Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28280

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Melide.

Después de examinar la documentación que consta en esta comisión provincial relativa a las viviendas de referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 20 de mayo de 2021,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública, en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Melide, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de promoción pública en el ayuntamiento de Melide que, después de sus correspondientes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que lleguen a tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, conforme a lo estipulado en la base octava.

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por 5 personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Melide, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas de uno, dos, tres y cuatro dormitorios que queden vacantes y disponibles en el período de vigencia de estas bases.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, que sean titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la sección primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de Melide como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Melide excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya habían sido titulares de VPP y la hubieran perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hubieran enajenado por cualquier causa, con excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la comisión provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre , el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública podrá ser en propiedad o en arrendamiento, siendo obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar en que esté integrado, no supere 1,5 veces el IPREM.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de la vivienda será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según la zona geográfica en la que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial adjudicataria, y serán los siguientes:

• Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

• Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

• En todos los casos, el precio de los trasteros y garajes vinculados, de existir, será, respectivamente el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) La vivienda se venderá aplazando la totalidad del precio y se devolverá en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte de la persona adjudicataria de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales y estarán prohibidos en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre .

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 8 de junio, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Melide como ayuntamiento preferente.

En el sorteo se elegirá un total de 5 personas inscritas por orden correlativa, si las hubiera. Si el número de inscritos en el Registro, a la fecha de esta resolución de inicio, en los términos reflejados en la base segunda.1.a) y c), no excede del número de viviendas ofertadas, no será necesaria la celebración de sorteo, quedando facultada la persona que presida la comisión para la aprobación de la lista provisional de adjudicatarios, previa comprobación del cumplimiento de la totalidades de los requisitos previstos en la precitada base tercera.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, previa su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

c) Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 20 de mayo de 2021

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda