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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 21 de junio de 2021 Pág. 31065

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI437A).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, se recoge el compromiso de avanzar en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, y se establece como uno de los criterios generales de actuación de la Xunta de Galicia en este ámbito la colaboración con las asociaciones y grupos de mujeres.

Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres se define y se consolida como uno de sus principales objetivos fortalecer el tejido asociativo femenino de cara a propiciar su adaptación a los retos actuales y de futuro de la participación de las mujeres y su integración en igualdad de condiciones en el movimiento asociativo general, con arreglo a las necesidades de incremento cuantitativo de la participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales y de incremento cualitativo de esta presencia en términos de visibilización y de compromiso social con la igualdad. En este ámbito, es necesario impulsar la participación de las mujeres jóvenes en el movimiento asociativo para promover su implicación activa en el reto de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y, a su vez, facilitar la continuidad generacional y un impulso innovador a sus actuaciones.

Por ello, en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, en su área estratégica 4: igualdad en la participación y en el liderado, se recoge como objetivo específico el de fortalecer el movimiento asociativo femenino y la presencia, el liderazgo y la participación de las mujeres en las estructuras asociativas en general, estableciendo como líneas de actuación, entre otras, el apoyo y el reforzamiento del movimiento asociativo de las mujeres gallegas para impulsar su participación activa en todas las esferas de la sociedad e incrementar su presencia en todos los ámbitos.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021 tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que inciden en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea, que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Esta convocatoria, al estar dirigida al fomento del asociacionismo de mujeres y la promoción de la igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, se encuentra vinculada, ya que muchas de las actuaciones que desarrollan las asociaciones de mujeres inciden directamente en la necesidad de conseguir una mayor flexibilidad de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, para que las mujeres puedan acceder en pie de igualdad a todos los ámbitos y servicios y, especialmente, al mundo laboral y a la promoción laboral de calidad, además de hacer hincapié en la necesidad de que en el ámbito familiar se haga un reparto equitativo y equilibrado de todas las tareas y cuidados por parte de mujeres y hombres. De manera concreta, se vincula con el área estratégica 1 «Generando conciencia y conocimiento» y en el objetivo estratégico 1.1 «Sensibilizar e informar al conjunto de la ciudadanía sobre las ventajas sociales de la conciliación corresponsable, incidiendo especialmente en la concienciación en torno a la necesidad de un reparto equitativo del trabajo en el hogar y de los cuidados».

Por otra parte, ante el problema de la violencia de género, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en noviembre de 2016 una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno para promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

A partir de ese hito, se desarrollaron trabajos a fin de identificar y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y que se estudiase y evaluasen, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, y se propuso alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género. Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Ambos informes, tras identificar la situación en la que se encuentra actualmente la lucha contra la violencia de género en España y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de la violencia, recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años, entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

Los dos textos, como indicaba la proposición no de ley, se remitieron al Gobierno para que los sometiese a acuerdo con los representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos, partidos políticos, Administración de justicia, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones civiles.

Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017 con la ratificaron de común acuerdo por parte de todas las comunidades autónomas del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, documento en el que se recoge, además de una línea específica de crédito para las entidades locales, un conjunto de medidas en las que las entidades locales tienen la oportunidad de participar y colaborar en la erradicación de la violencia machista.

Se añade en esta convocatoria una nueva tipología de actuación para reforzar, coordinar e intensificar la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género y contra las mujeres, segundo el citado Pacto de Estado contra la violencia de género, en la sociedad en su conjunto; en desarrollo de varias de las medidas recogidas en los ejes 1 y 8 del PEVX: ruptura del silencio, sensibilización y prevención, y visualización y atención la otras formas de violencia contra las mujeres, respectivamente.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre mujeres y hombres.

En este marco de actuación, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario contribuir a impulsar y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo cual convoca ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a sus federaciones con la finalidad de promover, fortalecer, consolidar y dinamizar el movimiento asociativo femenino como elemento clave del cambio de valores y de la transformación necesaria para avanzar en la igualdad real y efectiva por razón de género, con especial relevancia en el ámbito rural para visibilizar y poner en valor el papel de las mujeres en la mejora de la calidad de vida, del asentamiento de la población y de la dinamización del territorio en términos de igualdad y sostenibilidad y para contribuir a la eliminación y prevención de la violencia de género y prestar apoyo y acompañamiento a las víctimas.

En esta actuación se establecen dos líneas de ayuda, una dirigida a la financiación de los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres y otra para el apoyo al desarrollo de actuaciones o actividades de sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y aquellas otras dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos, junto con la realización de campañas de sensibilización y de prevención y acompañamiento de las víctimas de la violencia de género, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad.

Como en los dos años anteriores, la línea 2, se constituye en desarrollo del citado Pacto de Estado contra la violencia de género que facilita una actuación conjunta y permite reforzar, coordinar e intensificar la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, especialmente en los ámbitos mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, por la mayor incidencia de la violencia contra las mujeres en estos colectivos, al tiempo que intenta dar desarrollo a varias de las medidas recogidas en los ejes 1, 2 y 3 del PEVX: ruptura del silencio, sensibilización y prevención, mejora de la respuesta institucional: coordinación. trabajo en red y perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, respectivamente.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio ); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

2. Cada asociación o federación solo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las líneas previstas en el número 1 anterior.

A su vez, a los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite subvención.

La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI437A-Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de trescientos catorce mil setecientos cincuenta y siete euros (314.757 €), con el siguiente desglose: 164.757 € con cargo a la aplicación 11.02.313B.480.0, código proyecto 2016 00020, y 150.000 € con cargo a la aplicación 11.02.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones: 164.757 euros.

b) Línea 2: promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género: 150.000 euros.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, si es el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad según los resultados de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de esta resolución, realizada por la comisión de valoración única prevista en el artículo 13.

Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:

a) Tener domicilio social en Galicia.

b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.

d) Haber presentado la memoria de actividades (relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres) con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a como mínimo uno de los últimos años, desde el año 2017 al 2020, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito no será exigido para las entidades de reciente creación (a partir de 31 de diciembre de 2018).

e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar contemplados en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.

f) Las mujeres socias deben representar, al menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

a) Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

b) La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder en la línea 1 al amparo de esta convocatoria es de 4.000 euros.

2. Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

a) Actuaciones de sensibilización y concienciación social en materia de igualdad y prevención de la violencia de género: actividades de divulgación, sensibilización y visibilización del papel de las mujeres (estudios, campañas, obras de teatro, exposiciones y otras actividades análogas) dirigidas a promover el cambio de valores y la corresponsabilidad, en la sociedad en general, con la finalidad de potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para prevenir y erradicar la violencia de género.

b) Actuaciones para el empoderamiento y participación activo: actividades de información y formativas destinadas a impulsar y promover la motivación, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, así como la participación de las mujeres en el ámbito público, social, económico y cultural, en puestos de responsabilidad públicos y privados, y en el movimiento asociativo, teniendo siempre en cuenta el trabajo de prevención de la violencia de género y la ruptura del silencio.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar la adquisición de competencias y habilidades básicas para una mayor autonomía de las mujeres: de carácter formativo (cursos o talleres para la adquisición de conocimientos, por ejemplo, alfabetización digital o del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación), teniendo siempre en cuenta el trabajo de prevención de la violencia de género y la ruptura del silencio.

d) Actuaciones específicas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres y al acompañamiento de las víctimas: actividades y actuaciones de difusión, campañas de sensibilización y de prevención y acompañamiento de las víctimas de la violencia de género, estudios sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, en especial en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad.

2.1. Las actuaciones de la línea 2 deberán incorporar la perspectiva de género de manera transversal y emplear lenguaje inclusivo en todos los materiales de las actividades; además, recogerán tanto en su diseño como en su desarrollo las necesidades específicas de las personas con discapacidad y facilitarán su accesibilidad a las mismas.

2.2. Cada entidad solamente podrá presentar una solicitud de ayuda en la línea 2 de actividades singularizadas que se correspondan con una de las cuatro tipologías descritas en el punto 2.

2.3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 6.000 €.

3. El importe de la ayuda se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. En la línea 1, consolidación del movimiento asociativo, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria).

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

g) Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.

h) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

2. En la línea 2, promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.2 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actuaciones y actividades: serán subvencionables los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las que se solicita ayuda, teniendo en cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.

Cuando la entidad proceda a la contratación directa del personal que va a desarrollar la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará a través de la nómina, de los documentos justificativos de su pago y del ingreso de los seguros sociales y de la retención del IRPF.

Cuando contrate a empresas o personas autónomas para el desarrollo de la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará mediante factura del documento justificativo de su pago y, en su caso, del ingreso del IRPF.

b) Gastos de las personas ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.

c) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros o gastos derivados de la realización de la actividades en línea o telemáticas).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.

Asimismo, se podrían incluir los gastos directos relacionados con el material de protección contra la COVID-19 que sean precisos para el desarrollo de las actividades presenciales.

3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

4. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, del que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tícket), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en el.

5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables por no responder a lo previsto en este artículo, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del importe de la subvención.

6. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con los mismos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

7. De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/s actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades recogidas en ese artículo, entre las que se incluye a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

Para determinar dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la representación que tiene la persona que firma la solicitud, así como de lo siguiente:

– En el caso de asociaciones, deberá hacerse constar el número de personas asociadas, con indicación del porcentaje de socias y, en su caso, de socios. Asimismo, se expresará el número de socias menores de 40 años y el número de socias con discapacidad que se han incorporado a la entidad asociativa en los dos últimos años (desde el 1 de enero de 2019).

– En el caso de federaciones, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de personas asociadas en cada una de dichas asociaciones, con indicación del porcentaje de socias y de socios.

b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad.

c) Anexo IV: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables.

d) Anexo V, solamente para el caso de la línea 2: memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad para las cuales se solicita ayuda.

e) Estatutos vigentes de la entidad.

f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle de la descripción de la actuación subvencionable mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en los anexos III, IV y V y cuya extensión no podrá exceder de los diez folios.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

2. La notificación de los requerimientos se practicará solamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15.4 de esta resolución y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece una única comisión de valoración, que será única para todas las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad; contará con 6 vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación y Programación, la persona titular de la jefatura del servicio de Fomento y un/una trabajador/a de cada una de las unidades de Igualdad designado/a por la/el respectivo/a jefa/jefe territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas no pudiese asistir a la reunión, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En los otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la Presidencia de la Comisión.

La Secretaría de la Comisión la ejercerá una de las personas vocales de los servicios centrales de la Secretaría General de la Igualdad.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe, según el cual el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el correspondiente órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la Comisión y que, reuniendo todos los requisitos y condiciones, no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Criterios comunes a las dos líneas:

a) Por el número de mujeres asociadas cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones, por el número de entidades que la componen, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En el caso de asociaciones: 0,20 puntos por cada socia hasta un máximo de 20 puntos.

– En el caso de federaciones, por el número de asociaciones integradas en la federación: 2 puntos por cada asociación hasta un máximo de 20 puntos.

b) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad y/o para el desarrollo de las actividades de la línea 2: hasta un máximo de 12 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta el 25 % del presupuesto total: 3 puntos.

– Más del 25 % y hasta el 50 % del presupuesto total: 6 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 80 % del presupuesto total: 9 puntos.

– Más del 80 % del presupuesto total: 12 puntos.

c) Por el compromiso de colaboración de la entidad con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad: 3 puntos.

d) Por el compromiso de coordinación de la entidad en el territorio: 3 puntos. Se valorará el compromiso de la entidad asociativa de mujeres con el Centro de Información a la Mujer que le corresponde por el ayuntamiento en el que realice las actuaciones, o de coordinación con las/los agentes de igualdad, o con la concejalía de igualdad o departamento del ámbito local que tenga la competencia en el ámbito de igualdad.

e) Participación de la entidad como votante y/o como candidata en el proceso de renovación de vocalías del Consejo Gallego de las Mujeres, convocado por la Orden de 19 de septiembre de 2018, publicada en el DOG nº 189, de 3 de octubre: 2 puntos; en el caso de federación de asociaciones de mujeres, confederación o agrupación de asociaciones que hayan presentado su candidatura, se valorará cada una de las asociaciones que la compongan y asimismo, cuando concurriesen las asociaciones que formen parte de una federación, se valorará asimismo a la federación.

f) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida al amparo de la convocatoria de ayudas a las asociaciones de mujeres del año 2020 (DOG nº 98, de 22 de mayo), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %: 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido: 6 puntos, y más del 95 %: 10 puntos.

1.2. Criterios específicos para la línea 1:

a) Domicilio social ubicado en ayuntamientos de zonas rurales o urbanas en atención a su calificación por grado de urbanización (zonas densamente pobladas –ZDP–; zonas intermedias –ZIP–; y zonas poco pobladas –ZPP–) según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En ZDP: 15 puntos.

– En ZIP: 20 puntos.

– En ZPP: 25 puntos.

La calificación de los ayuntamientos por grado o subgrado de urbanización se podrá consultar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Por contar con página web propia y actualizada en la que se difunda la actividad de la asociación o federación y noticias de interés en el ámbito de la igualdad de oportunidades: 5 puntos.

c) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 5 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

d) Incorporación de mujeres con discapacidad, en los últimos dos años: hasta un máximo de 5 puntos (0,50 puntos por cada una de ellas).

e) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 10 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 3 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Criterios específicos para la línea 2:

a) Calidad técnica de las actuaciones y actividades para las que se solicita subvención (hasta 20 puntos):

a.1) Diagnóstico y objetivos de las actuaciones y actividades: hasta 5 puntos. Se valorará que se incluya un diagnóstico y una descripción de las necesidades a atender. Asimismo, se valorará que haya una definición clara de los objetivos a conseguir con la/s actuación/ones y actividad/es, y el número de personas usuarias, beneficiarias y/o participantes.

a.2) Contenido técnico de las actuaciones y actividades: hasta 13 puntos. Se valorará la coherencia del contenido de la actividad con las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y la inclusión explícita de la perspectiva de género y la adecuación de la actividad a los fines para los que está diseñada y para el colectivo al que se dirige. También se puntuará su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión de las actuaciones y actividades, así como los indicadores de seguimiento y evaluación del mismo.

a.3) Innovación: hasta 2 puntos. Se valorarán las actuaciones y actividades innovadoras, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos de carácter público o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor. Asimismo, se valorará la utilización de medios que permitan la realización de actividades no presenciales a través de plataformas en línea.

b) Por la duración, continuidad y número de actuaciones y/o actividades a desarrollar de la solicitud presentada dentro del período subvencionable: hasta un máximo de 15 puntos. De acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Por el número de actuaciones que se desarrollen en el período subvencionable: 5 puntos por actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

b.2) Por la duración y continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: hasta tres meses, 4 puntos; más de tres meses y hasta seis meses, 8 puntos; más de 6 meses y hasta 9 meses, 12 puntos; más de 9 meses, 15 puntos.

Se valorará de estos dos criterios (b.1 y b.2) lo que sea más favorable para la entidad solicitante.

c) Ámbito territorial en el que se desarrollarán las actuaciones y actividades: según los datos publicados por el IGE de la clasificación de los ayuntamientos según el grado y subgrado de urbanización, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

– ZPP, zona poco poblada: 15 puntos;

– ZIP, zona intermedia: 12 puntos;

– ZDP, zona densamente poblada: 10 puntos.

2. A la solicitud que alcance mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la puntuación obtenida.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

3. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más alta obtenida en cada criterio de valoración empezando por el criterio 1.3 Criterios específicos para la línea 2, y después por el orden en el que figuran en el artículo y en el caso de la línea 1, el desempate se realizará en el orden en que figura en el número 1 de este artículo, empezando por la letra a) del número 1.1 hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad. La persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las cuales quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/ones subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra estas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada con las siguientes fechas límite: 15 de octubre de 2021, para la línea 1, y fecha límite de 10 de diciembre de 2021, para la línea 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo VI: solicitud de pago y declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.

b) Anexo VII: certificación del gasto realizado y pagado, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación de la entidad acreedora y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su Presidencia.

La certificación deberá venir acompañada de los documentos previstos en los párrafos c), d) y e) de este número, en la forma y en los términos indicados en el artículo 6 de esta resolución.

Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, para los gastos de la línea 1, y hasta el 30 de noviembre de 2021, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación.

c) En el caso de gastos de personal propio de la entidad, deberán presentarse las nóminas y los recibos de liquidación de la cotización a la Seguridad Social, así como la liquidación de la retención del IRPF y los justificantes bancarios de su pago.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los otros gastos realizados.

Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa aplicable e irán acompañados de los justificantes bancarios de su pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

e) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

f) En el caso de la línea 2, se presentará la memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que deberá recoger, como mínimo:

– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Valoración del cumplimiento de los objetivos.

– Indicación de como se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

– Número de personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de mujeres participantes con algún tipo de discapacidad.

– Número de mujeres participantes mayores de 65 años.

– Número de mujeres participantes menores de 40 años.

– Así como aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.

Dicha memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los cuales deberá figurar el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad, y el logotipo del Ministerio de Igualdad, a los efectos de acreditar la realización de la actuación o actividad subvencionada.

g) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta resolución.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención concedida.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la ayuda deberá figurar en el expediente la documentación acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. El importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme al número 3 de este artículo.

3. Para el caso de que no se justificase la totalidad del gasto subvencionable tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas respondan a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1 que define el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualad y para el caso de las actuaciones de la línea 2, además, tendrán que llevar los logotipos del Ministerio de Igualdad y logotipo del Pacto de Estado.

4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 22. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el artículo 20, números 2 y 3.

Artículo 23. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI437A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-
procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://igualdade.xunta.gal, en el correo electrónico promocion.igualdade@xunta.gal o en los teléfonos de la Subdirección General de la Igualdad 981 95 76 89, 981 95 77 83, y de las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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