Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25865

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Agencia se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

La acción 4.1.3 de la Agenda de impulso de la industria forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de uno de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 está consignado crédito por importe de 1.600.000 euros, para la indicada anualidad y 400.000 euros para el año 2022 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.A4.741A.770.0 y 06.A4.741A.771.0 en el código de proyecto (2021 00002).

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2021.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda, para alcanzar la condición de beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres trabajadores deberán tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, al menos, el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.

El personal en régimen de autónomos no se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.

A los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo el personal contratado a tiempo parcial, se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

4. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir líneas de inversión independientes.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC).

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

f) Servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de sellos de calidad, marcas de garantía, marcas colectivas o implantación del marcado CE de productos y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

g) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme la normativa oficial por laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

2. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 (cinco) años a contar desde la data del último pago de la ayuda.

f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

1. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Material fungible en general.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto los necesarios para la obtención de sellos de calidad, marcas de garantía, marcas colectivas o implantación del marcado CE de productos.

e) Equipos y medios de transporte.

f) Mobiliario de oficina.

g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante.

h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

j) Las tasas por licencias administrativas.

k) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

m) Los intereses deudores.

n) Equipos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Artículo 8. Baremación de las solicitudes

1. La puntuación máxima que puede obtener una solicitud es de 290 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por características del proyecto (hasta 130 puntos):

1º. Por el esfuerzo inversor del proyecto:

Esfuerzo inversor: (I/V) *100, siendo I: importe del proyecto subvencionable y V: volumen de ventas.

– Esfuerzo inversor mayor que 2 y hasta 5: 10 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 5 y hasta 10: 20 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 10 y hasta 20: 40 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 20: 80 puntos.

2º. Por la naturaleza del proyecto:

– Proyectos dirigidos a la digitalización de los procesos de producción: 50 puntos.

b) Por las características de la empresa (hasta 160 puntos).

1º. Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria:

– Porcentaje igual o superior al 80 %: 30 puntos.

– Porcentaje igual o superior al 70 %: 10 puntos.

2º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1/1/2018 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos): 10 puntos.

3º. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V: 20 puntos.

4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máx. 20 puntos).

5º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

6º. Empresas que dispongan de sistemas de gestión de la calidad en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

7º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

2. Para la valoración de los cursos de formación se observarán los siguientes criterios.

a) Deben tener un reconocimiento oficial.

b) Deben tener relación con la actividad de la empresa.

c) Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa en la fecha de realización del curso.

d) No se contabilizarán los que tengan carácter obligatorio dentro de los planes de seguridad laboral debiendo el solicitante hacer una declaración responsable sobre la no obligatoriedad del curso en el anexo de solicitud.

Artículo 9. Selección de proyectos

Se aprobarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos los proyectos con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Solicitudes de ayuda de proyectos de mayor a menor importe.

b) Segundo. Mayor porcentaje de mujeres por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Tercero. Mayor porcentaje de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cuarto. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V.

e) Quinto. Fecha de presentación de la solicitud

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimentos-e-servizos.

3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o personal, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

l) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

m) Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente.

b) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.

c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

d) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no este firmada por representante legal.

e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de la situación censual, en el caso de autónomos.

2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 e III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

3º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.

6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.

7º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social.

8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio económico cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.

2º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

g) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

1º. Para la justificación del criterio del artículo 8.1.b) 1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda. En caso de que en algunos de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social.

2º. Para la justificación de los cursos de formación:

– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

– Documentación acreditativa del contenido del curso.

– Declaración responsable de no obligatoriedad del curso dentro de los planes de seguridad laboral.

3º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificado de cadena de custodia y documentación acreditativa de su vigencia.

4º. Para la justificación de empresas con mujer gerente: escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores o contrato de trabajo con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente.

5º. Para la justificación de disponer de sistemas de gestión de la calidad, en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.

6º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen: certificado de control de las prestaciones del producto, un certificado de conformidad del control de producción en fábrica o justificación de haber implantado un sistema de control de la producción en fábrica.

2. Para que una solicitud sea válida, debe aportarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.

b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.f)1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación sin perjuicio del derecho de desistencia.

Artículo 12. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipos: su marca, modelo así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Comprobación de datos de terceras personas (anexo II): DNI/NIE de la mujer gerente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 14. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

4. El área de promoción y calidad forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones de gestión administrativa reconocidas a la gerencia.

5. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 16 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Comisión de Evaluación

1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 8.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.

b) Tres vocalías nominadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal entre sus miembros.

c) Secretaría: personal funcionario de la Agencia que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todos los proyectos solicitados que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

En su caso, la comisión elaborará una lista de espera con la relación de proyectos aprobados para los cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La Gerencia podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada los proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de los proyectos, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 18. Resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde la cada beneficiario, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI), se entenderá que la acepta tácitamente, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

En el caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto o proyectos siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se liberará crédito suficiente para atender al menos a uno de los proyectos aprobados y denegados por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total del proyecto subvencionado, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 22.7, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para los proyectos recogidos en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Previa notificación de la resolución de concesión, si el beneficiario necesitase introducir cualquier tipo de modificación sobre el proyecto técnico presentado con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia utilizando el modelo normalizado (anexo VII), justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.

2. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

3. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.

4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que supongan incrementos del importe del proyecto subvencionable no implicarán un incremento del importe de la subvención concedida.

b) Será admisible la reducción del importe total del proyecto considerado como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos del artículo 12 de estas bases.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

- Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

- Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XIII.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Anexo IX: declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o personal, nacional o internacional y de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la caja general de depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, y la declaración de la distribución de empleados en la empresa.

c) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el punto 2 del anexo X de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

d) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de justificación final de las inversiones, tanto para el régimen general como para el agrario, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social.

e) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

f) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas/proyecto ejecutado. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

g) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 28 de esta resolución.

Artículo 22. Justificación y pago del proyecto

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y sólo serán subvencionables los proyectos que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) dentro del plazo de ejecución.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir con lo indicado en el anexo XIII.

3. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

4. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los hubiera presentado, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 19 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece a la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

7. En caso de que la justificación del proyecto fuera por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional al importe justificado, siempre que se trate de líneas de inversión susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % de la base subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 24 de esta resolución.

8. Una vez presentada la solicitud de pago, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la caja general de depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ si procede, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia la disposición adicional primera de esta resolución.

e) El beneficiario deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

f) El beneficiario deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que fue concedida la concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia deberá resolver sobre su alcance.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 40 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes o del proyecto.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Controles

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 23, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de la ley de subvenciones de Galicia

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Medidas informativas y publicitarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo XII.

2. En las redes sociales, se empleará el hashtag #XERAvalor y se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia, en las noticias que citen el proyecto objeto de ayuda:

Linkedin: XERA-Agencia de la Industria Forestal (www.linkedin.com/company/xera-axencia-de la-industria-forestal).

Facebook: XERA-Agencia de la Industria Forestal (www.facebook.com/xeraindustriaforestal).

3. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

4. A estos efectos, los logos podrán descargarse en formato jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

5. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que los datos de carácter personal aportados en las mismas puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa del solicitante, para lo cual se habilitará en la misma solicitud la opción de no autorización.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2021

Artículo 29. Convocatoria

Se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores. Artículo 30. Plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 30 Plazo de presentención de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 31. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad del 2021, hasta el 15 de noviembre de 2021 inclusive, y para la anualidad del 2022 hasta el 15 de abril de 2022. Asimismo, previa solicitud motivada del beneficiario y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2021 se podrán computar y justificar en la anualidad 2022, siempre y cuando no fueran susceptibles de pérdida de derecho a su cobro y lo solicitaran.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 32. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes

Código proyecto

Aplicaciones

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Total

2021 00002

06.A4.741A.770.0

831.026,00

208.000,00

1.039.026,00

06.A4.741A.771.0

768.974,00

192.000,00

960.974,00

Total

1.600.000,00

400.000,00

2.000.000,00

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda del 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO V

Ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Ourense

Melón

Melón (Santa María)

Pontevedra

Arbo

Todas

Baiona

Todas

A Cañiza

Todas

Covelo

Barcia de Mera (San Martiño), Campo (Santa María), Casteláns (Santo Estevo), Covelo (Santa Mariña), Covelo (Santiago), Fofe (San Miguel), Godóns (Santa María), A Lamosa (San Bartolomeu), Maceira (San Salvador), Paraños (Santa María), Piñeiro (San Xoán), Prado da Canda (Santiago)

Crecente

Albeos (San Xoán), A Ameixeira (San Bernabeu), Crecente (San Pedro), O Freixo (San Roque), Quintela (San Caetano), Rebordechán (Santa María), Ribeira (Santa Mariña), Vilar (San Xurxo)

Fornelos de Montes

Traspielas (Santa María), Ventín (San Miguel), As Estacas (Santa María)

Gondomar

Todas

A Guarda

Todas

Mondariz

Todas

Mondariz-Balneario

Todas

Mos

Todas

As Neves

Todas

Nigrán

Todas

Oia

Todas

Pazos de Borbén

Todas

Ponteareas

Todas

O Porriño

Todas

Redondela

Cabeiro (San Xoán), Negros (Santo Estevo), Quintela (San Mamede), Reboreda (Santa María), Saxamonde (San Román), Vilar de Infesta (San Martiño)

O Rosal

Todas

Salceda de Caselas

Todas

Salvaterra de Miño

Todas

Tomiño

Todas

Tui

Todas

Vigo

Beade (Santo Estevo), Bembrive (Santiago), Cabral (Santa Mariña), Candeán (San Cristovo), Castrelos (Santa María), Coruxo (San Salvador), Lavadores (Santa Cristina), Matamá (San Pedro), Navia (San Paio), Oia (San Miguel), Saiáns (San Xurxo), Santo André de Comesaña (Santo André), Sárdoma (San Pedro), Valadares (Santo André), Vigo, Zamáns (San Mamede)

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO XII

Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la resolución, los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar el carácter público de financiación del proyecto. Deberán colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en este anexo, donde se destaque la ayuda financiera recibida en un lugar bien visible para el público. Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipos informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por un adhesivo o impresión.

missing image file

Anexo XIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en la que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc., que deberán ir sellados con el sello original de la entidad financiera) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en losque conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.