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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26032

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 12 de mayo de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Durante la ejecución del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020 sobrevino la crisis ocasionada por la COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

A nivel estatal, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Asimismo, en Galicia mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo de 2020), que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de activación del Plan territorial de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

El Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo y por el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, considera el brote de la COVID-19, como causa de fuerza mayor.

Con posterioridad se declaró de nuevo el estado de alarma por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En la Xunta de Galicia, con la aprobación del Decreto 202/2020 y el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y por el Decreto 8/2021, de 26 de enero, por los que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, se aprobaron un conjunto de medidas para disminuir la expansión de los contagios y reducir el incidente de la COVID, consistentes en limitaciones a la movilidad y los desplazamientos, de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, y de limitaciones de la apertura de establecimientos de hostelería y comerciales.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, se establecen una serie de medidas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los apartados IV y 7 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre a continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público y con la finalidad última de facilitar a las personas beneficiarias tanto la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado, como la justificación del destino dado a la subvención, para procurar evitar que la situación de emergencia en la que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas y, en consecuencia, en la necesidad de declarar la pérdida del derecho al cobro o de exigir el reintegro de la ayuda.

Por esto, se justifica la necesidad con base en la fuerza mayor originada por la crisis de la COVID-19, de modificar las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y la formación y se procede a su convocatoria para el año 2019. En concreto, la evolución de la crisis provocada por la COVID-19 hace necesario reajustar los deberes de mantenimiento del empleo recogidas en la orden de convocatoria de incentivos a la contratación de las mujeres desempleadas.

Por todo lo expuesto una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Mujer para la contratación por cuenta ajena, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2019

La orden queda modificada en los siguientes términos:

1. Se modifican los artículos 27.f), g) y h) de la orden de convocatoria, que tendrán la siguiente redacción:

«Artículo 27

f) Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 18 meses contados desde la fecha de realización de la contratación. El periodo de suspensión del contrato subvencionado a consecuencia de la aprobación de un expediente temporal de regulación de empleo computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo

igual a la anterior, y la persona trabajadora deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por lo que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Este relevo deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

g) Mantener en cómputo anual hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 (BOE de 14 de marzo), el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial.

h) Una vez finalizados los períodos de mantenimiento establecidos en el artículo 27.f) y g), corresponderá a la Dirección general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden de modificación, una declaración del promedio del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia. A estas declaraciones se juntarán el informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y las nóminas de las mensualidades en las que la persona trabajadora esté obligada a permanecer de alta en la empresa.

En el plazo máximo de cuatro semanas desde la finalización de los plazos de mantenimiento de la condición de la persona trabajadora a la que se refiere el artículo 27.f) y g), la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediato a que se refieren el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el anterior reglamento».

2. Se modifica el artículo 28.2.a.1) y 2.a.2) de la orden de convocatoria, que tendrá la siguiente redacción:

«a.1) Si se efectuó el relevo, pero este no fue hecho en el plazo anteriormente indicado:

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre dieciocho meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder al relevo. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo había estado vacante.

a.2) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre dieciocho meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la trabajadora sustituta, y se divide también entre dieciocho meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los dieciocho, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice».

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad