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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 4 de junio de 2021 Pág. 27600

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 19 de mayo de 2021 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/22 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en la disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

El artículo 8 del Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, dispone que para efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta que se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.

En el curso 2018/19 se adelantó al mes de junio la evaluación extraordinaria para el alumnado de segundo de bachillerato lo que facilitó la organización de los centros educativos para la realización de la prueba EBAU, y esta medida fue valorada positivamente por la comunidad educativa y la CIUG. En vista del éxito de la experiencia anterior, se considera oportuno realizar un ajuste en el calendario escolar en otros cursos y etapas adelantando al mes de junio las pruebas extraordinarias previstas para el mes de septiembre en los cursos de educación secundaria obligatoria, el primer curso de bachillerato y el primer curso de la formación profesional básica.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2021/22 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objecto establecer el calendario escolar para el curso 2021/22.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II

Inicio de curso

Artículo 3. Actividades de inicio de curso

1. Desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y concreciones de currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En este período, los departamentos didácticos, los equipos de ciclo y los equipos docentes de cada curso, bajo la coordinación y dirección de la respectiva jefatura de departamento, coordinación de ciclo o del/de la profesor/a tutor/a, se dedicarán a adaptar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al ciclo, a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias de final de curso y a organizar el curso escolar. La jefatura de estudios velará por el cumplimiento de estas actividades de inicio de curso.

2. Antes del día 15 de septiembre de 2021, el profesorado responsable de cada departamento, de la coordinación de ciclo y el tutor o tutora de curso hará entrega de la programación didáctica a la jefatura de estudios. La dirección del centro remitirá las programaciones didácticas a la Inspección educativa, antes del día 25 de septiembre, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 34 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional deberán utilizar para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la aplicación informática web de programaciones, así como para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento, de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa.

3. En los primeros días de actividad lectiva el profesorado facilitará al alumnado la información básica relativa a la programación didáctica del área, materia, ámbito o módulo, que incluirá los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación del ciclo o curso correspondiente, y posteriormente la dará a conocer a la comunidad educativa siguiendo el procedimiento establecido en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia (NOFC) del centro para garantizar su publicidad.

4. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros le comunicarán a la jefatura territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2021/22, que deberá resolver antes del inicio de las clases.

5. La jornada matinal en los centros que la tuviesen concedida por la jefatura territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2020/21 se considera prorrogada para el curso 2021/22 en los mismos términos, siempre que no variasen las circunstancias en que fue concedida. Quedan excluidas las autorizaciones excepcionales que se realizaron al amparo de la Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional sobre la autorización excepcional de horarios por las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

CAPÍTULO III

Desarrollo del curso

Artículo 4. Duración

El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

Artículo 5. Actividades lectivas

1. En educación infantil, educación primaria y educación especial, las actividades lectivas se realizarán del día 9 de septiembre de 2021 al 22 de junio de 2022, ambos inclusive.

2. En educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, las actividades lectivas se realizarán del día 15 de septiembre de 2021 al 22 de junio de 2022, ambos inclusive. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (en adelante, EBAU). Tendrán la consideración de días lectivos los dedicados a la impartición efectiva de clases y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

3. En las enseñanzas de régimen especial, las actividades lectivas se realizarán entre los días 15 de septiembre de 2021 y 30 de junio de 2022, de acuerdo con los calendarios de pruebas de acceso y pruebas de certificación establecidos para cada una de ellas.

Artículo 6. Vacaciones escolares

Los períodos de vacaciones escolares en el curso académico 2021/22 serán los siguientes:

– Navidad: desde el día 22 de diciembre de 2021 hasta el día 7 de enero de 2022, ambos inclusive.

– Carnaval: los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2022.

– Semana Santa: desde el día 11 hasta el día 18 de abril de 2022, ambos inclusive.

Artículo 7. Días no lectivos

1. Además de las fiestas de ámbito estatal, son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de dicha consellería.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a que se refiere el punto anterior no coincidan con días de clase, los consejos escolares, los consejos sociales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 22 de octubre de 2021 ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que, después de informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 y con el fin de unificar la celebración de los patrones de cada nivel educativo, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo para efectos académicos y que en el curso 2021/22 se celebrará el 11 de octubre de 2021.

Artículo 8. Conmemoraciones

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

– 20 de noviembre de 2021: Día Universal de la Infancia.

– 25 de noviembre de 2021: Día Internacional contra la Violencia de Género.

– Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2020: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

– 3 de diciembre de 2021: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

– 10 de diciembre de 2021: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– 24 de enero de 2022: Día Internacional de la Educación.

– 30 de enero de 2022: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.

– 24 de febrero de 2022: Día de Rosalía de Castro.

– 8 de marzo de 2022: Día Internacional de la Mujer.

– 15 de marzo de 2022: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

– Del 7 al 11 de marzo de 2022: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

– 7 de abril de 2022: Día Mundial de la Salud.

– Entre el 18 y el 22 de abril de 2022: Semana del Libro.

– 2 de mayo de 2022: Día Internacional contra el Acoso Escolar.

– 9 de mayo de 2022: Día de Europa.

– Del 16 al 20 de mayo de 2022: Semana de las Letras Gallegas.

– 5 de junio de 2022: Día Mundial del Medio Ambiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual, los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán actividades específicas próximas a las fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo del derecho de estas personas.

3. Cuando alguna de las fechas a que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior, según establezca la programación general anual de cada centro.

4. Las fechas a las que se refieren los puntos 1 y 2 son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las conmemoraciones mencionadas.

Artículo 9. Comedores escolares

Los comedores escolares de los centros públicos funcionarán desde el día 9 de septiembre de 2021 hasta el 22 de junio de 2022.

CAPÍTULO IV

Final de curso

Artículo 10. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación final ordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

2. Las sesiones de evaluación final ordinaria del alumnado de educación secundaria obligatoria y del primer curso de bachillerato, así como la sesión de la evaluación final de módulos del alumnado del primer curso de los ciclos de la formación profesional básica deberán realizarse a partir del día 6 de junio de 2022.

3. Deberán realizarse a partir del día 23 de junio de 2022 las sesiones de evaluación final extraordinaria del alumnado de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y del primer curso de los ciclos de la formación profesional básica; las sesiones de la evaluación final de ciclo del segundo curso de los ciclos de la formación profesional básica; y las sesiones de la evaluación final de módulos del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional.

4. Para las sesiones de evaluación final del alumnado de las enseñanzas de régimen especial, la dirección del centro deberá proponer, conforme a los anexos de esta orden, las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización.

Artículo 11. Pruebas finales

1. El alumnado de educación secundaria obligatoria con materias pendientes de cursos anteriores será convocado, en su caso, a una prueba final que se realizará antes de finalizar el mes de mayo de 2022. El alumnado de segundo de bachillerato con materias pendientes de cursos anteriores será convocado, en su caso, a una prueba final que se adecuará a las fechas previstas para la EBAU.

2. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y el primer curso de la formación profesional básica se realizarán entre el 20 y el 22 de junio de 2022.

3. En aquellos centros o enseñanzas que prevean la realización de pruebas, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización, conforme a los referidos anexos a esta orden.

Artículo 12. Horario del profesorado

1. En el segundo curso de bachillerato, en el período comprendido desde la realización de la evaluación final ordinaria hasta las fechas de celebración de las pruebas extraordinarias, el centro educativo organizará la impartición de las clases con el fin de preparar al alumnado para la realización de la EBAU y de las pruebas extraordinarias.

2. En la educación secundaria obligatoria, en el primer curso de bachillerato, y en el primer curso de los ciclos de la formación profesional básica, el período comprendido entre el 6 y el 22 de junio de 2022 se dedicará a la preparación y realización de las pruebas extraordinarias, y a actividades de apoyo, refuerzo, recuperación, ampliación y tutorización.

3. En el caso de profesorado de segundo curso de bachillerato y el que se vea afectado por la realización del módulo de formación en centros de trabajo, las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios, asignando tareas de su responsabilidad en las horas en que deje de impartir las materias o módulos de su competencia, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias, de manera que el profesorado desarrollará en todo momento el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.

4. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, el profesorado seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 22 de junio de 2022, incluido. El período comprendido entre ese último día y el 30 de junio de 2022, inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive. En ese período de tiempo, después de la autorización de la Inspección educativa, la dirección podrá adaptar el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

5. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específicas de cada centro.

6. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, el horario del profesorado se adaptará a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones establecidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.

7. La adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor o profesora.

Artículo 13. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción o titulación

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 14. Actas de evaluación final

Las secretarías de los centros deberán archivar y tener a disposición del Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, desde el día 15 de julio de 2022.

Artículo 15. Memorias de fin de curso

El equipo directivo y el profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incorporará propuestas de modificación a las programaciones didácticas, sobre estrategias metodológicas y criterios de calificación, promoción y titulación.

Las direcciones de los centros educativos enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes del 10 de julio de 2022, la memoria anual del centro.

Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y comedores escolares

Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.

Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser solicitada, por lo menos con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura territorial que, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo procedente.

Disposición adicional segunda. Período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro

El período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro no se prolongará más allá del día 21 de septiembre de 2021.

Disposición adicional tercera. Adscripción funcional en educación primaria

A los efectos de la adscripción funcional del profesorado del cuerpo de maestros y con el objeto de respetar el derecho de cada grupo de alumnos y alumnas a mantener el mismo tutor durante dos cursos, en la educación primaria, este derecho se entenderá referido a primero y segundo curso, tercero y cuarto curso, y quinto y sexto curso.

Disposición adicional cuarta. Pruebas finales y sesiones de evaluación de la convocatoria extraordinaria del curso 2020/21

En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 6 como máximo, se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2020/21 para el alumnado de educación secundaria obligatoria, primero de bachillerato y formación profesional básica. Las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de dicha convocatoria extraordinaria podrán realizarse hasta el día 8 de septiembre incluido.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2021/22

El/la director/a de la Escuela de Arte y Superior de Diseño ....................................................................... /Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales ponen en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

................................, ...... de .................. de 2022

El/la director/a,

Fdo. ...........................................................

Servicio Territorial de Inspección Educativa

ANEXO II

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2021/22

El/la director/a de la Escuela Oficial de Idiomas ................................................................................. pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de las pruebas de la convocatoria ordinaria de junio serán del al

................................, ...... de .................. de 2022

El/la director/a,

Fdo. ...........................................................

Servicio Territorial de Inspección Educativa

ANEXO III

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2021/22

El/la director/a del Conservatorio de Música/Conservatorio de Danza .......................................... ............................................. pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de la evaluación conjunta del alumnado serán del al

Las pruebas de acceso se realizarán del al

................................, ...... de .................. de 2022

El/la director/a,

Fdo. ...........................................................

Servicio Territorial de Inspección Educativa