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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28231

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 44/2021).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 44/2021 de este Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis, seguido contra la empresa Byus Diseño y Management, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia nº 297/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 10 de mayo de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 44/2021 sobre despido, seguidos a instancia de Juan Martín Sánchez, asistido por el graduado social Sr. Pereiro Díaz, contra Byus Diseño y Management, S.L. y el Fogasa.

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Juan Martín Sánchez, asistido por el graduado social Sr. Pereiro Díaz, contra Byus Diseño y Management, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 49,66 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 273,12 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente, se condena a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de finiquito y liquidación el importe de 3.039,79 euros.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Inspección de Trabajo y Social por la falta de afiliación, alta y baja, como también a la AEAT para la práctica, en su caso, de las liquidaciones pertinentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Byus Diseño y Management, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia