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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 2 de junio de 2021 Pág. 27174

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 84/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

En el capítulo I, artículo 12.uno de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, se prevé que durante el año 2021 solo se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo 11, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo de los correspondientes presupuestos de gastos.

El artículo 19.uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios subrayados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

En el apartado 3.A) del mismo artículo 19, la Ley considera sectores prioritarios a los efectos de la tasa de reposición a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a las que se hizo referencia en el párrafo anterior, procede la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día doce de mayo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 1.372.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros: 652.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 692.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 20.

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: 8.

Artículo 4. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 230.

Acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: 2.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 6. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 7. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, cuando sea el caso, en la correspondiente especialidad.

3. Las plazas que, en su caso, quedan vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 8. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales no podrán declarar que superó las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que le sean asignadas. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superó las fases de oposición y concurso por el sistema de ingreso libre, un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la tasa de reposición.

Artículo 9. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan adquirir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de mayo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad