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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25920

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 10 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

BDNS (Identif.): 565230.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres trabajadores deberán tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, al menos, el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.

El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidos en esta resolución.

A los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

Segundo. Objeto

1. Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC).

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

f) Servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de sellos de calidad, marcas de garantía, marcas colectivas o implantación del marcado CE de productos y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

g) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme la normativa oficial por laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Tercero. Cuantía

Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.A4.741A.770.0 y 06.A4.741A.771.0, en el código de proyecto 2021 00002, con 1.600.000 euros para el año 2021 y 400.000 euros para el año 2022.

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,10 de mayo de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal