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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28727

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS614B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, establece en el artículo 3, como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia».

Del mismo modo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce, en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad política el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, desempeña, a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, la competencia para dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Esta convocatoria pretende seguir avanzando en la mejora de la conciliación de las familias gallegas y fomentar nuevas actividades, con la finalidad de que estas dispongan de un abanico más amplio de posibilidades que dé respuesta a los supuestos de necesidades puntuales; de este modo, además de la modalidad Respiro en residencia, el programa de Respiro familiar para personas cuidadoras subvencionará la prestación de servicios de atención y cuidado en el propio domicilio de la persona en situación de dependencia o con discapacidad, a través de la modalidad Respiro en el hogar.

De este modo les estamos prestando apoyo a las personas cuidadoras y facilitamos que puedan mantener su vida social, familiar y de ocio, al tiempo que mantenemos una mejor calidad de vida de todas las personas implicadas.

En este sentido, el aumento de la esperanza de vida incrementó la proporción de personas que precisan de apoyos para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas necesita de medidas de apoyo en el medio familiar y laboral, lo que supone la necesidad de diversificar los programas orientados a la atención de las personas dependientes y la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Para la finalidad de la presente orden, existe en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en la aplicación 13.04.312D.480.3, crédito adecuado y suficiente.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2021 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

2. Así pues, para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas cuidadoras, se definen las actuaciones subvencionables a través de las siguientes modalidades del citado programa:

a) Modalidad de Respiro en el hogar, en las condiciones detalladas en el artículo 5.1, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad.

b) Modalidad de Respiro en residencia, en las condiciones detalladas en el artículo 5.2, para financiar estancias temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas convocadas de conformidad con esta orden serán financiadas por la Consellería de Política Social con un presupuesto de 600.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.480.3, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.

3. Se realizará una desconcentración inicial del 50 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de personas dependientes y con discapacidad existentes en cada provincia. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete en todo caso el orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social la finalización de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la subvención

1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que bien el cuidador solicitante de la subvención o bien la persona o personas que ella atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente no grado II o III.

3º. Que la persona a atender, a pesar de no cumplir con los apartados anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

2. Además, las personas cuidadoras para ser beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

1. En la modalidad Respiro en el hogar, la ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio, que deberá ser prestado por personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante de la subvención, cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona a atender, en ausencia de las personas cuidadoras, y podrá prestar las siguientes tareas:

a) Compañía activa: mantener conversación, lectura y apoyo.

b) Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.

e) Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

f) Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

Cuando en un domicilio se asista a más de una persona, las tareas que se presten deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % de coste de las actuaciones previstas en la relación del apartado anterior con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.

La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez presentada la documentación establecida en el artículo 16.

2. La modalidad de Respiro en residencia consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

Serán las personas cuidadoras solicitantes de la subvención las que abonen el importe total de la estancia a pagar.

Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La modalidad de atención residencial incluirá los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas a atender. En caso de que una persona a atender desee ocupar una habitación individual, estará supeditada a la disponibilidad del centro y deberá abonar por su cuenta el pago del suplemento que le corresponda.

b) Menú adecuado bajo supervisión médica.

c) Atención integral que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, comida…).

d) Atención médica, psicológica y social (teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que las personas usuarias tengan prescrito por sus especialistas, en su caso).

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en la relación anterior con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 16.

3. En la modalidad de Respiro en residencias, los centros residenciales elegidos por las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán estar autorizados por la Consellería de Política Social para la atención de personas en situación de dependencia para poder prestar el programa de Respiro familiar.

A tal fin, desde las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social se informará a los centros residenciales con plazas privadas que reúnan los requisitos anteriores de las condiciones que se establecen para este programa, a efectos de la elaboración de un listado de centros habilitados para la prestación del servicio que será publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

4. La persona cuidadora solicitante de la subvención deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (anexo I), que tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).

3. El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Social, epígrafe de ayudas y subvenciones (código de procedimiento BS614B), el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento de crédito.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán adjuntar junto con el anexo I (solicitud), si procede, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de prestación de servicios, o documento similar acreditativo de la prestación del servicio, firmado por la entidad titular de la residencia (modalidad respiro en residencia).

b) En ese caso, copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar o contrato o ampliación del contrato de la persona cuidadora o empleada del hogar.

c) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona dependiente.

d) Informe social (según el modelo del anexo III) o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos que no exista reconocimiento de grado de dependencia o que variasen las circunstancias desde la valoración de la dependencia.

e) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado de dependencia.

f) Justificación documental de la situación de respiro del cuidador.

g) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Documento que acredite oficialmente la situación familiar o declaración responsable de la misma por parte del solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De manera excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrá solicitar la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona dependiente.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

c) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente expedido por la Xunta de Galicia.

d) Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al corriente con el pago de la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones con la Administración general del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada al efecto en el anexo I y en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios competentes en materia de dependencia y autonomía personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para tramitar el procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de dicha consellería, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar mediante medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Pago y justificación de la ayuda

Notificada la resolución de concesión las personas beneficiarias dispondrán de la subvención después de presentar a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo IV).

b) Copia de las facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación (nombre y DNI) de la persona que recibe el servicio, el día y hora/s en que se prestó y el nombre y NIF de la persona o empresa o entidad que emite la factura y prestó el servicio.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura. Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la percepción de la ayuda: justificante médico de enfermedad de la persona cuidadora, así como justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de la circunstancia que impide el cuidado de la persona dependiente.

En el supuesto de producirse alguna variación en la renta de la unidad familiar o respecto a lo declarado en el momento de la presentación de la solicitud, se le deberá comunicar a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato. Asimismo, de no haberlo presentado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en el que se debe ingresar la ayuda.

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente con fecha límite de 30 de octubre de 2021.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la adjunte debidamente.

Las jefaturas territoriales realizarán las comprobaciones necesarias antes del pago de la ayuda y podrán exigir justificaciones complementarias cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 18. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de la obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión del servicio subvencionado, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS614B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Gallicia, https://sede.xunta.gal, y en el portal de la Consellería de Política Social http://politicasocial.xunta.gal

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción previstos en dichas normas.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Publicidad

Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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