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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 8 de junio de 2021 Pág. 28354

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código de procedimiento PE209J).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, define las modalidades y las condiciones de la intervención comunitaria en el sector pesquero.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla, en el artículo 6, que el FEMP contribuirá a la prioridad 1 de la UE relativa a fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

El artículo 43.2 del Reglamento nº 508/2014 establece que para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 y del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1379/2013, y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura, el FEMP podrá conceder ayudas con destino a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 se aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2014-2020, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de los objetivos del FEMP en España. La estrategia del programa operativo prevé la adopción de medidas dirigidas a dar respuesta a la necesidad derivada de cumplir la obligación de desembarque, la eliminación gradual de los descartes y aprovechar las capturas no deseadas, en cumplimiento de las exigencias de la política pesquera común.

El Programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia incluye una línea de actuación dirigida a cumplir la obligación de desembarque de todas las capturas.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas sin ánimo de lucro para desarrollar medidas de interés colectivo que contribuyan a la consecución de la prioridad 1, al logro del objetivo específico 1.a) de reducción del impacto de la pesca en medio marino, incluida la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209J.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.514A.781.1, código de proyecto 2016 00291, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2021 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de cuatrocientos ocho mil euros (408.000,00 euros), repartidos en las siguientes anualidades:

Año 2021: 240.000,00 €.

Año 2022: 168.000,00 €.

3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas serán cofinanciadas conforme al artículo 43.2 del Reglamento 508/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la comunidad autónoma.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por pescadores que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) No se concederán ayudas a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, en el caso de oponerse o no prestar el consentimiento expreso a su consulta por el órgano gestor, según el caso, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda pagada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante cinco años, por lo menos, o tres años en el caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y a su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

La beneficiaria debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la realización de la operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo recibido, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, por lo menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, se mantendrán a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas por lo menos diez (10) años contados desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.

Artículo 5. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en puertos pesqueros, lonjas o lugares de desembarque de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinadas a:

a) Facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 y del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1379/2013.

b) Incrementar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

2. Normas generales de los proyectos:

a) Delimitar las actuaciones del proyecto al ámbito de la pesca.

b) Las inversiones deberán efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lonjas o lugares de desembarque situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) En el caso de proyectos por importe superior a 250.000 €, deberá presentarse un plan de negocio.

d) Cada entidad solo podrá presentar un máximo de dos solicitudes de proyecto.

e) El importe total de la inversión subvencionable, es decir, la suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionable, debe ser como mínimo de 2.000 €.

f) Los proyectos serán técnica y económicamente viables.

3. Los proyectos que no cumplan las normas establecidas en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento, instalaciones y accesorios necesarios, el montaje y puesta en marcha, incluida la obra civil asociada, así como la realización de obras en infraestructuras para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 5.

2. Costes indirectos:

Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), mantenimiento, etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable, según el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Los gastos de la subcontratación, en su caso, están excluidos de la base de los costes directos para el cálculo de los costes indirectos.

Las categorías de costes indirectos subvencionables, que se calcularán con el porcentaje tipo fijo, no precisan de justificación.

3. Los gastos subvencionables efectuados por el beneficiario se ajustarán a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la beneficiaria y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales de la beneficiaria en materia de gastos.

e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.

4. En aquellos proyectos que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular la intensidad de la ayuda será la que figure en el proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda.

5. Las inversiones y gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo para los honorarios profesionales de redacción de proyecto técnico de ejecución valorado, que podrán ser desde seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.

Además, la no realización de las inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

6. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien solicitado y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá presentar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

7. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Gastos no subvencionables

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados.

b) Los alquileres.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.

f) Los rótulos luminosos y la iluminación de señalización.

g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA.

i) Los costes de personal, excepto los costes indirectos.

j) Los impuestos, tasas, licencias o cualquier otro gasto financiero.

k) Los pagos en metálico.

l) Los gastos de funcionamiento.

m) Los gastos de legalización.

ñ) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo para los honorarios profesionales de los proyectos técnicos de ejecución valorados relacionados con las obras.

o) Gastos periciales.

p) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados.

q) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

r) Obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

s) Las acciones que resulten subvencionables por la línea de ayudas de la Consellería del Mar que desarrolla el artículo 43.1 del FEMP.

t) Construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

u) Las obras o urbanización que no estén directamente relacionadas con la actividad pesquera.

v) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 16 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 19.2 de esta orden.

Artículo 11. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis, según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no fueron iniciados.

h) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para lo cual se solicita la ayuda.

i) Que tiene la condición de pyme, en su caso.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por lo que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.

c) En el caso de las cooperativas de pescadores, documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, de no estar contemplado en los estatutos de la entidad.

d) Proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 17 y 18 de esta orden de bases reguladoras. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.

Para elaborar la memoria que se acompaña con la solicitud podrá consultarse el modelo en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.

La memoria del proyecto deberá contener:

1º. Información general de la memoria:

i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos cinco años.

ii Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir derivadas del cumplimiento de la obligación de desembarque y objetivos perseguidos (generales y específicos). Indicar cómo detectó la necesidad de desarrollar la actuación.

iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.

iv. Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Explicar por qué la solicitante sería una beneficiaria colectiva y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

v. Calendario de realización de las acciones previstas.

vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA debe constar separado. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

vii. Información relativa a los indicadores conforme al previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

2º. Información específica de la memoria para equipamientos nuevos solicitados: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos.

3º. Información específica para proyectos de obras de construcción o modernización de infraestructuras: proyecto técnico de ejecución valorado firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente, en ambos casos con medición desglosada por partidas y precios unitarios de ellas.

La memoria descriptiva mencionada deberá contener, por lo menos:

i. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.

ii. Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.

iii. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.

iv. Un presupuesto desglosado y detallado.

e) Estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del proyecto. Podrán presentar el resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

f) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

g) En el caso de los proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute de los bienes relacionados en el proyecto. La acreditación debe realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, copia de un contrato de alquiler, escritura pública de compraventa o certificado del registro de la propiedad, o mediante escritura pública de cesión.

h) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstos.

i) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejado de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se indicará el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la comunidad autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 15. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

La viabilidad técnica se analizará en función de las garantías ofrecidas en cuanto a la solvencia técnica y a la adecuación de los medios a los fines previstos; y la viabilidad económica incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

4. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 16. Comisión de Evaluación

1. Una vez completados los expedientes, se remitirán a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes a la plantilla de las jefaturas territoriales.

Una de las personas vocales de la comisión actuará como secretario/a.

La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de autonómico de Galicia (artículos 14 a 22).

4. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la Comisión de Evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 17. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP. Para esto se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos en función del grado de ajuste al programa operativo en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la Prioridad 1 del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del <PO Medidas pertinentes e indicadores de productividad> (artículo 43.2 puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; estrategia de 0 a 2 puntos; medidas pertinentes de 0 a 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, así como en otros planes estratégicos.

La medida no tiene asignado un indicador de resultado en el programa operativo por lo que no se tiene en cuenta el indicador de valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados.

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a) y b) tendrán, respectivamente, el 66,66 % y el 33.33 % del peso total de la valoración; los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 % - medio: ≥ 25 % y < 75 % - bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración especifica.

3. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a):

Va = (Poa × Pmax/Pmax a).

Indicador b):

Vb = (Pob × Pmax/Pmax b).

Donde,

Va, b es el valor del indicador a), b), respectivamente.

Poa, b es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a) o b), respectivamente.

Pmax a, b es la puntuación máxima del indicador a) o b), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a o Pmax b.

Artículo 18. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la comisión valorará los proyectos según los criterios de selección específicos siguientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto:

1º. Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 6 puntos.

2º. Trayectoria de la entidad: hasta 3 puntos.

3º. Concreción de objetivos: hasta 3 puntos.

4º. Capacidad gerencial: hasta 3 puntos.

2. La prelación de las solicitudes se determinará por la puntuación conseguida por los criterios específicos.

3. La Comisión de Evaluación:

a) Podrá proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se consideren que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica.

d) En el caso de empate en la evaluación, la comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación otorgada en el criterio de selección específico 1.a) según la orden establecida.

e) En caso de que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación le formulará al órgano concedente propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección específicos.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hayan conseguido la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 20. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a las interesadas en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

Artículo 22. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segundo sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 23. Modificación de la resolución y prórrogas

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en el referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro extremo que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y debe ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de la ayuda.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario, por escrito, con anterioridad a su realización y con antelación suficiente, a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, previas las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.

En caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.

6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

Artículo 24. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes de 1 de noviembre de cada anualidad.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

1º. Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico de los equipamientos instalados y acredite el cumplimiento las obligaciones de publicidad.

2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, que incluirá, al menos: concepto facturado y entidad que factura, número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e importe justificado (sin IVA). En el caso de maquinaria y equipamiento: marca y modelo, nº de serie o referencia equivalente para su identificación.

3º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

4º. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que debe coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda (salvo para los honorarios profesionales para el proyecto técnico de ejecución valorado relacionado con la obra) y tendrán como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.

5º. Una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de los costes indirectos asumidos en el período durante el cual se realiza la actividad y que fueron necesarios para llevarla a cabo, detallando los conceptos e importes destinados a cada uno de ellos.

b) En el caso de oponerse o no prestar el consentimiento expreso a su consulta por el órgano gestor, según el caso: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En su caso, copia de la concesión o autorización administrativa de uso y disfrute de los bienes relacionados en el proyecto, copia de un contrato de alquiler, escritura pública de compraventa o certificado del registro de la propiedad, o escritura pública de cesión. Copia de las autorizaciones o permisos para llevar a cabo las inversiones. Los beneficiarios estarán en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Proyectos de obras:

1º. En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico, el promotor debe presentar con la primera justificación una copia del resumen del presupuesto aceptado por capítulos y de la memoria de este. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente, que coincidirán con los conceptos de los capítulos del proyecto técnico que figura en el expediente.

2º. Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. Cuando la actuación no esté sometida a licencia municipal, comunicación previa al ayuntamiento, que debe venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación o acompañar los requerimientos y documentación solicitada.

3º. Fotografías en las que se aprecien las actuaciones realizadas.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquiera caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo III.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

5. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haber sido presentada esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrán superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 27. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a la cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado cómo subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión sea inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

5. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionada, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se procederá al reintegro de las cantidades que se habían abonado, o se perderá el derecho de cobro de la subvención, en su caso.

Artículo 26. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 27.

Artículo 27. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a la cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos (2) meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía debe cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que haya sido el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 28. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 4.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas sean compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 4.2.h) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 4.2.i), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

3. Se procederá al reintegro parcial pro rata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c) Un cambio sustancial (en relación a las condiciones y requisitos por los que se concedió la ayuda) que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los de su reglamento de ejecución; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 33. Transparencia y buen gobierno

1. Debe darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 34. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación

La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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