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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26078

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para nuevas inclusiones y actualización de méritos en las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas (códigos de procedimiento PR410A y PR410B).

El artículo 53 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan constituir relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La selección y el nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia están regulados en la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre). Esta orden dispone en su artículo 7 que las bolsas que se constituyan definitivamente tendrán una vigencia de tres años prorrogables por otro año más.

Por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 1 de diciembre de 2017 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre) se efectuó la primera convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en 2018 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría de entrada e Intervención-Tesorería de entrada.

Por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de marzo de 2019 (DOG núm. 71, de 11 de abril) se efectuó una segunda convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el año 2019 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y Secretaría, categoría de entrada, que en la actualidad siguen en vigor.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las bolsas de interinos del año 2019 y las necesidades de personal detectadas en las mismas y visto el incremento de puestos vacantes en los ayuntamientos, esta dirección general considera necesario ampliar dichas bolsas con nuevas inclusiones. Según lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, podrán solicitar la inclusión en estas bolsas aquellos que posean cualquier titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Asimismo, la presente convocatoria otorga la posibilidad de actualizar méritos a los actuales integrantes de las bolsas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real decreto 128/2018, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictó la Orden TFP 297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo, que establece el procedimiento para la elaboración de la relación de candidatos que aprueben algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de remitirlas a las comunidades autónomas para su consideración en la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local de carácter nacional. Por eso, en la disposición adicional única de la presente resolución se recoge la posibilidad de integrar esa relación de aspirantes en las bolsas de la Xunta de Galicia.

En virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Administración Local realiza la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto

1. Se efectúa la presente convocatoria para la ampliación y actualización de las tres bolsas de ámbito autonómico que entraron en vigor el 13 de agosto de 2019 para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-Intervención.

b) Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

c) Secretaría, categoría de entrada.

2. La presente convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), en especial por lo dispuesto en su capítulo II, que establece las bases de las bolsas para la selección de personal interino.

3. No tienen obligación de presentar nueva solicitud las personas que ya forman parte de cualquiera de las listas correspondientes a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría e Intervención-Tesorería en virtud de la Resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Administración Local (DOG núm. 152, de 12 de agosto), que podrán presentar solicitud de actualización de méritos, si así lo consideran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

No obstante, aquellos que, en virtud de llamamiento por las bolsas convocadas en el año 2019, estén excluidos de las listas definitivamente por renunciar al destino adjudicado sin la conformidad de la entidad local, para volver a formar parte de las bolsas tendrán que presentar nueva solicitud de inclusión dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.

4. Este procedimiento se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el código PR410A para la presentación de solicitudes de nuevas inclusiones, y con el código PR410B para la presentación de solicitudes de actualización de méritos, estando disponibles los formularios correspondientes en la dirección https://sede.xunta.gal.

Artículo 2. Requisitos generales para solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los nuevos aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres nuevas bolsas que se amplían por la presente convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

2. Respecto a la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes para nuevas inclusiones

1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas interesadas en solicitar nueva inclusión presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se incorpora a esta resolución como anexo I, y deberán abonar las tasas (código 30.03.03) o justificar su exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas solicitantes para nueva inclusión en las listas tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario anexo I «SOLICITUD» en el procedimiento PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en las que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en la que deseen estar incluidas.

Además, deberán indicar expresamente en el citado formulario, en el epígrafe de «Idioma del examen», si el texto de la prueba tipo test a realizar deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

5. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que ha acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 4 en esa misma orden.

6. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Pago de tasas para solicitudes de nuevas inclusiones

1. Para el pago de la tasa, la persona solicitante de nueva inclusión en las listas deberá seguir los pasos descritos en los siguientes apartados, según esté o no exenta total o parcialmente de las tasas.

2. Exenta de pago: conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, o su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La persona solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia por la que está en situación de exención o bonificación del pago de la tasa, y la Administración consultará los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, excepto que se oponga a la consulta, en cuyo caso tendrá que presentar copia de los documentos justificativos de la exención del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la solicitud y demás documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de reconocimiento del grado de discapacidad por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

3. No exenta de pago: la persona solicitante deberá abonar 18,04 euros que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los impresos de autoliquidación para los solicitantes no exentos o exentos del abono del 50 % se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Presidencia, Justicia y Turismo: código 04.

– Servicio de Administración Local: código: 18.

– Denominación: Inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (código 30.03.03).

Forma de pago

El pago de la tasa se podrá efectuar de dos maneras diferentes:

• A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• De forma telemática, pudiendo optar por: un pago telemático que generaría un modelo 730, o presencial que generaría un modelo 731, a ingresar en la entidad bancaria.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas son los modelos A, AI, 730 y 731.

Procedimiento para abonar las tasas:

En las entidades bancarias

• Con el impreso de Autoliquidación de tasas «A». También puede generar el impreso modelo AI, Autoliquidación de tasas, desde la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal/).

Por internet

• Acceda a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia tributaria de Galicia y siga la ruta Ciudadanos > Pago telemático de tasas y precios > Iniciar tasa.

Desde aquí optará por realizar el pago telemático generando el modelo 730 o presencial en el que generaría un modelo 731.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, debiendo presentar el justificante del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) junto con la solicitud y demás documentación.

5. Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la cual se aprueben las mismas.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de nuevas inclusiones vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que en su caso sean alegados, así como del justificante de abono total o parcial de las tasas (código 30.03.03).

2. Respecto de los méritos alegados, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

c) Título oficial, equivalente al nivel Celga 4, cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Respecto de las tasas, en caso de obligación de pago total o parcial, tendrá que adjuntar obligatoriamente el justificante del pago.

En caso de exención total de la obligación del pago de la tasa por reconocimiento del grado de discapacidad por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedidos por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

En caso de exención parcial del deber del pago de la tasa por tener la consideración de víctima de terrorismo, tendrá que presentar con la solicitud copia del justificante que acredite dicha condición, mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de nuevas inclusiones se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Título oficial universitario que conste en el Registro Central del Ministerio de Educación y que dé acceso a la subescala en la que se inscriba.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.

b) Título de familia numerosa, de carácter general o especial, expedido por la Administración autonómica.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario anexo I correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Realización de la prueba tipo test y de la prueba de conocimiento de gallego para los solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados por la Dirección General de Administración Local para la realización de la prueba tipo test que versará sobre el temario relacionado para cada subescala en el anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2017, publicada en el DOG de 1 de diciembre de 2017.

2. El examen sobre el temario consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con 30 preguntas comunes y 30 específicas para cada subescala.

3. La duración total de la prueba sobre el temario será de un máximo de 120 minutos.

4. Cada aspirante realizará las preguntas específicas propuestas para cada una de las subescalas en las que esté inscrito.

5. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de Eido Local.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos para cada subescala y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cuál se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

7. Asimismo, las personas aspirantes que superaran la realización de la proba tipo test y que no acreditaran el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de gallego. Dicha prueba consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para traducir al gallego en un tiempo máximo de 60 minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.

8. La situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la Covid-19 constituye una causa de fuerza mayor que justifica la adopción de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la celebración del proceso selectivo. Con esta finalidad, la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 19, de 21 enero), prevé en la disposición adicional segunda, sobre medidas especiales en materia de procesos selectivos o de provisión derivadas de la situación de emergencia sanitaria, la posibilidad de adoptar medidas específicas.

Por esto, el tribunal podrá acordar la fijación de fechas alternativas para la realización de ejercicios de este proceso selectivo a personas aspirantes que no puedan participar en ellos en la fecha inicialmente señalada por estar cumpliendo una medida de aislamiento o en cuarentena que tengan prescrita por ser persona infectada por Covid-19 o contacto estrecho, y deberá fijarse la fecha alternativa con garantías de no alteración del desarrollo normal del correspondiente proceso selectivo; o bien podrá proponer a la Dirección General de la Administración Local cualquiera de las otras medidas previstas y que sean necesarias para el desarrollo de este proceso selectivo.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes de actualización de méritos

1. Las personas que forman parte de las listas ya existentes, con independencia de su situación actual, podrán actualizar los méritos valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre) y obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

No se admitirá actualización de méritos en los casos de exclusión definitiva por renuncia al destino sin la conformidad de la entidad local.

2. Para la actualización de méritos deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a esta resolución como anexo II.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las solicitudes de actualización de méritos vendrán acompañadas de la documentación acreditativa de los nuevos méritos presentados:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden así como los ejercicios superados en cada caso.

6. La documentación acreditativa de los nuevos méritos presentados deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la citada documentación acreditativa presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410B) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9. En este procedimiento no se requiere el abono de tasas.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Nuevas inclusiones automáticas

De forma automática, se incluirán en las bolsas vigentes de la correspondiente subescala la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) elaborada de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo, o norma que, en su caso, la sustituya.

A tal efecto, se otorgarán 10 puntos por ejercicio superado para la correspondiente subescala.

En el caso de formar parte con anterioridad de las bolsas de interinos autonómicas, la incorporación de la propuesta del INAP supondrá la actualización automática de méritos en lo que a procesos selectivos superados se refiere.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

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