10.000 € por los gastos acarreados, de acuerdo con el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de tres entidades colaboradoras para prestar cada uno de los servicios (máximo de 15 entidades en total). La cualificación como entidad colaboradora será válida para la/s convocatoria/s del programa Re-acciona COVID-19 del año 2021.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes desde el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el DOG.
Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras
1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
2. Deberán estar de alta censal en epígrafe de prestación de servicios y acreditar que a la fecha de la presente convocatoria prestan servicios de similar naturaleza a aquellos para los que optan a ser entidad colaboradora.
3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y realizando las siguientes funciones:
a) Evaluación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.
c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa (prestación de servicios).
d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.
4. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape a través de su oficina virtual.
Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.
5. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 2 de estas bases reguladoras y que resulten elegidos de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 para la prestación de un determinado servicio.
6. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio posee el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
9. En el caso de empresas vinculadas a que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.
10. La entidad colaboradora prestadora del servicio no podrá prestar servicios a beneficiarios que estén vinculados con ella o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
Artículo 4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Igape.
d) Actuar en nombre y por cuenta del Igape a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
e) Conservar la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.
g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2. j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Comprobar antes de tramitar la ayuda el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
b) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y cobro a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
c) Prestar los servicios del programa Re-acciona COVID-19 de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y con la oferta de servicio presentada, mediante la dedicación del equipo de trabajo presentado. Cualquier modificación posterior a esta oferta o equipo, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio, deberá contar con el visto bueno del Igape.
d) Participar en los comités de coordinación establecidos por el Igape para la gobernanza del programa y seguir las directrices resultantes de los mismos.
e) Contribuir a la comunicación del programa, lo cual incluye, como mínimo, la publicidad en su espacio web, participación en las actividades de difusión organizadas por el Igape, preparación y actualización de la especificación del servicio prestado en la página web del programa y preparación de casos de éxito documentales y en vídeo (el Igape podrá solicitar la elaboración de un máximo de un caso de éxito por cada 10 servicios prestados o fracción de esta decena).
f) Facilitar cuanta información y documentación se precise para evaluar los indicadores de resultado del programa y verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
g) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud distinta para cada tipo de servicio de los enumerados en el artículo 1.2 en la que deseen colaborar en el programa. Ningún miembro del equipo de trabajo presentado en una solicitud podrá presentarse en sucesivas solicitudes de la misma u otra candidata, salvo que su participación en la prestación del servicio tenga funciones de dirección o de apoyo con una dedicación inferior al 5 % de la estimada para el servicio, y esta circunstancia aparezca de manera explícita en la solicitud. En caso de que se incumpla esta condición solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.
Para presentar la solicitud deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática (http://tramita.igape.es) para cubrir según el procedimiento del Igape con el código IG284 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo II de estas bases.
En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado digital. La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación:
http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC. El usuario y contraseña utilizado para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.
2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá a la entidad colaboradora para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las entidades colaboradoras interesadas deberán proporcionar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Referencias de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta, prestados nos últimos tres años por la solicitante, que incluyan cuando menos una descripción del trabajo realizado, equipo y destinatario del servicio (extensión máxima de tres páginas).
c) Oferta de servicio, que especifica el servicio que se compromete a prestar la entidad por el precio fijo indicado en el artículo 1.4. Debe incluir los elementos necesarios para evaluar la participación de la entidad según el baremo del artículo 8. La oferta de servicio no superará las 30 páginas de extensión y deberá adaptarse al esquema siguiente:
– Índice.
– Presentación de la entidad.
– Descripción del servicio: podrán describirse variantes en función del grado de madurez de la empresa, tamaño, sector, etc.
– Presentación del servicio a la pyme: de un máximo de cuatro diapositivas en la que se ponga de relieve la propuesta de valor y los detalles principales.
– Compromisos de dedicación al servicio y condiciones de la garantía ofertada.
– Tabla de referencias cruzadas en la que, para cada uno de los criterios y subcriterios de valoración del artículo 8 se explique el(los) epígrafe(s) de la oferta que la Administración debería tener en cuenta para su evaluación. La evaluación sólo tendrá en cuenta los contenidos de los epígrafes reseñados para cada criterio.
– Equipo de trabajo: relación nominal de las personas que prestarán el servicio y breve currículo de cada una.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1 de estas bases.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Artículo 9. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de adhesión como entidad colaboradora será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de adhesión
1. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
2. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia del documento «oferta de servicio» o la presentación de este documento en un formato ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.
3. Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que fuese facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acceda a su contenido.
4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos de las entidades colaboradoras y evaluará las solicitudes de adhesión elegibles de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Calidad derivada de las características del servicio: 40 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:
i) Metodología aplicada a las fases de sensibilización y formación (hasta 5 puntos).
ii) Metodología aplicada a la fase de ejecución (hasta 10 puntos).
iii) Compromisos concretos de resultados y forma de asegurar los mismos (hasta 1 puntos).
iv) Flexibilidad en la adaptación del servicio a las necesidades de la empresa receptora del mismo (hasta 6 puntos).
v) Herramientas software que se van a transferir a la empresa, en caso de que se propongan (hasta 2 puntos).
vi) Grado en el que la presentación del servicio a la pyme, entregada como parte de la oferta, refleja adecuadamente la propuesta de valor y los detalles del servicio (hasta 1 punto).
vii) Plazo y condiciones de garantía ofertadas (hasta 1 punto).
b) Compromisos de dedicación a la prestación de servicio: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:
i) Número de horas en contacto presencial con la empresa (válida también videoconferencia) que va a dedicar a cada servicio (hasta 15 puntos).
ii) Número de horas en otras tareas que va a dedicar en cada proyecto (hasta 8 puntos).
iii) Número de efectivos disponibles en el equipo para la prestación del servicio (7 puntos).
c) Experiencia de los componentes del equipo de trabajo: 30 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:
i) Experiencia media de los miembros del equipo de trabajo como prestadores de servicios en proyectos similares (en el alcance de los servicios, la funcionalidad de los mismos, el tipo de empresas a las que van dirigidos o el conocimiento necesario para ejecutarlos) (15 puntos).
ii) Tiempo de experiencia (6 puntos).
iii) Diversidad de las competencias agregadas de los miembros del equipo, en la medida en la que pueda ser beneficioso para el servicio a realizar (5 puntos).
iv) Resultados obtenidos en los proyectos, en caso de que se indiquen (4 puntos).
5. A partir de los resultados de la evaluación se elevará propuesta de selección como entidad colaboradora a las entidades que hubieran obtenido mayor puntuación para cada uno de los tipos de servicio indicados en el artículo 1.2. Se seleccionará un máximo de tres entidades en cada servicio.
6. En caso de empate en las puntuaciones, se elegirán, en primer lugar, los solicitantes que hayan implementado un plan de igualdad según la declaración responsable que cubrirán en el formulario de solicitud. De persistir el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtuviera más puntos en la valoración del criterio a). Si aún así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente. Por último, se dará preferencia a las solicitudes según su orden de presentación.
7. No se seleccionará ninguna entidad que obtuviera menos de 50 puntos en la evaluación.
Artículo 11. Resolución
El plazo máximo para que el director del Igape resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución será conjunta e indicará qué solicitudes fueron rechazadas por no cumplir requisitos, la valoración de las solicitudes válidas y los solicitantes que alcanzan la condición de entidad colaboradora.
La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
En la página web del Igape (www.igape.es) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.
Artículo 12. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
Artículo 13. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Resto de normativa que resulte de aplicación.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2021
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica