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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28753

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS614B).

BDNS (Identif.): 566324.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2021 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

Segundo. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.480.3.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida cotidiana, acreditada mediante informe médico y social.

Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que bien el cuidador solicitante de la subvención o bien la persona o personas que ella atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente no grado II o III.

3º. Que la persona que se atienda, a pesar de no cumplir con los apartados anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Además, las personas cuidadoras para ser beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS614B)

Sexto. Tipo de ayuda y cuantía

1. Modalidad Respiro en el hogar.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en la relación del apartado anterior con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.

2. Modalidad de Respiro en residencia.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en la relación anterior con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

Serán las personas solicitantes las que abonen el importe total de la estancia a pagar.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social