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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 29988

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018–2021, se establecen las bases reguladoras de sus ayudas y se abre el plazo de participación para la anualidad 2021 (código de procedimiento VI408K).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, el cual prevé el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. De conformidad con lo establecido en su artículo 6, el 30 de julio de 2018 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de este plan.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia comparte el criterio de establecer medidas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y para la recuperación de zonas históricas, de áreas urbanas degradadas y de núcleos rurales, así como de inmuebles con valor arquitectónico. En este sentido, en los años 2018, 2019 y 2020 se firmaron los correspondientes acuerdos de financiación con aquellos ayuntamientos que solicitaron la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural respecto de las áreas de rehabilitación integral existentes nos sus términos municipales.

Mediante la Resolución de 19 de junio de 2020 se reguló el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa y se abrió el plazo de participación para la anualidad 2020 (Diario Oficial de Galicia núm.128, de 30 de junio de 2020). La necesidad de adaptarse a las nuevas guías normalizadas, así como la oportunidad de incrementar, con cargo a los fondos autonómicos, las ayudas de este programa para las viviendas y edificios que estén situados tanto en el ámbito de un área de rehabilitación integral como de un área Rexurbe, declarada en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, justifican que se dicte esta resolución.

Esta resolución regula el procedimiento para que los ayuntamientos interesados puedan participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, establece las bases reguladoras de las ayudas de este programa, que serán de aplicación a los procedimientos que los ayuntamientos tramiten para poder concederlas, y abre el plazo para que estos ayuntamientos soliciten la participación en este programa en la anualidad de 2021.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI408K.

2. Asimismo, mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en este programa.

3. Igualmente, por medio de esta resolución se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2021.

Segundo. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.

b) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial, en el cual no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.

c) Conjunto histórico: se interpretará, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.n) de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia, como la agrupación de bienes que conforman una unidad de asentamiento de población, continua o dispersa, con una estructura física representativa de la evolución de una comunidad que resulta un testimonio cultural significativo por el interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial, científico o técnico, aunque individualmente los elementos que la conforman no tengan una especial relevancia y que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia, tenga consideración de bien de interés cultural o bien catalogado.

d) Chabola: habitáculo que, no reuniendo las características y condiciones de vivienda ni siendo susceptible de convertirse en tal, está siendo utilizado para tal fin.

e) Infravivienda: edificación o parte de ella destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y/o características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y/o habitabilidad exigibles a la edificación.

f) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en que constan empadronadas las persoas integrantes de la correspondiente unidad.

g) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

h) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud tenga cumplidos 65 o más años.

i) Persona menor de 35 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud no haya cumplido los 35 años.

j) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

k) Agrupación de personas propietarias: agrupación, formalmente constituida, de personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que reúne los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y que no haya otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas agrupaciones deberán disponer de su correspondiente número de identificación fiscal.

l) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará una unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Quinto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Séptimo. Eficacia de la resolución

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Octavo. Participación de los ayuntamientos

1. Podrán participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) declarada en su término municipal. No obstante, el IGVS podrá establecer limitaciones a la participación de los ayuntamientos respecto de sus ARI que ya hubieran obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021. En su caso, estas limitaciones se especificarán en la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación de este programa.

2. De conformidad con el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la materialización de la participación en el programa tendrá lugar a través de la formalización de un acuerdo específico entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente ayuntamiento, en el cual se establecerá que dicha Administración local actuará como entidad gestora del programa. El citado acuerdo fijará la financiación máxima prevista, las anualidades correspondientes a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás compromisos que se deriven de este programa.

3. En los términos previstos en la normativa de subvenciones y en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan 2018-2021, los ayuntamientos asumirán las obligaciones de publicidad establecidas para potenciar la difusión de la información de las actuaciones de este programa. Esta información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras de rehabilitación o renovación y de urbanización, en los que figurará el importe de las subvenciones aportadas por las distintas instituciones. También deberán figurar carteles en las oficinas municipales de rehabilitación en los que se haga constar que las respectivas actuaciones son financiadas con aportaciones de las administraciones firmantes de los acuerdos específicos.

4. La convocatoria de las subvenciones que realice el ayuntamiento, una vez firmado el acuerdo específico, deberá ajustarse a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y a los demás requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

5. La falta de ejecución de las actuaciones previstas en los acuerdos específicos podrá ser tenida en cuenta por el IGVS a los efectos, en su caso, de la formalización de nuevos acuerdos de financiación al amparo de este programa.

Noveno. Oficinas municipales de rehabilitación

1. Los ayuntamientos que participen en este programa deberán mantener una oficina de rehabilitación para la gestión y el impulso de actuaciones de rehabilitación en el ámbito de las áreas declaradas. Estas oficinas deberán contar con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de sus funciones y comunicar al IGVS las variaciones que se produzcan, tanto en su composición como en los datos de contacto.

2. Las oficinas de rehabilitación tramitarán los expedientes municipales de subvenciones convocadas y realizarán las gestiones derivadas de las exigencias de este programa, bajo las directrices y la coordinación del IGVS. Además, propondrán las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaración de ARI o, en su caso, las medidas para mejorar el funcionamiento de dicha área. Asimismo, asesorarán y prestarán una atención directa, personal y especializada a las personas promotoras que lleven a cabo las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas.

3. Las ayudas que, en su caso, puedan percibir los ayuntamientos para la financiación de los gastos de mantenimiento de la oficina de rehabilitación se concederán de acuerdo con lo establecido en los ordinales vigésimo y vigésimo primero de esta resolución.

Décimo. Solicitudes de participación

1. Los ayuntamientos que quieran participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I de esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria de participación de este programa.

3. Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

5. En el formulario de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o personal o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuáles, así como su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad, así como su importe.

c) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que el ayuntamiento conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en esta resolución.

f) Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes de participación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Duodécimo. Documentación complementaria

1. Los ayuntaientos deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, después de la firma del correspondiente acuerdo específico.

b) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

c) En su caso, certificado de la persona titular de la secretaría municipal del ayuntamiento en el que se haga constar que la ARI para la cual se solicita la participación no obtuvo financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021 o, en su caso, que se realizó la correspondiente convocatoria, así como el grado de ejecución de las actuaciones o de la financiación comprometida, de cada acuerdo de ese ARI, en los términos que se establezcan en cada procedimiento de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o de obligaciones tributarias y de no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de haber cumplido el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Instrucción del procedimiento de participación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de participación presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Después de examinar las solicitudes admitidas, el IGVS realizará una propuesta de reparto de la financiación entre los ayuntamientos admitidos. Esta propuesta se realizará en atención a los tipos de actuaciones contenidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a las dotaciones presupuestarias fijadas para este programa en el convenio de colaboración para la ejecución del Plan 2018-2021. En este sentido, el IGVS, teniendo en cuenta los fondos disponibles en cada convocatoria de este programa, podrá limitar la financiación que puedan recibir los ayuntamientos independientemente del número de las ARI que tengan declaradas en su término municipal. Asimismo, se tendrá en cuenta, para el reparto de la financiación, el número de actuaciones incluidas originalmente en la declaración de ARI, el número de actuaciones pendientes de ejecutar, el número de actuaciones solicitadas, el grado de ejecución por los ayuntamientos de las actuaciones incluidas en acuerdos anteriores, el número de áreas declaradas en cada ayuntamiento, la cofinanciación municipal para el desarrollo del ARI, el tipo de área de que se trate y la existencia en el ámbito de un área Rexurbe declarada.

3. La propuesta de reparto de la financiación será notificada a los ayuntamientos cuyas solicitudes hayan sido admitidas. Estos ayuntamientos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada notificación, para aportar, de conformidad con el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la documentación que a continuación se relaciona, necesaria para la formalización de los acuerdos específicos:

a) La ficha resumen de datos de la actuación, establecida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Una memoria-programa, en la que constarán los siguientes documentos:

– Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental de la ARI.

– Un programa de actuaciones, que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y de su gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y personales implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

– Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analice la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para las personas propietarias. En esta memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosado según los tipos de actuaciones establecidos en el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y en el ordinal decimoséptimo de esta resolución.

– En su caso, un plan de realojo temporal y de retorno legalmente necesario, con indicación de los plazos y de los costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4. El IGVS remitirá las solicitudes con toda la documentación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su conformidad y posterior firma de los acuerdos específicos, en atención a sus disponibilidades presupuestarias y a los criterios establecidos en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

5. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del IGVS, procederá a abonar a cada ayuntamiento la correspondiente financiación, según lo establecido en los correspondientes acuerdos específicos, tanto en lo que se refiere a la parte del Ministerio como al importe previsto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Estos ingresos se realizarán por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I.

6. Los ayuntamientos justificarán los gastos efectuados mediante las oportunas certificaciones municipales de las actuaciones realizadas, en los términos señalados en el ordinal vigésimo quinto de esta resolución.

7. El cómputo de las actuaciones fijadas en los acuerdos específicos atenderá a los siguientes criterios:

a) En el supuesto de rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, el cómputo de actuaciones se determinará en función del número total de viviendas partícipes en la obra del edificio promotor de la actuación.

b) En el caso de solicitudes realizadas por personas titulares de viviendas unifamiliares o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se computará una única actuación, aunque soliciten ayudas dirigidas tanto a la eficiencia energética y sostenibilidad como a la conservación y accesibilidad.

En el cómputo del número de actuaciones no se tendrán en cuenta los locales, sin perjuicio de que estos puedan recibir la correspondiente subvención.

III. Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Decimoséptimo. Actuaciones subvencionables

De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, son subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas, siempre que se alcance una reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el citado artículo.

2. Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

3. La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

4. La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

a) Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b) Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

c) Las de mejora de la eficiencia ambiental, en las siguientes materias:

– En materia de agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

– En materia de energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, las emisiones de gases contaminantes y a aumentar el uso de energías renovables.

– En materia de gestión de residuos y uso de materiales, las de mejora del reciclaje de los materiales, conforme a los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las de uso, tanto de materiales reciclados o renovables en edificaciones y en urbanizaciones, como de materiales locales, ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

– En materia de protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes o de implantación de especies adecuadas al medio.

5. Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

6. Las obras de construcción de edificios y de viviendas, en los supuestos de infravivienda y de chabolismo. En estos casos, la edificación se hará en función de las unidades de convivencia residentes y de sus características y no en sustitución de otros o de otras edificaciones demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social, a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

7. Asimismo, serán subvencionables:

a) El coste de los programas de realojo temporal de las personas ocupantes de inmuebles que deban ser desalojadas de su vivienda habitual o, en su caso, que ocuparan una infravivienda o una chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluyen también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.

b) Los gastos de equipamiento y de las oficinas de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

Decimoctavo. Requisitos de las actuaciones

1. Es requisito para que las actuaciones sean subvencionables que se realicen en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios. Las actuaciones señaladas en el punto 4 del ordinal decimoséptimo deberán realizarse en los espacios públicos situados en los ámbitos de las ARI.

2. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto o a la memoria elaborada para su ejecución.

4. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a las fechas que se señalen en las correspondientes convocatorias municipales. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional de las obras.

5. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualesquiera otros gastos similares, derivados de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

6. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.

Decimonoveno. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ARI delimitada por la actuación.

2. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

4. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas y/o las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la ayuda como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o en varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

6. Los ayuntamientos podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas para los gastos de mantenimiento de los equipos técnicos y de las oficinas municipales de rehabilitación, así como de las previstas para actuaciones de urbanización y reurbanización.

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones autonómicas previstas en esta resolución, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas de Galicia.

7. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o aquella a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

Vigésimo. Subvenciones estatales

1. La cuantía máxima de las ayudas contenidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40% del coste subvencionable de la actuación, salvo para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, en los que no operará este límite porcentual.

Este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, cuando resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, y estos resulten inferiores a tres veces el IPREM. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

2. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la intervención y se calculará multiplicando el número de viviendas que cuenten con su correspondiente referencia catastral por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

b) Hasta 8.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.a) de dicho real decreto y en el ordinal decimoséptimo de esta resolución.

c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, las cuantías señaladas en las letras a) y b) se incrementarán con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Este incremento de 1.000 euros de ayuda por vivienda se aplicará solamente una vez, independientemente de que realicen conjuntamente o no las actuaciones señaladas en las letras a) y b) de este punto 2.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Estas ayudas unitarias se incrementarán en un 25% cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

En las actuaciones de rehabilitación estas ayudas se solicitarán, se gestionarán y se resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusión proporcional, y se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.

d) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida, en sustitución de otra previamente demolida o construida, en los casos de infravivienda y chabolismo.

e) Hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

En este caso, el cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, a los efectos de la determinación de este componente de la ayuda, se corresponderá con el número de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro de la ARI declarada. Si, finalmente, el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuera inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuera inferior al 50 % de las inicialmente previstas en el acuerdo específico, caso en que la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

f) Hasta 4.000 euros/anuales, por unidad de convivencia, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo 3 años, para actuaciones de realojo temporal.

g) Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida, para financiar el coste de gestión y de los equipamientos y oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social.

3. En las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, la ayuda estará condicionada a que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigesimoprimero. Subvenciones autonómicas

El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI declaradas con la cuantía máxima siguiente:

– Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio. Esta cuantía máxima se aplicará por vivienda, independientemente del número de actuaciones realizadas en cada una de ellas. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar estea situada en un ámbito declarado área Rexurbe, las citadas cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

– Hasta 1.500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y de las oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social.

Vigesimosegundo. Solicitudes de subvención

1. Las personas y las entidades interesadas, dentro del plazo establecido en cada convocatoria municipal, deberán dirigir la solicitud de subvención al ayuntamiento donde esté situado el edificio o la vivienda sobre la que se vaya a realizar la actuación.

2. Con la solicitud de subvención se deberá aportar, salvo en los casos en que se autorice su consulta, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso.

b) Justificación de la titularidad del edificio o vivienda.

c) Proyecto técnico o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas, según lo dispuesto en los artículos 36, 43 y 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. El proyecto o memoria deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.

d) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar.

e) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

f) En caso de que la persona solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica o persona jurídica, pública o privada, documentación acreditativa de su constitución, así como el acuerdo para la ejecución de las obras que son objeto de la solicitud de subvención.

g) En caso de que las obras se realicen en edificios de tipología residencial colectiva, una relación de personas propietarias del edificio, con indicación de su identidad y la referencia catastral de cada vivienda y local, así como una certificación de cada persona propietaria acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) En el caso de edificios y viviendas BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

i) Cualquier otra documentación necesaria para acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigesimotercero. Procedimiento de calificación provisional de las actuaciones

1. Los ayuntamientos, en el marco de sus procedimientos de convocatorias de ayudas, revisarán las solicitudes y la documentación presentada y remitirán, de aquellos expedientes que cumplan los requisitos, una propuesta de calificación provisional al área provincial del IGVS que corresponda en razón de la situación geográfica del ayuntamiento, que contendrá la identificación de la persona o entidad solicitante, el tipo de actuación, el presupuesto protegido y el plazo de ejecución de las actuaciones. A esta propuesta deberá adjuntarse una certificación municipal del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, referida a las actuaciones, a los edificios, a las viviendas, así como a las personas o entidades beneficiarias.

2. La persona titular de la correspondiente jefatura territorial del IGVS dictará una resolución sobre la calificación provisional de las actuaciones, que contendrá la identificación de la persona o entidad solicitante y describirá el tipo de actuación, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación, su presupuesto protegido, el plazo de ejecución y de comunicación de la finalización de las obras. La obtención de la calificación provisional no genera para su persona o entidad titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

3. Serán causas de denegación de la calificación provisional, además de las que pueda señalar el ayuntamiento, las siguientes:

a) Que la actuación prevista no se encuentre entre las actuaciones de rehabilitación recogidas en este programa.

b) Que la actuación no se ajuste a las determinaciones del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o al acuerdo específico firmado con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c) La falta de cobertura presupuestaria en el momento de la resolución de calificación provisional.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación provisional será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en la correspondiente área provincial del IGVS de la propuesta municipal de calificación provisional. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que sobre la calificación provisional dicten las jefaturas territoriales del IGVS se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Vigesimocuarto. Calificación definitiva de las actuaciones

1. Las personas y entidades promotoras de las actuaciones, dentro del plazo fijado en la resolución de calificación provisional, comunicarán su finalización al correspondiente ayuntamiento, que deberá realizar las siguientes comprobaciones:

a) Que las actuaciones han sido ejecutadas dentro de los plazos y con las exigencias establecidas en la resolución de calificación provisional.

b) Que para a su ejecución se contó con todas as autorizaciones necesarias.

c) Que los pagos efectivos de las facturas y los documentos bancarios de pago de dichas actuaciones fueron realizados por las personas o por las entidades beneficiarias que figuraban en la resolución de calificación provisional.

2. Después de realizar las comprobaciones señaladas en el apartado anterior, los ayuntamientos elaborarán una propuesta de calificación definitiva, que contendrá la identificación de la persona o de la entidad beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto justificado y la propuesta de subvención final a abonar. A esta propuesta de calificación definitiva, que remitirán a la correspondiente área provincial del IGVS, deberá adjuntarse una certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en esta resolución y en la correspondiente resolución de calificación provisional, relativos tanto a la actuación como a la persona o entidad beneficiaria.

3. Las jefaturas territoriales del IGVS, con base en la documentación remitida por el correspondiente ayuntamiento y después de las comprobaciones, en su caso, que consideren oportunas, resolverán sobre la calificación definitiva. En la resolución por la que se concede la calificación definitiva constará el tipo de actuación realizada, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación y el importe del presupuesto protegible. La obtención de la calificación definitiva no genera para su persona o entidad titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración como persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

4. Serán causas de denegación de la calificación definitiva, además de las que pueda señalar el ayuntamiento, las siguientes:

a) No ejecutar las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, ejecutarlas parcialmente o ejecutar obras distintas de las previstas en la citada resolución de calificación provisional.

b) No ejecutar las obras de conformidad con la licencia de obras o no cumplir las condiciones recogidas en ella, o con la comunicación previa en caso de que la actuación no estuviese sometida a licencia.

c) Incumplir el plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.

d) Incumplir cualquiera de los requisitos previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en esta resolución y en el correspondiente acuerdo específico, para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

e) La falta de cobertura presupuestaria en el momento de la resolución de calificación definitiva.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación definitiva será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en la correspondiente área provincial del IGVS de la propuesta municipal de calificación definitiva. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución de la calificación definitiva que dicten las jefaturas territoriales del IGVS se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Vigesimoquinto. Justificación de las actuaciones

1. La calificación definitiva supone la justificación de la ejecución de todas las actuaciones calificadas.

2. La certificación municipal que se adjunte a la propuesta de calificación definitiva constituirá la memoria económica justificativa del coste de la actividad exigida en el artículo 48.2 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada a los ayuntamientos la resolución de calificación definitiva, estos deberán abonar las subvenciones estatales y autonómicas a las personas y a las entidades beneficiarias. Asimismo, deberán justificar estos pagos mediante una certificación municipal donde conste el número de expediente, el nombre de la persona promotora de la actuación, su NIF, el importe de la subvención y la fecha de pago. Estas justificaciones deberán dirigirse a la Dirección General del IGVS en un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiesen realizado los oportunos pagos.

4. Después de examinar los datos remitidos por cada ayuntamiento, la correspondiente área provincial del IGVS emitirá una certificación de la aplicación de los fondos previstos en cada uno de los acuerdos específicos, que remitirá, junto con la resolución de calificación definitiva, a la Dirección General del IGVS.

5. Los ayuntamientos remitirán a la Dirección General del IGVS las certificaciones de los gastos de mantenimiento de equipos técnicos y de las oficinas de información y de gestión, conforme al anexo III de esta resolución. Estas certificaciones deberán hacer referencia a los gastos contabilizados, a las obligaciones reconocidas y a los pagos realizados en el período correspondiente, a la finalidad para la cual fueron aplicados y las otras ayudas que, en su caso, hubiese percibido el ayuntamiento para este mismo fin.

6. Los ayuntamientos procederán a la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto justificado tenga una cuantía inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que la actuación concreta está totalmente ejecutada.

Vigesimosexto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

– Realizar la totalidad de las actuaciones de rehabilitación o renovación para las que se concedió la ayuda, de conformidad con la resolución de calificación provisional.

– Comunicar al ayuntamiento correspondiente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección durante la vigencia de la subvención, así como permitir al ayuntamiento y/o al IGVS realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, o por el ayuntamiento o el IGVS.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluídos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Suministrar al IGVS, previo requerimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

– Las demás que se deriven de esta resolución y del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigesimoséptimo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Será causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación total de las actuaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos.

c) El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, que comportará, asimismo, el incremento del reintegro de la subvención percibida con el interés legal correspondiente desde su pago, más un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos del Estado establezca otro diferente.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Vigesimoctavo. Compatibilidades e incompatibilidades

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.

2. De conformidad con el artículo 52 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas ayudas serán incompatibles con las subvenciones procedentes del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

IV. Apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural para la anualidad 2021.

Vigesimonoveno. Objeto

Podrán participar en esta convocatoria todos los ayuntamientos que tengan alguna ARI declarada en su término municipal. No obstante, se podrán desestimar las solicitudes presentadas por ayuntamientos que, respecto de sus ARI declaradas, habiendo obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021, no hayan efectuado la pertinente convocatoria municipal o, pese a haberla efectuado, hayan tenido un bajo grado de ejecución de las actuaciones o de la financiación comprometida, que suponga la disponibilidad de fondos para atender las actuaciones pendientes en los correspondientes acuerdos.

Trigésimo. Plazo de presentación de solicitudes

Los ayuntamientos interesados en participar en este programa en el año 2021 deberán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Trigesimoprimero. Solicitudes de participación y documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados en participar en este programa deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI408K).

2. Las solicitudes y la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento, así como su forma de presentación, se ajustarán a los términos establecidos en el punto II de esta resolución: Participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Trigesimosegundo. Financiación de las subvenciones

Las subvenciones previstas para el Programa de regeneración y renovación urbana y rural para la anualidad 2021 se financiarán con cargo a la aplicación, proyectos e importes que a continuación se indican, en el marco del Plan 2018-2021.

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Presupuesto

08.81.451A.780.6

2018 00007 FFE

4.304.284,00 €

2018 00003 FCA

1.112.100.00 €

Estos importes podrán ser ampliados en el supuesto de que exista un incremento de la financiación derivada del acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral del Plan estatal de vivienda 2018-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula dicho plan.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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