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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 1 de junio de 2021 Pág. 27005

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2021 susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 3 de mayo de 2021, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 y convocarlas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento IG300C).

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas a las pymes del título II de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria son susceptibles de ser financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad CO01–Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de productividad CO05--Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Indicadores de resultado:

– Empresas (de 10 o más empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

– Empresas (de menos de 10 empleados) que vendieron a través de internet en el último año.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

Línea IG239 Talleres

06.A1.741.A.7810

20.000,00 €

380.000,00 €

400.000,00 €

Línea IG240 Ayudas

06.A1.741.A.7700

450.000,00 €

6.150.000,00 €

6.600.000,00 €

06.A1.741.A.7810

50.000,00 €

350.000,00 €

400.000,00 €

Total

520.000,00 €

6.880.000,00 €

7.400.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda. En todo caso, la fecha límite de resolución es el 31.12.2021.

El plazo de ejecución de los talleres (IG239) no podrá superar el 15 de septiembre de 2022.

El plazo de ejecución de los proyectos de digitalización de las empresas (IG240) no podrá superar el 15 de noviembre de 2022.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 15 de noviembre de 2021 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2021 o anterior, y como más tarde el 15 de noviembre de 2022 en el resto de los proyectos.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 15 de noviembre de 2021 para gastos de la anualidad 2021 y hasta el 15 de junio de 2022 para gastos de la anualidad 2022.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas la esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La agenda se actualizó posteriormente para incluir medidas para los años 2021 y 2022.

Entre esas medidas está la puesta en marcha de una línea de ayudas específica para mejorar los procesos productivos industriales, dentro del plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico de pymes innovadoras.

Al mismo tiempo, la RIS3 tiene como objetivo, dentro del Reto 2 «Aumentar la intensidad tecnológica de los sectores prioritarios de la economía gallega, a través de la hibridación y las TEF», procurar sendas de iniciación para la transformación de la industria tradicional hacia modelos tecnológicos avanzados, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación general en las empresas existentes para favorecer modelos de negocio diferenciales basados en la innovación y en la tecnología.

La Estrategia gallega de hubs de innovación digital es una apuesta de la Xunta de Galicia para extender el impacto positivo de la innovación basada en la transformación digital a todas las empresas gallegas, en especial a las pymes. Representa una evolución de la RIS3 en la que la Xunta de Galicia asume el papel de facilitadora, promoviendo, acompañando y apoyando a la constitución y consolidación de los hubs gallegos, que operan en los ámbitos de especialización identificados como estratégicos para Galicia. En consonancia con ello, estas bases reguladoras promueven el papel activo de los HID seleccionados por la Xunta mediante concurrencia competitiva como catalizadores de los proyectos de mayor impacto para las pymes.

La Comisión Europea aprobó el día 19 de marzo de 2020 un marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. Aquí se establecen medidas temporales adicionales de ayuda estatal que considera compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y que garantice que las perturbaciones ocasionadas por el brote de la COVID-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes. El marco contempla ayudas en forma de subvenciones directas.

En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó un marco nacional temporal y lo notificó a la Comisión Europea con el fin de facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior. Actúa, así, como un «régimen paraguas» de las ayudas concedidas. El régimen de ayudas que se propone en estas bases reguladoras se aprueba al amparo de este marco nacional temporal.

Con las ayudas se pretende contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas y preservar la continuidad de la actividad económica después del brote de la COVID-19. Para ello las empresas gallegas encontrarán apoyo en estas ayudas para impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización de procesos internos de la empresa y proyectos de conectividad de procesos entre empresas vinculadas por una cadena de valor, entendiendo como tales los que tengan por objeto a la implantación de soluciones colaborativas de conexión y comunicación entre procesos de distintas empresas, y podrán comprender también las acciones de diseño, desarrollo y adaptación de dichas soluciones. En tres sectores de especial atención por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, muy afectados por la crisis y evolución del negocio, como son el sector textil-moda, el sector de la automoción y el sector de la industria auxiliar del naval, se hará un esfuerzo adicional para incentivar especialmente a las pymes de estos tres sectores industriales esenciales.

Los talleres incentivan la creación de espacios de colaboración entre empresas (mínimo 6) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración en la implementación de herramientas digitales colaborativas, así como oportunidades de hibridación intersectorial, y deben funcionar como generadores de proyectos que, más tarde, pueden presentarse a las ayudas. De este modo, las ayudas van dirigidas a proyectos salidos del taller, llevando a la realidad las soluciones comunes ideadas en esos espacios de encuentro, pero también pueden ser proyectos surgidos espontáneamente entre las empresas.

Con las ayudas a la digitalización se pretende apoyar la puesta en marcha de sistemas cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las empresas que conforman su cadena de valor, business process management en general, etc. o proyectos individuales hacia digitalización o conectividad de la pyme.

Podrán ser proyectos de carácter colaborativo presentados por agrupaciones de empresas para la interconectividad entre ellas o proyectos individuales de una pyme para su interconexión digital con otras de su cadena de valor o para la digitalización de sus procesos internos.

La financiación de las ayudas a las pymes del título II cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del eje REACT-UE, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 y se establecen al amparo del marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 (en adelante, el marco nacional temporal), aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020. Al mismo tiempo, están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo, y a las de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y están sujetos al marco nacional temporal.

TÍTULO I

Talleres

Artículo 1. Objeto

Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementación de herramientas digitales colaborativas sectoriales susceptibles de optar a las ayudas establecidas en estas bases o en otras convocatorias, o bien oportunidades de hibridación intersectorial.

Estos espacios de encuentro tendrán necesariamente carácter presencial, aunque podrá continuarse el contacto entre los miembros del grupo y organizarse otros eventos en entornos virtuales.

Teniendo en cuenta la actual situación, se aclara que se considerará que un espacio de encuentro tiene «carácter presencial» cuando las personas participantes se encuentren simultáneamente en el mismo lugar, o bien cuando empleen una herramienta de presencia virtual que asegure su interacción simultánea desde distintos lugares, como puede ser una videoconferencia grupal.

Deberá tener lugar, al menos, una reunión mensual presencial de las empresas. Esta reunión tendrá que documentarse en vídeo o por escrito acompañada de fotografías.

En cada espacio de encuentro deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas. Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a los efectos de estas ayudas si asisten personas de dos tercios de las empresas participantes en cada espacio de encuentro. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a efectos de estas ayudas:

a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, clústeres empresariales o hubs de innovación digital al amparo de la Estrategia Gallega de HID.

b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estuvieran dentro de la categoría de empresas en crisis, y mantengan actualmente esa condición. Se utilizará para esta comprobación la definición del artículo 2.18 del Reglamento General de Exención (Reglamento CE nº 651/2014). De acuerdo con el marco temporal nacional, sí se podrán conceder ayudas a empresas que hubieran entrado en la categoría de empresas en crisis con posterioridad al 31.12.2019.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 3. Conceptos de gasto subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes gastos en los que incurran los organismos intermedios para la organización de los talleres:

a) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, para la dirección y dinamización de los grupos de empresas. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

c) Gastos de personal del organismo intermedio:

1º. Hasta un 10 % del presupuesto total del proyecto en concepto de gastos de coordinación y selección de participantes si la dirección y dinamización del taller se contrata a un colaborador externo.

2º. Hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto si la dirección y dinamización de los grupos de empresas la realiza el organismo intermedio con personal propio. En este caso, tendrá que disponer de una experiencia mínima de 3 proyectos de dirección y dinamización de grupos desarrollados con personal propio en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda. Esta experiencia deberá declararse en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y describirse en detalle en la memoria requerida en el artículo 11.1.a), indicando, al menos, temática de los proyectos, número de integrantes de los grupos, metodología de dinamización utilizada, objetivos y resultados conseguidos. En la memoria deberá detallarse también el método de determinación de la imputación de los gastos de personal al proyecto.

2. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

3. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

4. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por el representante legal o por un experto independiente.

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La subvención será del 100 % de los gastos subvencionables hasta un máximo de 25.000 € por proyecto y se concede al amparo del marco nacional temporal.

Por lo tanto, debe garantizarse que, de recibir el organismo intermedio otras ayudas al amparo de este marco, no se supera el límite de 1.800.000 € en total. A tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida al amparo de este marco. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

1º. Dimensión del proyecto. En función del número de empresas participantes: 2 puntos por empresa hasta un máximo de 20 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 25 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:

i. Madurez de la propuesta en cuanto a la definición de la temática y objetivos del espacio de encuentro. Hasta 10 puntos.

ii. Intensidad de la participación de las empresas que se va a promover. Hasta 5 puntos.

iii. Utilización de metodologías probadas de dinamización de grupos y generación de ideas. Hasta 5 puntos.

iv. Diversidad en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de las empresas participantes. Hasta 3 puntos.

v. Propuestas concretas de colaboración con el Igape en la difusión de los resultados de los proyectos. Hasta 2 puntos.

3º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

4º. Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda: 3 puntos por cada proyecto de dinamización de grupos finalizado con resultados cuantificables y 1 punto por cada proyecto finalizado en otra temática hasta un máximo de 20 puntos.

5º. Efecto tractor en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras empresas: hasta 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 2º. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios 1º, 3º, 4º y 5º, por ese orden.

Los proyectos deberán conseguir 60 puntos en la baremación para ser aprobados.

TÍTULO II

Ayudas a las pymes

Artículo 5. Objeto

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.

2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.

2º. Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.

3º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Los proyectos de la modalidad a) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones, aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

3. Los proyectos deberán ser técnica y económicamente viables para la empresa solicitante.

4. El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 €.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 5.1.b).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 5.1.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por al menos dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cumplimentará en el anexo IV de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

4. Se presentará una solicitud por cada tipo de proyecto de los definidos en el artículo 5. En caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar uno o más proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

c) Las empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estuvieran dentro de la categoría de empresas en crisis y mantengan actualmente esa condición. Se utilizará para esta comprobación la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE nº 651/2014). De acuerdo con el marco temporal nacional, sí se podrán conceder ayudas a empresas que hubieran entrado en la categoría de empresas en crisis con posterioridad al 31.12.2019.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis, teniendo en cuenta las condiciones del marco temporal.

Artículo 7. Conceptos de gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipo de oficina, excepto elementos informáticos.

b) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda, siempre que se abone por el solicitante en el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata. Para comprobar que se trata de un producto estándar de mercado, será necesario acreditar, como mínimo, la existencia de una página web pública disponible en internet donde se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.

d) En los proyectos de la modalidad del artículo 5.1.a), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

e) En los proyectos de las modalidades de los artículos 5.1.a), 5.1.b).1 y 5.1.b).2, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 5.000 € en concepto de esta coordinación.

f) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

2. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 10 de estas bases. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

3. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

4. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

5. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

6. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.

7. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

8. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La subvención será del 50 % de los gastos subvencionables. En el caso de empresas de los sectores industriales de la automoción, textil-moda e industria auxiliar del naval, según el listado de IAE establecido en el anexo V, los proyectos podrán obtener una ayuda del 70 % de los gastos subvencionables, tanto en proyectos individuales como formando parte de un proyecto colectivo. Para poder superar la ayuda del 50 % de los gastos subvencionables y obtener el 70 %, las pymes correspondientes a estos sectores deberán acreditar una caída de ingresos mínima del 25 % en el año 2020 respeto a los ingresos del 2019. Se concederá una subvención máxima de 1.800.000 € por empresa, o 270.000 € cuando la empresa esté activa en los sectores de la pesca y de la acuicultura, o 225.000 € cuando la empresa esté activa en la producción primaria de productos agrícolas.

2. Para los gastos consignados en el apartado 7.1.e): (gastos de coordinación por un DIH estratégico) la ayuda será del 100 % en todos los casos.

3. La ayuda se concede al amparo del marco nacional temporal. Por lo tanto, debe garantizarse que, de recibir la empresa otras ayudas al amparo de este marco, no se supera el límite correspondiente (1.800.000 €, 270.000 € o 225.000 € según la actividad). A tal efecto, se solicitará una declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida al amparo de este marco. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Las ayudas son susceptibles de ser financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismofondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago del un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

6. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

1º. Calidad técnica del proyecto: hasta 54 puntos, que se evaluarán con hasta 9 puntos por cada uno de los siguientes parámetros:

i. Grado de análisis previo de la situación y coherencia de la solución propuesta con dicho análisis.

ii. Viabilidad del proyecto: grado de viabilidad técnica y económica, ajuste de la solución propuesta a la empresa solicitante y correlación entre el proyecto y las inversiones y gastos propuestos.

ii. Implantación de sistemas ya desarrollados y probados en la realidad empresarial.

iv. Mejoras competitivas esperadas. Estimación cualitativa y cuantitativa, que se evaluará en función de la coherencia entre el proyecto y los resultados previstos.

v. Nivel tecnológico y amplitud de la solución propuesta. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos basados en tecnología más avanzada, que afecten a la mayor cantidad de ámbitos de la empresa, a ámbitos más relevantes, o desarrollen con intensidad destacable un ámbito concreto.

vi. Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva y la concreción de objetivos.

2º. Grado de interoperabilidad del proyecto: hasta 36 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Número de empresas beneficiarias del proyecto: 4 puntos por empresa hasta un máximo de 16 puntos (para proyectos individuales: 4 puntos).

ii. Intensidad en el nivel de interacción de los procesos entre empresas: hasta 10 puntos, que se asignarán en función de la cantidad e importancia de procesos interempresariales a los que se aplique la digitalización propuesta, así como al nivel de digitalización alcanzado con el proyecto.

iii. Diversidad, en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial, de los participantes de la interacción entre empresas propuesta: hasta 10 puntos que se evaluarán asignando un máximo de 3 puntos por cada posición diferente en la cadena de valor de cada empresa que se interconecta –sea o no beneficiaria de la ayuda–, en función de la importancia de su participación en el proyecto.

En la evaluación de este criterio las empresas vinculadas entre sí contarán como una única.

3º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 5 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

4º. Proyectos de las modalidades de los artículos 5.1.a), 5.1.b).1 y 5.1.b).2, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID: 5 puntos.

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1º, 2º, 3º y 4º por ese orden. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.

Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para ser aprobados:

Modalidades de los artículos 5.1.a), 5.1.b).1º: 50 puntos.

Modalidades de los artículos 5.1.b).2º, 5.1.b).3º: 30 puntos.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 9. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En las ayudas a pymes se realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en el dicho formulario en el caso de los proyectos individuales, o en el anexo IV en el caso de los colectivos:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis o que a 31.12.2019 no entraba en esta categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 7.7 de estas bases reguladoras.

j) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

l) Declaración de otras ayudas concedidas al amparo del marco temporal nacional.

m) Para las empresas de los sectores textil-moda, automoción e industria auxiliar del naval, declaración porcentual de la caída de ingresos en el año 2020 respecto del cierre de 2019.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que la desean recibir el justificante.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de selección aplicables.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.4 y 7.6 de estas bases reguladoras.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

d) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 6.

e) Para pymes de los sectores industriales de textil-moda, automoción e industria auxiliar del naval, cuentas del año 2019 y 2020 depositadas en el Registro Mercantil, en caso de que las cuentas del año 2020 aún no estuvieran depositadas en el momento de la solicitud, cuentas firmadas por los administradores de la empresa.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) DNI/NIE de la persona partícipe de la agrupación.

f) NIF de la entidad partícipe de la agrupación.

g) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

k) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 11.1 de las bases.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de Desarrollo de Negocio, que actuará como presidente, un/una técnico/a responsable de programas, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/una técnico/a de servicios generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en los artículos 4.4 y 8.6 de estas bases.

Artículo 16. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de que el beneficiario sea una agrupación de pymes, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

5. La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni las que reduzcan a menos de 6 las empresas participantes en un taller ni a menos de 2 el número de pymes participantes en una agrupación.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 10 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en los artículos 4 y 8 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia en el caso de los talleres y también del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el caso de las ayudas a pymes, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 7.7.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar copia escaneada de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable (solo cuando no sea recuperable para el beneficiario), deberá aportar declaración responsable específica sobre la aplicación del IVA al gasto de que se trate y el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

d) Memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 5.2. En el caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder.

e) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.4 y 7.6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

f) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 19.f) de estas bases.

g) Aquellos proyectos de ayuda a pymes en los que las colaboraciones externas superen los 60.000 € y representen más del 50 % de la cuantía total subvencionable deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por el beneficiario y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución. Este informe podrá solicitarse por parte del Igape en proyectos que no cumplan esta condición cuando su especial dificultad técnica lo aconseje.

6. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 19.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 10 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto ni de las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 18 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

11. En el caso de proyectos colectivos cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionada a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

Artículo 21. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. Deberán hacer constar si optan por esta modalidad en la solicitud de cobro. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El importe anticipado en el 2021 debe justificarse con gastos realizados en la misma anualidad del anticipo.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 40 % del concedido.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 20.10.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

k) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 20.11 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

l) En proyectos colectivos en los que no lleguen a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) En el caso de las ayudas a las pymes, si la ejecución muestra una desviación sobre el proyecto inicial de manera tal que lo desvirtuase y no hubiese existido interconectividad entre empresas, el incumplimiento se considerará total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 7.7 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto o el plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.f) y g) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiese incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en las letras l) y m) del apartado 3 anterior.

Artículo 23. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 19, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Marco temporal de ayudas UE.

c) Marco nacional temporal de ayudas.

d) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

e) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

f) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

m) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

o) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

p) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Talleres y ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0

Responsabilidad del beneficiario

Talleres.

Los talleres de digitalización están financiados por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación deben incluirse exclusivamente el logo de Igape y Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia.

La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia, así como inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

Ayudas a las pymes.

En el caso de las ayudas a las pymes, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto y que la actuación está financiada como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR IGAPE, XUNTA DE GALICIA Y FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020 COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UE A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/FEDER-IG240-Dixitalizacion21.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar al lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento 1303/2013.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material auto-adhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de esta y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo, deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar al menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquel, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo, que deben figurar en la placa o cartel permanentes a los que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, ocupará al menos el 25 % de dicha placa o cartel.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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En toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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ANEXO V

Listado de IAEs correspondientes a los sectores industriales del textil-moda, automoción e industria auxiliar del naval

AGRUPACIÓN 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto

Grupo 361: todos los epígrafes

Grupo 362: todos los epígrafes

Grupo 363: todos los epígrafes

AGRUPACIÓN 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques

Grupo 371: epígrafes 371.5 y 371.6

AGRUPACIÓN 43. Industria textil

Grupo 435: todos los epígrafes

Grupo 436: todos los epígrafes

Grupo 437: todos los epígrafes

Grupo 439: todos los epígrafes

AGRUPACIÓN 44: Industria del cuero

Grupo 442: todos los epígrafes

AGRUPACIÓN 45: Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

Grupo 451: todos los epígrafes

Grupo 452: todos los epígrafes

Grupo 453

Grupo 454: todos los epígrafes

Grupo 455: todos los epígrafes

Grupo 456: todos los epígrafes

AGRUPACIÓN 49. Otras industrias manufactureras

Grupo 491: todos los epígrafes