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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30178

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 16 de junio de 2021 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 18 de junio de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

La Confederacion Intersindical, co.bas, Solidaridad Obrera y SAS comunicaron la convocatoria de huelga para todo el personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral de las distintas admistraciones públicas de todo el Estado, que se desarrollará desde las 00.00 horas del 18 de junio hasta las 24.00 horas del mismo día.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, asi como la Sentencia número 415/2019, de 25 de septiembre.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que dichas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar a los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se han de salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe señalarse que, con carácter residual y atendiendo a las circunstancias particulares concurrentes en las que se desarrolla esta convocatoria de huelga, se determinan en algún caso como servicios mínimos aquellos que no exceden del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados, en cuyo caso se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio es incorporado y tenido en cuenta, como ya se ha señalado, con carácter residual en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 18 de junio, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.

En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente 91 deportistas residentes menores de edad y 10 deportistas residentes mayores de 18 años, bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, el almuerzo, la cena y el cuidado durante su pernocta. Junto a estos/as deportistas, también comen en el CGTD 61 deportistas externos, y 24 entrenadores/as. Además, el CGTD da servicio a 18 clubes y 1,146 deportistas de la zona, que, dadas las circunstancias actuales, es de las pocas instalaciones deportivas que puededar servicio (con los protocolos antiCOVID-19 aprobados) a los deportes autorizados.

La atención indispensable que es debida a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios un viernes, lectivo a todos los efectos, para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/las menores residentes, al ser tres edificios diferenciados y distanciados entre ellos, con una superficie de 30.000 metros cuadrados. Asimismo en el desayuno y almuerzo, por los protocolos COVID existentes y por el volumen de usuarios del servicio, se reparte el servicio en dos turnos de acceso, al anularse el autoservicio de los deportistas, por lo que el personal responsable tiene que dispensar la alimentación a cada uno de los/las usuarios/as.

A la vista del horario de la huelga del próximo 18 de junio y que va dirigido al personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral, se tuvo en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos, indispensables la circunstancia de dicho personal, del personal fijo del centro que puede asumir los servicios mínimos excepto el preceptor de noche; y de que la actividad desarrollada los viernes es muy elevada. Los viernes la actividad comienza a las 7.30 h y finaliza a las 23.00 con el cierre de las instalaciones deportivas, quedando a esa hora solo la actividad en la residencia de deportistas, por lo que es precisa la supervisión de estos y que se verifique que se encuentren bien y el cumplimiento de los períodos de descanso, así como la supervisión de los residentes mayores de edad. En consecuencia, por lo que se refiere a la jornada de noche, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para el desarrollo de esta actividad de supervisión (única persona en ese puesto). Se indica también que solamente por ser viernes los deportistas residentes menores de edad abandonan la residencia a las 19.00 h.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:

«1. [...] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las las cuales obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en los que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».

Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con seis (6) centros emisores:

– San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), O Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), A Meda-Montederramo (Ourense)– y con un Centro de Gestión y Atención de Red ( Cexar).

Los trabajadores prestan servicios en estos centros, ininterrumpidamente, 24 horas al día, los 365 días del año, en horario presencial en el Cexar. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, y parte son en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).

Resulta necesaria la presencia o atención (disponiblidad) de los referidos centros permanentemente con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.

Además, Retegal, contractualmente, tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.

Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general de 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/una ingeniero/a del departamento técnico de guardia (soporte nivel 2), imprescindible para atender los incidentes que no pueden ser resueltos por el personal de los centros emisores.

La inclusión de cuatro técnicos/as en el Cexar obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas y se incluye, por tanto, al personal que inicia su jornada el día anterior a las 22.30 horas.

Los servicios mínimos que se proponen tienen en cuenta que la huelga que se convoca alcanza al «personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral», asegurando exclusivamente la cobertura de aquellos puestos que deban ser atendidos por personal del ámbito afectado por la convocatoria.

En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, es necesario fijar los servicios mínimos del funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, garantizando las actuaciones de la ciudadanía cuyo incumplimiento puede suponer la perdida o perjuicio de sus derechos

En cuanto a la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia y, en particular, con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos para la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan más adelante, para lo que se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, así como las distintas funciones de los distintos cuerpos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por lo que es necesario disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hay que señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la realización de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.

Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.

En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera necesario para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados. Solamente en aquel supuesto en el que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede con el contencioso-administrativo, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en el órgano.

Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.

Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En conclusión, por lo tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en aras de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga y sí se establecen en aquellos que sí los atienden las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa a personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni se comparte este personal funcionario de los distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.

Entrando ya en la concreta justificación que motiva al número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:

En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la justificación de la necesidad de establecer servicios mínimos radica, particularmente, en el hecho de ser el órgano que se encarga de las apostillas. Por lo que respecta al número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial, una única persona funcionaria, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

Por lo que respecta a las secciones penitenciarias y mixtas de las audiencias provinciales, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como atender a aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

El número de efectivos establecido, tanto en las secciones penitenciarias y mixtas de las audiencias provinciales como en los juzgados de lo penal, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por sección/juzgado, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartido, por cada dos secciones/dos juzgados.

En los juzgados de menores, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores…), celebración de vistas con un/una menor sujeto/a a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios. Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se establece en este supuesto la dotación mínima: 1 persona funcionaria, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación.

En los juzgados de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una a única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo relativo al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En los juzgados de instrucción de guardia, así como en los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

En los juzgados de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En los juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

En los juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a seguir sin ánimo exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos de dichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de familia exclusivos y de primera instancia con competencia en materia de familia, así como los mercantiles exclusivos o juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la dotación establecida es la mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario por órgano, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracciones.

En los juzgados de vigilancia penitenciaria, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, tutelar los derechos de las personas presas, administración forzosa de medicación o alimentación, intervenciones corporales coactivas, permisos extraordinarios o libertad condicional en caso de peligro de muerte. Respecto del número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En las oficinas de fiscalías, así como en las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestará los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. En el caso de las oficinas de fiscalías, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-fOurense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y la víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender a las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable, designando a una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

Por último, y tanto en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones, como en los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderá los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso de los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos

En consecuencia, se establecen a continuación los servicios mínimos necesarios para garantizar la prestación de los mencionados servicios esenciales, si bien, en esta concreta convocatoria de huelga, toda vez que afecta exclusivamente al personal temporal e interino de las distintas administraciones, la designación de estos servicios mínimos no será necesaria en todos aquellos órganos en los que el personal funcionario de carrera, personal no convocado a la huelga, sea suficiente para garantizar la presentación de estos servicios esenciales.

En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el Parque Natural, Complejo Dunar de Corrubedo es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales, más aun cuando al parque accede público, por lo que es indispensable la presencia de personal dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios.

En el Centro Capturadero de Goo es necesario fijar de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado funcionamiento de la piscifactoría.

En el Distrito XII – Miño Arnoia es necesario fijar servicios mínimos para controlar las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamiento de recursos naturales.

En el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesario fijar unos servicios mínimos que puedan atender una eventual situación de urgencia en las islas, toda vez que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).

En relación con Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de conformidad con la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación. En relación con esto cabe afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en antecedentes convocatorias de huelga en un contexto diferente. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos a consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARSCoV-2 que causa la COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de dicho artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solamente se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios es necesario destacar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020), dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión del 4.112020 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es necesario mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro, o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y para el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos el 50 % del personal auxiliar cuidador, teniendo presente que si solamente hay una persona en la plantilla de esa categoría en el centro, esta deberá acudir.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 50 % del personal de limpieza, teniendo presente que si solo hay una persona en la plantilla de limpieza del centro, esta deberá acudir.

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en el citado contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia, con medidas específicas que también afectan a la prestación del servicio de comedor, entendemos necesario fijar como servicio mínimo el 50 % del personal de comedores, teniendo presente que si solo hay una persona en la plantilla de comedores del centro, esta deberá acudir.

En relación con los servicios mínimos citados hasta ahora respecto de los centros educativos no universitarios, es necesario decir que desde el inicio del presente curso escolar existen varios precedentes de servicios mínimos semejantes fijados con ocasión de convocatorias de huelga que afectaban al sector de la enseñanza. Pues bien, con ocasión de esta convocatoria de huelga tenemos presente una mejora en la situación epidemiológica general con respecto a esos precedentes, en los que se fijó como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza, el 100 % del personal auxiliar cuidador y el 100 % del personal de comedores, lo que nos lleva en este momento, de cara a equilibrar mejor el derecho a la huelga, a fijar en este momento los servicios mínimos en el 50 % en esos ámbitos concretos , eso sí, siempre acudiendo como mínimo 1 persona en aquellos centros en los que no haya más de 1 trabajador en cualquiera de las categorías mencionadas.

En el ámbito de la Consellería de Empleo e Igualdad se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia de personal técnico en seguridad y salud laboral que garantice el inmediato desplazamiento y las actuaciones necesarias para la investigación en el caso de recibir comunicación de un siniestro laboral grave o mortal y de conformidad con el sistema preestablecido de guardias provinciales, por tener carácter esencial.

En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Salud y Seguridad Laboral de Galicia.

La dotación que prestará los servicios mínimos le corresponde los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

Los servicios mínimos de la Consellería de Sanidad resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta esta consellería, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente impone.

En el marco actual de emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19 los servicios deben garantizar el seguimiento de la situación epidemiológica y de la inmunización colectiva siguiendo los protocolos establecidos.

En el ámbito de la planificación sanitaria y aseguramiento resulta necesario garantizar la atención a los ciudadanos y centros de salud, especialmente en el actual contexto de la pandemia generada por la COVID-19 y del proceso de vacunación, garantizando la presencia de personal, en turno de mañana y de tarde, en el servicio de tarjeta sanitaria.

En el ámbito de la protección de la salud pública e inspectora, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental y alimentaria.

En el laboratorio de salud publica se cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad para los muestreos realizados en el marco del control oficial de la salud pública.

En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población– incluidas las necesidades urgentes de seguimiento de casos positivos de COVID-19 y de contactos y requieren la toma de medidas inmediatas.

En cuanto a la Consellería de Politica Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un domingo o en un día festivo por ser estos los días en los que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

Es necesario tener en cuenta que la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para hacer frente a la situación epidemiológica en la comunidad por causa de la COVID-19, hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, al menos, la apertura de los centros en unas condiciones que posibiliten la prestación de unos servicios que, no siendo los comunes, posibiliten al menos una atención adecuada a aquellas personas usuarias que, por la situación expuesta, carecen de otra alternativa para su atención, que sí sería posible en otras circunstancias.

En la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas, por el sistema de trabajo multidisciplinar y volumen de trabajo de la Fundación, se hace precisa la asistencia al puesto de trabajo del número de empleados indicados, ya que debe estar garantizada la asistencia a tutelados por parte del departamento de trabajo social (se fijan dos empleadas de servicios mínimos de las siete que componen la plantilla), la atención telefónica y tramitación de transferencias bancarias y otros trámites de urgencia por parte de los trabajadores administrativos (se fijan dos de ocho) y la asistencia jurídica a los tutelados y atención a los requerimientos judiciales que ese día se puedan recibir (se fijan dos asesores jurídicos de los ocho de la plantilla). Estos servicios mínimos son los mismos que se vienen fijando en las anteriores convocatorias de huelga.

En cuanto a la Consellería de Medio Rural, a partir del día 16 de junio de 2021 está activado el inicio del periodo de guardias para el personal técnico, se declaró el período extraordinario para los/las agentes facultativos ambientales y agentes forestales y se declaró el inicio del horario de alto riesgo para el personal laboral.

Por lo tanto, y debido al riesgo de incendio en el que nos encontramos, se propone fijar como servicios mínimos del dispositivo de prevención y defensa contra incendios forestales, al 100 % del personal en turno de trabajo para el día 18 de junio de 2021 (personal técnico, agentes facultativos ambientales y agentes forestales y al personal laboral incluido en la declaración del inicio del horario de alto riesgo de incendio). Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

En lo que se refiere a la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/las residentes.

Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/las residentes mientras no empieza el turno del educador/a.

Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que al menos un/una educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente.

La vigilancia pesquera no solamente es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto del días laborables. Las emergencias, de producirse, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un patrón/na, un mecánico/a y un vigilante marinero/a) por provincia, en las unidades operativas de A Coruña, Celeiro y Vigo. Los servicios mínimos deben garantizar la presencia en la jornada de huelga del personal temporal que cubra esos puestos en ese día.

Puertos de Galicia no tiene servicios ordinarios (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes/as de Zona Territorial de Puertos, que a su vez disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de puertos. El único jefe de zona que tiene la condición de personal temporal es el de la Zona Sur, por lo que debido a lo anterior debe garantizarse su presencia.

Los servicios mínimos en la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. se establecen en virtud de los sectores y actividades cuya regulación y competencia pueden afectar al desenvolvimiento ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes y instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

La fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:

1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no sólo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medios de difusión (art. 20.1.d); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, sólo reserva por norma o carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.

La condición de «servicio esencial», distinto de este último de «servicios de interés general» se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40, Ley 7/2010), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.

En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación de Galicia, dice que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un «servicio esencial» para la comunidad.

Y así, por esto, la consecuencia es que concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, pues este se refiere, como premisa para la fijación de servicios mínimos por parte de la Administración, tan solo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de «cualquier género de servicios públicos» o de «reconocida e inaplazable necesidad».

En efecto, el supuesto de hecho en el que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la cualificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurren circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primer elemento. No basta así con la cualificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves, sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.

2. La procedencia de necesitar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado, de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin reducción del interés general de la comunidad.

De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores/as que tuviesen que prestarlo, sino la necesidad de disponer de las medidas necesarias para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

En la línea de este interés público indispensable de carácter informativo, que dota a la Corporación RTVG de la cualificación de servicio público esencial, se tiene en cuenta para la determinación de estos servicios mínimos la proporcionalidad, eligiendo solo al mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, siendo el personal con horario habitual de trabajo un viernes de unos 690 efectivos y el personal que atiende a las tareas calificadas como servicios mínimos son alrededor de unos 142 efectivos.

En consecuencia, se estimó necesario:

A. Garantizar la producción de emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.

La «programación informativa» que sea establecida con dicho carácter de servicio mínimo exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho que demuestren en dicha «programación informativa» el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:

– Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión o de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos necesarios para la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos necesarios para la emisión de noticias esenciales de relevancia, o que necesiten inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que en caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla se garantice esta duración reducida como información esencial.

En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación:

• En la Televisión de Galicia:

– «Bos días», espacio informativo matinal diario. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias para los/las gallegos/as.

– «Galicia Noticias», informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal.

– «Telexornal Mediodía», espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo, es el informativo de referencia en Galicia.

– «Telexornal Serán», espacio informativo de actualidad en el Galicia, España y el mundo; actualiza y repasa la información de la jornada.

• En la Radio Galega:

– «Galicia por Diante», espacio matinal radiofónico en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.

– «A Crónica das 14.00», espacio informativo del mediodía.

– «A Crónica das 20.00», espacio informativo de noche.

– Los boletines horarios, pequeños espacios de unos 4 minutos a lo largo del día que se mantienen como información mínima.

El número de efectivos convocados en mínimos pretende garantizar el carácter esencial informativo a lo largo del día para los oyentes de la Radio Galega, los espectadores de la TVG y los consumidores de canales digitales.

• En el canal G2, la redifusión de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad de su emisión, como es habitual. Al ser una redifusión no precisa efectivos en servicios mínimos para la creación de dicho contenido, pero sí para la parte de emisión técnica.

• En los canales digitales, que en los últimos años se convirtieron en el modo de acceso a la información de parte importante de la población más joven, se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada.

• Los programas no informativos, directos o grabados, no están en servicios mínimos, así como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo; sin embargo sí podría estar la información meteorológica en caso que en la jornada de huelga se convierta en una información relevante. Cuando no sea posible su emisión por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.

– Y, por otro lado, su «proporcionalidad», esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad. La afectación de la huelga será más o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.

Con estas dos consideraciones, el número de efectivos establecido como servicios mínimos permite la elaboración de estos espacios informativos en la TVG, en la Radio Galega y en los canales digitales. Su duración vendrá determinada por el seguimiento de la huelga por parte del personal, de tal forma que la visibilidad sea proporcional al seguimiento.

El ámbito de afectación de esta convocatoria de huelga viene determinada por el vínculo contractual del personal, estando convocados el personal temporal e interino funcionario estatutario y laboral de las administraciones públicas y empresas públicas de ámbito estatal. En la Corporación a los efectos de determinar el número de efectivos precisos para elaborar el contenido informativo calificado como servicio mínimo como en anteriores convocatorias de huelga, se tiene en cuenta las categorías de los trabajadores/as y las tareas que tiene asignadas cada uno de ellas.

Posteriormente se convoca estrictamente al personal dentro del ámbito de afectación de la huelga, es decir, a los trabajadores/as no fijos precisos para la elaboración de los espacios informativos esenciales.

Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos que se necesitan como mínimo en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, son un efectivo por categoría profesional para la ejecución de las tareas que hacen posible la emisión, soporte y la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche), con la excepción de determinadas categorías profesionales que por su relevancia y particularidad necesitan de más de un profesional para garantizar la cobertura informativa y técnica.

Estos casos excepcionales concretos son:

• Informadores de TVG en San Marcos: Incluye redactores y auxiliares de redacción convocados necesarios para sacar adelante la información de carácter esencial de la jornada en los turnos de mañana, tarde y noche del 18 de junio, siendo estos:

– «Bos días»: el programa informativo de la mañana en su franja informativa necesita el trabajo de un redactor y del presentador habitual en servicios mínimos para actualizar las noticias del primer espacio informativo de referencia en el día en la TVG.

– «Galicia Noticias»: la comunicación de proximidad, y en concreto la que emplea la comarca como unidad de referencia, tiene una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la Comunidad Autónoma, y por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, «Galicia Noticias» tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad.

En este sentido, son necesarios 2 redactores de turno de mañana para poder realizar esta aproximación a la información local de la Comunidad Galega.

– «TeleXornal 1»: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritario para la comunidad precisa del presentador habitual, 3 informadores en la redacción y 2 en exteriores para las coberturas que se hagan necesarias a lo largo de la mañana.

– «TeleXornal 2»: la actualización informativa de última hora necesita un equipo mínimo del presentador habitual, 4 informadores en redacción y 1 en exteriores de turno de tarde.

– En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a un informador por turno, es decir, uno de mañana y otro de tarde, para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo; y un informador en turno de mañana en la delegación de Madrid.

Además, los informadores van acompañados para las coberturas por reporteros gráficos que toman la imagen y sonido a fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con los informadores, son necesarios 7 reporteros gráficos (6 de mañana y 1 de tarde) en el centro de trabajo de San Marcos y uno por turno (mañana y tarde) en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).

• Informadores de la Radio Galega en San Marcos: los redactores, locutores de radio o auxiliares de redacción necesarios para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial da la mañana, el mediodía y la noche del día 18 de junio, son:

– «Galicia por Diante»: es necesario convocar al coordinador del turno de madrugada que pone en marcha el servicio mínimo informativo de este formato.

– Boletines horarios informativos: es necesario convocar a 3 efectivos (uno por cada turno: mañana, tarde y noche) para poder preparar y locutar los boletines informativos para garantizar la pieza emitida cada hora que incluye la información básica de servicio público.

– «A Crónica das 14.00»: es el programa informativo del mediodía en la Radio Gallega que necesita para su emisión convocar a la coordinadora y presentadora, y un informador para la elaboración de las noticias.

– «A Crónica das 20.00»: es el programa informativo de la tarde en la Radio Gallega que necesita para su emisión convocar al coordinador del mismo y presentador, y un informador para la elaboración de las noticias.

– En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a un informador para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.

• La realización del contenido informativo descrito tiene que tener un soporte tecnológico de medios de producción, tanto en la TVG como en la Radio Galega para poder emitir. Con carácter general se convoca a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito tecnológico o técnico por cada uno de los turnos, a excepción de lo que se explica más adelante.

En esta convocatoria de servicios mínimos, al considerar que el propósito de asegurar la emisión de los informativos y tan solo la cobertura de la información esencial del día, los medios técnicos necesarios para el mismo se ven reducidos de cara a prescindir de ciertos efectivos que aporten calidad y profesionalidad al formato, valorando que con los efectivos convocados se haga un formato más sencillo y básico.

Por lo cual se precisa:

• TVG: para la ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos es necesario disponer de un plató con medios técnicos y efectivos para asegurar la grabación, producción, iluminación, fondos y rótulos de las noticias, el sonido, la realización y demás parte técnica de producción informativa.

Los casos concretos de colectivos que precisan convocar más de un colectivo por turno obedecen a que:

En el Área de Grafismo es necesario convocar a dos grafistas por turno, debido a que durante la emisión de los servicios informativos uno de ellos tiene que estar en la denominada librería, donde se ejecuta la ingesta de gráficos, y otro en el control que lanza los gráficos en los directos. Sin estas dos figuras trabajando simultáneamente en ubicaciones separadas y con diferentes tareas no sería posible lanzar titulares o rótulos durante los programas informativos. Además, para el cumplimiento de las directrices legales en el día de la huelga y no modificar las funciones habituales de cada trabajador/a, es necesario contar con el responsable de grafismo del programa Galicia Noticias.

En el Área de Producción los trabajadores/as convocados en servicios mínimos hacen las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, etc. En concreto, los 3 efectivos del turno de la mañana están asignados a coordinar el informativo del programa Bos Días, la coordinación de las salidas de los reporteros gráficos y del informativo TeleXornal 1. El productor convocado en el turno de tarde es el coordinador del TeleXornal 2.

Lo mismo ocurre con el colectivo de los realizadores y ayudantees de realización, en la mañana son necesarios los realizadores habituales del Bos Días, el Galicia Noticias y el Telexornal 1 y en la tarde el de TeleXornal 2, con sus ayudantees de realización correspondientes que asumen las funciones habituales de cada uno en el programa al que están asignados.

El colectivo de los operadores montadores de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los operadores de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos, es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son necesarios 2 operadores de PAM por turno para el control y envío. Los operadores de MAM trabajan con el departamento de documentación preparando el material que les solicita informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Son necesarios dos efectivos en el turno de mañana para poder atender las piezas de los informativos. Los operadores de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a control de las piezas de los informativos; son necesarios 2 efectivos por turno para poder mantener los flujos de producción.

• Radio Galega: en la radio, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos de control. La Radio Galega, para poder emitir, tiene que tener las 24 horas del día al menos un técnico de control; debido a los horarios asignados a los técnicos es preciso convocar 4 efectivos para cubrir la jornada (noche, mañana y tarde) ya que si no quedaría sin técnico alguna franja horaria, y otro técnico más para atender durante la mañana las grabaciones y ediciones de los cortes de las noticias de los servicios informativos.

A. Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que por razones de máxima urgencia y necesidad deba cubrirse algún acontecimiento de la actualidad que por su urgencia obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige del personal necesario de las emisiones y continuidad, y que se establezcan servicios mínimos en la parte técnica para la eventual cobertura ante incidencias de cualquier ámbito.

En este sentido, el soporte y mantenimientos de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:

• Continuidad: En esta área crítica para la retransmisión televisiva se establecen dos operadores de continuidad por turno de trabajo, necesarios para poder ajustar las redifusiones y programas de la TVG y también el canal G2. El cambio de turno nocturno el día 18 se produce a la 1.00, por lo que se tiene que convocar al personal que finaliza a esa hora para tener cubiertas las 24 horas.

• Emisiones: es necesario un mínimo de 2 trabajadores/as por la mañana, ya que cada uno controla uno de los canales en los que se retransmite el contenido informativo esencial (TVG y G2). El trabajo del personal de emisión y especialmente crítico los viernes, ya que dejan preparado los minutados de la programación del fin de semana de todos los canales.

• Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se hacen el control de las señales, es necesario tener un técnico electrónico de mañana y otro de tarde para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el Área de Explotación, que son operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de 2 técnicos por turno, ya que es un servicio que tiene que estar cubierto las 24 horas para la emisión y los técnicos tienen que atender 2 salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y en los dispositivos electrónicos: la de operaciones técnicas y la sala RAC.

Existen además otras áreas que son necesarias de cara a dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos, son los servicios generales:

– Servicio de sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Tras el proceso de digitalización realizado en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo a un nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando. Además en estos momentos, por la crisis sanitaria, parte del personal de la CRTVG está prestando servicios a distancia o en teletrabajo, por lo que se incrementan las tareas de apoyo a estos trabajadores/as ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.

– El Grupo Soporte, depende del servicio de sistemas, es una unidad de soporte tecnológico de la plataforma digital de la TVG, cualquier incidencia en este aspecto tiene que ser solventada para la correcta emisión en la televisión. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana, turno de mayor producción informativa, son necesarios 2 efectivos de cara a poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.

– Instalaciones y almacenes: así mismo, es preciso tener un almacenista por turno para poder abrir los almacenes de cámaras y material técnico para poder subministrar los equipos necesarios para desenvolver su trabajo al resto de trabajadores/as en servicios mínimos.

– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia en cada uno de los turnos (mañana, tarde y noche), o tareas propias de mantenimiento para resolver cualquier incidencia.

Por último, C) la consideración da extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.

En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se debe ponderar la extensión territorial y personal, a duración prevista y a las demás circunstancias concurrentes en a huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

En este caso, la huelga del 18 de junio de 2021 es una huelga a nivel estatal convocada por organizaciones sindicales. La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo tanto el único medio con la obligación y posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.

La duración temporal de la convocatoria de huelga es de 24 horas, lo que obliga en algunos casos a convocar en servicios mínimos personal de diferentes turnos (mañana, tarde, noche) para cubrir una misma tarea o cobertura técnica. Non obstante, y debido a que el ámbito afectado por la convocatoria de huelga excluye al personal fijo, se trata de establecer en lista nominal de convocatoria de servicios mínimos excluyendo al personal afectado siempre que fuera posible y que no supusiera cambio de horario, funciones, tareas habituales y otras circunstancias.

Por lo tanto, y en definitiva, la Corporación establece en esta orden los efectivos precisos para cumplir con los servicios mínimos encomendados y, en función del personal en turno de lo viernes 18 de junio, hará la convocatoria de los mismos siempre y cuando sea personal dentro del ámbito de afectación de la convocatoria de huelga.

Finalmente, el hecho de garantizar la apertura de los centros de trabajo obedece exclusivamente a la necesidad de posibilitar que aquellos/as trabajadores/as que así lo deseen puedan acudir libremente a trabajar. No obstante, no será necesaria la apertura de aquellos centros en que, no teniendo fijados servicios mínimos, todos/as los/las trabajadores/as ejerzan el derecho a la huelga.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios e intentada sin efecto la negociación de los servicios mínimos con el Comité de Huelga, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de deciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia primera de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

ArtÍculo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

1.1.1. Secretaría General para el Deporte:

Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra):

1. preceptor/a en el turno de noche, que inicia a jornada el día 17 de junio, a las 22.00 horas e finaliza a las 5.40 horas del día 18 de junio.

1.1.2. Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A, adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia:

Centro emisor del Meda: 1 oficial de comunicaciones (1 de mañana).

Cexar: 1 oficial de comunicaciones (1 de tarde).

1.2. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

1.2.1. Secretaría General Técnica:

1 persona en el Registro General.

1.2.2. Dirección General de Justicia:

En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados o fracciones.

En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En los juzgados de violencia sobre la mujer y juzgados con competencia en violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

En los juzgados de instrución de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En los juzgados de primeira instancia e instrución de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada uno de los juzgados o fracciones.

Juzgados de lo social: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada uno de los juzgados o fracciones.

Juzgados de familia exclusivos y juzgados de primeira instancia con competencia en materia de familia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada uno de los juzgados o fracciones.

Juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primeira instancia con competencia en materia mercantil: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada uno de los juzgados o fracciones.

Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y1 auxilio.

En las oficinas de fiscalías: los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

En las subdirecciones territoriais del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En los Registros civles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En las oficinas de Registro y repartición y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funcioness: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En los servicios comunes de atención al ciudadano y a la víctima: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.3. Delegación Territorial de A Coruña:

1 funcionario/a para el Registro General del edificio administrativo de A Coruña.

1 funcionario/a para el Registro de la Oficina de Ferrol.

1.2.4. Delegación Territorial de Lugo:

1 funcionario/a en el Registro General.

1.2.5. Delegación Territorial de Ourense:

1 funcionario/a en el Registro General.

1.2.6. Delegación Territorial de Pontevedra:

1 funcionario/a en el Registro General.

1.2.7. Delegación Territorial de Vigo:

1 funcionario/a en el Registro General.

1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

1.3.1. Parque Natural de Corrubedo:

1 VRN en turno de tarde.

1.3.2. Centro Capturadoiro de Goo:

1 peón/na en turno de mañana.

1.3.3. Distrito XII-Miño-AArnoia:

1 agente en turno de mañana.

1.3.4. Parque Nacional das Illas Atlánticas de Galicia:

1 oficial 2ª, día completo.

1 patrón/patrona de embarcación, día completo.

1 mecanico/a, día completo.

1 marinero/a, día completo.

1.4. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Centros docentes no universitarios de titularidad pública:

– La persona titular de la Dirección del centro educativo o el miembro del equipo de la Dirección que lo sustituya.

En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.

– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.

– El 50 % del personal de cocina, mínimo 1 persona.

– El 50 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal, mínimo 1 persona.

– El 50 % del personal de limpieza en cada centro educativo, mínimo 1 persona.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablero de anuncios del centro.

1.5. Consellería de Empleo e Igualdad.

1.5.1. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia:

Centro Territorial del Issga na Coruña: 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia.

Centro Territorial del Issga en Lugo: 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia.

Centro Territorial del Issga en Ourense: 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia.

Centro Territorial del Issga en Pontevedra: 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia.

1.6. Consellería de Sanidad.

1.6.1. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria:

Servicio de tarjeta sanitaria: personal administrativo, 3 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

1.6.2. Dirección General de Salud Pública:

Servicio del Laboratorio de Salud Pública: 1 técnico/a del Área de Microbiología y 2 del Área Fisico-Química, en turno de mañana.

Servicio de Enfermedades Transmisibles: 1 técnico/a en turno de mañana.

Servicio de Epidemiología: 1 técnico/a en turno de mañana.

Servicio de Sanidad Ambiental: 1 técnico/a en turno de mañana.

1.6.3. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Ourense): 4 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en turno de mañana.

1.6.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona O Barco de Valdeorras): 1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en turno de mañana.

1.6.5. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Verín): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en turno de mañana.

1.6.6. Jefatura Territorial de A Coruña:

Servicio de Alertas Epidemiológicas: 2 técnicos/as sanitarios, 1 gestor/a sanitario y 1 trabajadora social, en turno de mañana y/o tarde.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1.6.7. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Pontevedra): 1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en turno de mañana.

1.6.8. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona Lalín): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero y un farmaceutico/a inspector/a de salud pública, en turno de mañana.

1.6.9. Servicio de Control de Riesgos Ambientales (zona O Porriño): 1 inspector/a veterinario de salud pública de matadero en turno de mañana.

1.6.10. Servicio de Alertas Epidemiológicas (Jefatura Territorial de Pontevedra): un técnico/a de salud pública, en turno de mañana y tarde (localizado)

1.6.11. Servicio de Inspección Veterinaria (zona Lugo): 2 inspectores/as veterinarios de salud pública de matadero en turno de mañana o tarde.

1.6.12. Servicio de Inspección Veterinaria (zona Burela): 1 inspector/a veterinario de salud pública de lonja en turno de mañana o tarde.

1.6.13. Servicio de Inspección Farmacéutica (zona Monforte de Lemos): 1 inspector/a farmeceutico de salud pública en turno de mañana.

1.6.14. Jefatura Territorial de Lugo:

1 personal subalterno en turno de mañana.

Servicio de Alertas Epidemiológicas: un gestor/a sanitario/a o ATS/DUE en turno de mañana o tarde.

1.7. Consellería de Política Social.

1.7.1. A Coruña:

Centros de titularidad pública con gestión propia:

– Complejo Juvenil As Mariñas.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

– Centro de Menores San Xosé de Calasanz.

3 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo de Atención de Menores Ferrol.

3 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

15 auxiliares cuidadores en turno de mañana.

15 auxiliares cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de Mayores Torrente Ballester da Coruña.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Carballo.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Ferrol.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Oleiros.

1 médico/a.

1 subgobernante.

1 coordinador/a.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

34 auxiliares de clínica en turno de mañana.

17 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/a limpiadores/as en turno de tarde.

2 oficiales/as 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores da Pobra do Caramiñal.

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno da de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia Asistida de Mayores Volta do Castro.

1 médico/a.

1 coordinador/a enfermería en turno de mañana.

1 coordinador/a enfermería en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

18 auxiliares enfermería en turno de mañana.

12 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1.7.2. Lugo.

Centros de titularidad pública con hestión propia.

– Residencia de Mayores Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

7 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermeiro/a en turno de mañana.

1 enfermeiro/a en turno de tarde.

1 enfermeiro/a en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Monforte de Lemos.

1 ordenanza en turno en noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de Mayores A Milagrosa.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª /2ª de cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de tarde.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores das Gándaras.

1 gobernante/a o subgobernante/a en turno de mañana.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina o oficial 1ª en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a 2ª en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

10 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

9 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno demañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Casa do Mar de Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa do Mar de Celeiro.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidade de Sarria.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

20 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª o jefe/a cocina) en turno de mañana.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª) en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

– CS A Milagrosa.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro Santo Anxo de Rábade.

4 educadores/as en turno de mañana.

1 educador/a en turno de noche

4 educadores/as en turno tarde/noche.

1 oficial/a cocina/auxiliar en turno de mañana.

1 oficial/a cocina/auxiliar en turno tarde/noche.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

1.7.3. Ourense.

Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia do Carballiño para Mayores con Autonomía.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

2 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

2 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de Menores A Carballeira.

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

2 cuidadores.

– Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

11 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Castro Caldelas.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1.7.4. Pontevedra.

Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Centro de Menores Avelino Montero.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante en turno de noche.

– Residencia de Mayores (Pontevedra).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de Mayores (A Estrada).

1 oficial/a 1ª cocina en jornada partida.

1 ayudante/a cocina en jornada partida.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiador es/as en turno de tarde.

– Residencia de Mayores (Marín).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependentes (Vigo I).

1 médico/a en turno de mañana.

1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

40 auxiliares enfermería en turno de mañana.

32 auxiliares enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares enfermería en turno de noche.

2 ordenanzas en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

2 ayudantes/as cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependentes (Vigo II).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.

11 auxiliares enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidades de Redondela.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

22 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa do Mar de Vigo.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1.7.5. Consorcio Galego de servicios de Igualdad y Bienestar.

a) Centros de atención a personas mayores.

a).1. Centros residenciais:

– Vivienda Comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda Comunitaria da Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda Comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda Comunitaria/Centro de Día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 gerocultor en turno de noche.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Taboadela.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Cerdedo.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Cerceda.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde

– Miniresidencia/Vivienda Comunitaria/Centro de Día de Melide.

5 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultor/a en turno de noche.

3 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de Día de Ortigueira.

6 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Cemvi.

1 trabajadora en turno de mañana.

1 trabajadora en turno de tarde.

1 trabajadora en turno de noche.

2. Centros de día:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

1 gerocultor/a en turno de tarde.

b) Escuelas infantiles.

Dos trabajadores/as de personal educativo o de atención directa en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre del centro. Una de ellas asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro

c) Otros centros de trabajo del Consorcio:

1 trabajador en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

1.7.6. Fundación Pública Gallega para la tutela de personas adultas.

Los servicios mínimos que se proponen para Funga serían:

– 2 trabajadores/as sociales.

– 2 asesores/as jurídicos/as.

– 2 administrativos/as.

– 1 representante de la dirección.

1.7.7 Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.7.8. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

1.7.9. En las escuelas infantiles de gestión directa: dos trabajadores/as de personal educativo de atención directa, en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre del centro,entre las cuales una de ellas asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con la que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo lo en un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.

1.8. Consellería del Medio Rural.

1.8.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales:

– 100 % del personal en turno de trabajo para el día 18 de junio de 2021 ( personal técnico, agentes facultativos ambientales y agentes forestales y al personal laboral incluido en la declaración del inicio del horario de alto riesgo de incendio). Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

1.8.2. Agencia Gallega de Calidad Agroalimentaria (Agacal):

Centros de formación:

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo (A Coruña): 1 responsable de apertura del centro.

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña): 1 responsable de apertura del centro, 1 oficial/a 2ª agrario/a y 1 cocinero/a 1ª.

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Becerreá (Lugo): 1 responsable de apertura del centro.

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos (Lugo): 1 responsable de apertura del centro.

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo– Lugo): 1 responsable de apertura del centro, 1 oficial/a 2ª agrario/a.

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lorizán (Pontevedra): 1 responsable de apertura del centro y 1 cocinero/a 1ª.

Centros de investigación:

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña): 1 capataz/a agrícola y 2 oficiales 2ª agrarios/as, en turno de mañana, y 1 capataz/a agrícola y 1 oficial 2ª agrario/a en turno de tarde.

Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero– A Coruña):1 capataz/a agrícola.

Estación Experimental Agroganadera de Pobra do Brollón (Lugo): 1 capataz/a agrícola.

Centro de Investigación Forestal de Lorizán: 1 auxiliar de laboratorio, 1 agente coordinador de predio y 1 guardia.

1.9. Consellería del Mar.

1.9.1. Centros de educación:

a) Provincia de A Coruña-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:

– 1 educador/a.

b) Provincia de Pontevedra-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:

– 1 educador/a.

1.9.2. Servicio de guardacostas de Galicia:

a) Unidad Operativa de A Coruña:

– 1 vigilante-marineiro/a-

b) Unidad Operativa de Celeiro:

– 1 patrón/oa.

– 1 mecánico/a.

c) Unidad Operativa de Vigo:

– 1 mecánico/a.

1.9.3. Ente público Puertos de Galicia:

– 1 jefe/a de zona (zona sur-Pontevedra).

1.10. Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

1.10.1 Informativos:

1.10.1.1. Documentación y archivo:

1 Documentalista de mañana y 1 de tarde.

1.10.1.2. Redacción de Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).

2 Informadores/as de noche, 3 de mañana y 2 de tarde en San Marcos .

1 informador/a de mañana en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a de mañana en la Delegación de Lugo.

1 informador/a de mañana en la Delegación de Ourense.

1 informador/a de mañana en la Delegación de Vigo.

1.10.1.3. Redacción de Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).

11 Informadores/as de mañana y 5 de tarde en San Marcos.

1 informador/a de mañana en la Delegación de Madrid.

1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.

1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.

1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.

1.10.1.4. Reporteros/as gráficos/as:

6 Reporteros/as gráficos/as de mañana y 1 de tarde en San Marcos.

1 reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.

1 reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.

1 reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.

1 reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.

1.10.1.5. Tiempo real:

1 informador/a de mañana y 1 de tarde.

1.10.1.6. Medios de producción:

– Cámaras:

1 cámara de primera de mañana y 1 de tarde.

1 control de cámara de mañana y 1 de tarde.

– Grafismo:

1 diseñador/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde.

3 grafistas-tituladores/as de mañana y 2 de tarde.

– Iluminación:

1 técnico/a de iluminación de mañana y 1 de tarde.

1 iluminador/a de mañana y 1 de tarde.

– Maquillaje:

1 maquillador/a de mañana y 1 de tarde.

– Producción:

1 productor/a de mañana.

2 ayudantes/as de producción de mañana e 1 de tarde.

– Realización:

2 realizadores/as de mañana y 1 de tarde.

6 ayudantes/as de realización de mañana y 3 de tarde.

– Sonido:

1 técnico/a de sonido de mañana y 1 de tarde.

1 operador/a productor/a de sonido de mañana y 1 de tarde.

– Operadores/as de vídeo:

1 operador/a de postproducción de mañana y 1 de tarde.

2 operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta PAM de mañana y 2 de tarde.

2 operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta MAM de mañana y 1 de tarde.

2 operador/es montador/a de vídeo de media de mañana y 2 de tarde.

1 operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Lugo.

1 operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Vigo.

1 operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Ourense.

1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Coruña.

1.10.2. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

1.10.2.1 Soporte y mantenimiento de las emisiones:

– Continuidad:

1 operador/a de continuidad de noche, 2 de mañana e 4 de tarde.

– Emisiones:

1 productor/a de mañana, 1 redactor/a de mañana y 1 ayudante de producción de mañana.

1.10.2.2. Grupo soporte:

1 operador/a de soporte de noche, 2 de mañana y 1 de tarde.

1.10.2.3. Medios RG:

1 técnico/a de control de noche, 2 de mañana y 2 de tarde.

1.10.2.4. Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:

1 ayudante de realización de mañana.

2 técnicos/as electrónicos/as de primeira de mañana y 1 de tarde.

1 técnico/a electrónico/a de noche y 2 de tarde.

1.10.2.5. Servicio de instalaciones:

1 oficial técnico/a electricista de noche, 1 de mañana y 1 de tarde.

1 almacenista de mañana y 1 de tarde.

1.10.2.6. Servicio de sistemas:

1 analista-programador/a de mañana y 1 de tarde.

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de
Presidencia, Justicia y Turismo