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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30283

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de junio de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga convocada para el día 18 de junio de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones Confederación Intersindical, Co.bas, Solidaridad Obrera y SAS convocaron una huelga, que se hará efectiva durante la jornada del 18 de junio de 2021 desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas del citado día, que afectará al personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral de, entre otras, las administraciones de las comunidades autónomas y los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas.

La Xunta de Galicia ha determinado la procedencia de fijar servicios mínimos para los sectores afectados por esta huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, procede hacer lo propio en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a dicho organismo y a la Consellería de Sanidad, para lo cual y ante el mantenimiento de la actual situación de crisis sanitaria, resulta procedente remitirse a los términos de la orden que determinó los servicios esenciales para la huelga del pasado 8 de marzo (publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 44, de 5 de marzo de 2021), si bien ciñendo sus efectos al personal temporal afectado por la presente convocatoria de huelga.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

La convocatoria de huelga que tendrá lugar entre las 0.00 y las 24.00 horas del 18 de junio de 2021, realizada por las organizaciones Confederación Intersindical, Co.bas, Solidaridad Obrera y SAS, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, los cuales, por remisión, serán los contenidos en la Orden de esta consellería de 1 de marzo de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2021 (publicada en el DOG núm. 44, de 5 de marzo, pág. 13341 y ss.).

De este modo, para determinar los servicios esenciales que se deberán respetar durante la huelga del 18 de junio de 2021 se aplicará en su integridad dicha orden, tanto en lo que atañe a su articulado y, destacadamente, a los criterios rectores contenidos en este, como a sus anexos; con las únicas matizaciones y excepciones que a continuación se indican:

– Dado que los criterios rectores y los efectivos de servicios mínimos recogidos en la Orden de 1 de marzo de 2021 van ligados a la actividad que en cada caso debe quedar garantizada en el correspondiente centro, unidad y turno, en la huelga del 18 de junio el personal temporal podrá ser designado para cubrir los servicios mínimos solo en los supuestos en los que resulte imprescindible para cumplir el criterio rector correspondiente, y en la medida en la que este lo precise.

De tal manera que, en los casos en los que la actividad esencial quede garantizada con personal fijo (por tanto, no convocado a la huelga) del respectivo centro, servicio/unidad y turno, no procederá designar servicios mínimos.

– No será de aplicación la Orden de 1 de marzo de 2021 en lo que concierne al personal de las empresas y entidades privadas recogidas en ella, por no estar incluido en el ámbito de aplicación de la huelga del 18 de junio, dirigida exclusivamente –de acuerdo con su tenor literal– al personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral de las distintas administraciones públicas.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad