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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2021 Pág. 29848

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 5 de mayo de 2021, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres XC-00137-O-2021 y siete más.

La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores XC-00137-O-2021 y siete más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

A Coruña, 5 de mayo de 2021

César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF Denunciado

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

XC-00137-O-2021

3029-BXJ

Y0225603X

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

23.8.2020; 16.35; AC-151; 33,3

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT

801 euros

XC-00255-O-2021

7488-HJH

16817648W

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

31.10.2020; 15.25; N-VI; 578,0

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT

801 euros

XC-00559-O-2021

5098-FSV

47372774L

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

26.10.2020; 20.17; AC-12; 9,0

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT

801 euros

XC-00561-O-2021

3781-JFG

X6627990B

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

22.10.2020; 17.13; N-550; 44,0

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT

801 euros

XC-00681-O-2021

5975-JPF

45871258N

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

30.11.2020; 11.10; AC-546; 0,0

Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT

801 euros

XC-00815-O-2021

3512-KKD

32648666M

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revogados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se realiza con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la cualificación de leve.

13.11.2020; 16.45; AP-9F; 25,2

Artículo 60 de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros

XC-00856-O-2021

PO-9068-BJ

Y3108029F

Exceso de peso igual o superior al 25 %.

24.11.2020; 10.00; N-VI; 579,0

Artículo 140.23 de la LOTT

Artículo 197.26 del ROTT

Artículo 143.1.c) de la LOTT

Artículo.201.h) del ROTT

Artículo 143.1 de la LOTT

2.001 euros

XC-00857-O-2021

5412-BFN

X7414600K

Exceso de peso igual o superior al 15 %.

26.11.2020; 11.36; AC-10; 0,0

Artículo 141.2 de la LOTT

Artículo 198.3 del ROTT

Artículo 143.1.c) de la LOTT

Artículo 201.f) del ROTT

801 euros