Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 87, del miércoles 10 de mayo de 2021, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 23267, donde dice: «Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias».
Debe decir: «Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina».