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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 8 de junio de 2021 Pág. 28395

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2018 y 2019, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR710A).

La Resolución de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2018 y 2019, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 193, de 9 de octubre de 2018), prevé, en régimen de concurrencia competitiva, 200.00,00 € para la anualidad 2018 y 200.000,00 € para la anualidad 2019.

A pesar de que la resolución de la convocatoria citada estaba prevista inicialmente para el año 2018, las dificultades técnicas inherentes a la revisión y valoración de los proyectos presentados, debido a su temática tan diversa y número de entidades participantes en cada proyecto, unido a la escasez de personal y carga de trabajo de la unidad gestora; hicieron materialmente imposible el cumplimiento de esta previsión inicial.

En este sentido, es necesario señalar que los saldos inicialmente autorizados para las anualidades 2018 y 2019 ya fueron automáticamente cancelados. No obstante, en los presupuestos de Agader, en línea con la reprogramación de fondos llevada a cabo a través de la modificación del PDR de Galicia 2014-20 (Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020) existe, a fecha de hoy, crédito adecuado y suficiente en la submedida 19.30 (cooperación Leader) para resolver esta convocatoria e incluso para llevar a cabo una ampliación de crédito que permita financiar todos los proyectos presentados al amparo de la convocatoria que hayan superado la nota mínima o de «corte».

Por otra parte, a no resolución de la convocatoria podría conllevar graves perjuicios económicos para los solicitantes de la misma que de buena fe iniciaron las inversiones, sin que con la resolución de la convocatoria se vayan a perjudicar derechos o expectativas de terceros.

Es necesario tener en cuenta, además, que el artículo 26 de las bases reguladoras, publicadas por Resolución de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, 10 de agosto), referidas a las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se remite al contenido de las resoluciones de concesión de las ayudas en lo que respecta a la delimitación del plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones.

En este sentido, el citado artículo 26 de las bases reguladoras, señala, por otra parte, que transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiera notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. A este respecto, es conveniente señalar que, si bien el plazo establecido en las citadas bases reguladoras (4 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) ya se ha excedido con creces, la Administración, según dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por otra parte, el punto 3 del artículo 2 de la citada Resolución de 24 de septiembre de 2018 indica que las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, y que se debe publicar en el DOG el citado incremento.

Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, que finalizó el plazo para la presentación de solicitudes, que el procedimiento aún se encuentra en fase de instrucción y que existen dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a la financiación de la línea de ayudas de que se trata, con la finalidad de hacerla llegar al mayor número de beneficiarios posible y cumplir mejor los objetivos previstos inicialmente.

Como consecuencia, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013, que se publicó mediante la Resolución de 24 de julio de 2017 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1

Se amplía, en los importes que se indican a continuación, la dotación presupuestaria que prevé la Resolución de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2018 y 2019, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 193, de 9 de octubre de 2018 ).

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2021:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto GPT

Presupuesto Feader

01/19/30

14.A1.712A.7810

2017-00001

47.814,00

35.860,50

Total

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2022:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto GPT

Presupuesto Feader

01/19/30

14.A1.712A.7810

2017-00001

47.814,00

35.860,50

Total

Conforme a lo expuesto, la dotación presupuestaria total para la financiación de la convocatoria, para las anualidades 2021 y 2022, será la siguiente:

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2021:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto GPT

Presupuesto Feader

01/19/30

14.A1.712A.7810

2017-00001

247.814,00

185.860,50

Total

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2022:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto GPT

Presupuesto Feader

01/19/30

14.A1.712A.7810

2017-00001

247.814,00

185.860,50

Total

El crédito se cofinancia en un 75 % por el fondo Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2

La ampliación de la dotación presupuestaria no afecta al plazo de presentación de solicitudes ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición adicional

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición final

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural