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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25815

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421G).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones, con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos. Por criterios similares es necesario fomentar tecnologías como la solar térmica, la geotérmica y la aerotermia.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2021 asciende a 2.650.000 euros financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el objetivo temático 4, favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, en la prioridad de inversión 1, fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables, y en el objetivo específico 2, aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, biogás y biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020, Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional o inversión privada la inversión privada elegible de los beneficiarios.

El uso de las energías renovables puede representar para Galicia una nueva fuente de actividad, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de energías renovables térmicas y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica (código de procedimiento IN421G).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.6.b) Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 6.1 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 27 de estas bases.

2. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros compromisos que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida: Fomento de las actividades asociadas al ciclo del aprovechamiento de la biomasa térmica y otras tecnologías renovables.

Línea de ayuda

Destinatarios

Aplicación presupuestaria

2021

2022

Total

Biomasa

Administración pública local

06.A3.733A.760.5

404.719,27

335.280,73

740.000

Empresas y autónomos

06.A3.733A.770.5

360.965,84

299.034,16

660.000

Entidades sin fines de lucro

06.A3.733A.781.1

82.037,69

67.962,31

150.000

Geotermia

Empresas y autónomos

06.A3.733A.770.6

425.000,00

42.500,00

467.500

Aerotermia

Empresas y autónomos

06.A3.733A.770.6

550.000,00

55.000,00

605.000

Solar térmica

Empresas y autónomos

06.A3.733A.770.6

25.000,00

2.500,00

27.500

Total

1.847.722,80

802.277,20

2.650.000

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.3, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A del CNAE-2009 y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas como beneficiarias.

4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Las empresas consideradas en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según la definición del Reglamento (UE) 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Inversiones subvencionables

1. Son subvencionables:

a) El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, otros.

g) En el caso de redes de distribución de calor con biomasa, el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de calderas existente si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.

2. No son subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable.

Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Las obras de mantenimiento.

d) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

e) La obra civil no asociada la instalación de los equipamientos ni los gastos de legalización.

f) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya hayan sido objeto de ayuda anteriormente.

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Proyectos que se subvencionan e inversiones elegibles

1. Características de los equipos subvencionables.

Con el objetivo de garantizar al máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, en caso que sea necesario, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respecto a instalaciones térmicas, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE.

1.a) Biomasa.

En el caso de las calderas de biomasa, los equipamientos térmicos tendrán una cualificación energética en modo calefacción igual o superior a D para que el proyecto sea subvencionable, siempre y cuando esta cualificación energética sea de aplicación.

1.b) Bombas de calor.

En el caso de las bombas de calor, los equipamientos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones nominales de temperaturas establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511 o equivalente). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas, 7/35 ºC para bombas de calor aire agua y 7/20 ºC para bombas de calor aire/aire. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP.

No serán subvencionables los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria.

1.c) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento de agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC).

2. Inversión elegible.

La inversión elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema dependiendo de la tipología del proyecto

2.a) Biomasa.

Tipología

Tipo de equipo generador

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

B1

Equipamentos térmicos que utilicen leña, hidroestufas o insert/chimenea de agua

P ≤ 20 kW

300- 5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW).

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).

En las tipologías B1, B2 y B3, en caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

A efecto de esta convocatoria se consideran redes de distribución de energía térmica cuando desde una misma sala de calderas, con potencia total de las calderas de biomasa de más de 200 kW, se distribuya energía térmica la mas de dos (2) edificios o en caso de que sean dos (2) edificios que la distancia entre ambos supere los 80 metros. También se consideran conceptos subvencionables las ampliaciones de redes existentes o en fase de ejecución siempre que las infraestructuras que se desarrollen en estas ampliaciones cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior.

El coste elegible máximo de estos proyectos será el doble de la cantidad que le correspondería en caso de que fuese una instalación de biomasa sin considerar los elementos características de una red de distribución de energía térmica, costes máximos que se calcularían a partir de la tabla anterior.

2.b) Geotérmica.

Tipología

Características del equipamiento

Rango de potencias

Inversión elegible máxima por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P ≤ 10 kW

1.300

10 kW < P ≤ 30 kW

1.300-10 · (P-10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.100-2 · (P-30)

P > 100 kW

960

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P ≤ 10 kW

1.900

10 kW < P ≤ 30 kW

1.900-25 · (P-10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.400-3 · (P-30)

P > 100 kW

1.190

P: potencia térmica útil de la bomba de calor (kW), debidamente justificada con la documentación aportada, tal y como se indica en el artículo 10 (documentación complementaria).

2.c) Aerotermia.

La inversión elegible máxima será de 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para alas aire/aire, siendo evaluada la potencia tal y como se indica en el artículo correspondiente la documentación complementaria.

2.d) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo de instalación

Inversión elegible máxima

Paneles planos

1.500 euros/kW (*)

Tubos de vacío

1.000 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45 ºC, temperatura ambiente 15 ºC y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

Toda vez que en la presente convocatoria se refieren las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014 como ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (artículo 41.6.b), se establece como reducción, por la inversión equivalente menos respetuosa con el medio natural, un 20 % de los valores de la tipología B3 de la tabla de los costes elegibles de biomasa, valores que están establecidos en función de la potencia de la instalación. Para las tipologías A de biomasa la reducción será de un 20 % sobre los valores de sus costes elegibles máximos, reducciones que también serán aplicables a los proyectos de energía solar térmica.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarias

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica)

80 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales

50 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 250.000 €. En proyectos de aerotermia y geotermia la ayuda máxima será de 100.000 € y en solar térmica 15.000 €.

3. La cuantía máxima por beneficiario será de 500.000 €.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG. Si la finalización del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1, letra a), de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación. También incluirá una justificación del calor útil demandado y emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.

2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación en donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro o similar). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

3º. Hoja de características de los equipos generadores. En el caso de la biomasa se incluirá la documentación relativa al índice de eficiencia energética o rendimiento.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Oferta técnica de un proveedor en caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.

6º. En el caso de geotermia, aerotermia y solar térmica los certificados de rendimiento de los sistemas generadores con las siguientes especificaciones:

– Geotérmica y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE-EN 14511 o equivalente). Para acreditar este coeficiente, deberá aportarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA o por un laboratorio de ensayo externo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas, 7/35 ºC para bombas de calor aire/agua y 7/20 ºC para bombas de calor aire/aire.

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considerará la potencia calorífica nominal en modo calefacción. Para ello se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo (y el correspondiente enlace web de consulta) donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según normativa (UNE-EN 14511 o equivalente).

– Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya), que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

b) Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

d) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a) y b) de este artículo.

e) Documentación adicional obligatoria: las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

f) Las empresas deben acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

g) Documentación adicional obligatoria: cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, además deberán aportar:

1º. Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluida la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

h) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a) y b) de este artículo y además deberán aportar la documentación que acredite la representación con que se actúa.

i) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.

c) DNI/NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.

d) NIF de la entidad solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) DNI/ NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.

g) NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.

2. En caso de que la persona interesada se oponga la esa consulta deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, en el marco de los apartados 7 a 9 del artículo 41.7 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 16. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde a la directora del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El jefe del departamento de Energías y Planificación Energética.

b) El jefe del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Dos técnicos del Inega (uno de la Gerencia y otro del Área de Energías Renovables).

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hayan sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de valoración

1.Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

a) Biomasa.

1º. Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valorará el equipo generador teniendo en cuenta los siguientes criterios:

i. Rendimiento (20 puntos).

Se utilizarán los siguientes valores para definir las puntuaciones de este subapartado, utilizando el valor del etiquetado energético cuando le sea de aplicación al equipamiento térmico y el rendimiento en caso contrario.

Valor de la clase de eficiencia energética incluida
en la etiqueta en modo calefacción

Rendimiento (R)

P: 20 puntos

A+++

R ≥ 95 %

P: 18 puntos

A++

75<R<95 (1)

P: 16 puntos

A+

P: 12 puntos

A

P: 8 puntos

B

P: 4 puntos

C

P: 0 puntos

D

R=75 %

(1) El resto de los equipamientos se puntuarán proporcionalmente.

ii. Fluido caloportador (5 puntos).

Agua: 5 puntos.

Aire: 0 puntos.

iii. Sistema de alimentación del combustible (5 puntos).

Automática: 5 puntos.

Manual: 0 puntos.

2º. Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Este apartado se valorará teniendo en cuenta el combustible utilizado:

– Pélet: 10 puntos.

– Astillas: 6 puntos.

– Leña: 3 puntos.

– Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.

3º. Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

b) Aerotermia, geotermia y solar térmica.

En este apartado se evaluarán los coeficientes de rendimiento energético de los principales equipos, COP en el caso de las bombas de calor y el rendimiento de paneles solares en términos de kW/m2, rendimiento obtenido a partir de los coeficientes de ensayo indicados en el apartado correspondiente.

En el caso de las bombas de calor se otorgará una puntuación de 0 puntos para las bombas de calor con COP de 3,5 y la máxima puntuación para las de COP igual o superior a 5,5. El resto de bombas de calor se puntuarán proporcionalmente.

En el caso de los paneles solares se otorgará una puntuación de 0 puntos para los paneles solares con ratio igual o inferior a 0,4 kW/m2 y la máxima puntuación para los iguales o superiores a 0,55 kW/m2. El resto de paneles solares se puntuarán proporcionalmente.

2. Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos).

Teniendo en cuenta el uso energético y la demanda de la instalación se evaluará su grado de utilización considerando el calor útil demandado y la capacidad de generación de la instalación.

3. Ratio inversión/potencia de la instalación (hasta 30 puntos).

Se evaluará en relación con las ratios de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según las bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuya ratio inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuya ratio sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuará proporcionalmente.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en la orden que a continuación se expone:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado Características técnicas de los principales equipos.

2. Menor valor de la Ratio inversión/potencia de la instalación.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado Grado de utilización de la instalación.

Artículo 19. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto, declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 20. Resolución de concesión

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 17.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de baremación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 22. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de productividad.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución apor instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 24. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control, y, en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios se someterán las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto, en el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de los terrenos en el que se instalen los equipos generadores en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

8. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

9. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. b) colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020, implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

Artículo 27. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de julio de 2022.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 29. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 27 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, presentará toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Siempre que el coste elegible de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 40.000 € sin IVA (en concepto de ejecución de obra) o a 15.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una composición de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que, por las especiales características de los gastos que se subvencionan, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

b) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

En el caso de las administraciones públicas se presentarán facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto o documento similar) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. En el caso de la Administración local, certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

c) Fotografías de los principales equipamientos instalados.

d) Los ayuntamientos, para las obras públicas que promuevan, deberán aportar el acuerdo municipal de aprobación del proyecto.

e) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

f) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos de generación térmica con potencia superior a 70 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que sea necesario.

4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de productividad asociados a estas bases reguladoras, que son CO30, Capacidad adicional para producir energía renovable (MW), y CO34, Reducción anual estimada de gases efecto invernadero IGEI) (toneladas equivalentes de CO2/año).

Artículo 30. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 31. Pérdida del derecho la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable determinado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito, no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres o cinco años, según se trate de pymes o de grandes empresas.

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los 10 años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas u otras obligaciones), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 32. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), que ya fueron mencionadas en la apartado 4 del artículo 25 de las bases reguladoras.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 34. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013).

2. Previamente la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

3. El Inega realizará comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por los beneficiarios en lo relativo al tamaño de la empresa y la consideración como empresa en crisis.

Artículo 35. Remisión normativa

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) en el 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

k) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS), versión consolidada.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia

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