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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 21 de junio de 2021 Pág. 31058

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.

Durante la ejecución del programa de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, sobrevino la crisis ocasionada por la COVID-19. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

En particular, el programa de promoción del empleo autónomo establece una obligación en su artículo 27 de estar dos años de alta en el RETA o mutualidad, obligación afectada por la aparición de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) nº 2020/558, de 23 de abril, considera el brote de la COVID-19, como causa de fuerza mayor.

A nivel estatal, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Asimismo, en Galicia, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo), que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Con posterioridad se declaró de nuevo el estado de alarma por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 226/2020, de 25 de octubre.

En la Xunta de Galicia, con la aprobación del Decreto 202/2020 y Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y por el Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, se aprobaron un conjunto de medidas para disminuir la expansión de los contagios y reducir la incidencia de la COVID-19, consistentes en limitaciones a la movilidad y los desplazamientos, de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, y de limitaciones de la apertura de establecimientos de la hostelería y comerciales.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se había contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya fueran otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.

En este sentido, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Dadas las características de los emprendimientos que recibieron ayuda en la convocatoria de la orden que se pretende modificar, negocios de reciente creación, nos lleva a deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el estado de alarma y el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales tuvo un efecto muy negativo para la supervivencia de estos nuevos negocios, debido a las tipologías de actividades en las que se desarrollan y la fecha de finalización del período de mantenimiento. Así, en este sentido hace falta destacar que muchas de las actividades subvencionadas por el programa de promoción del empleo autónomo (más del 80 %) se refieren a actividades no esenciales, que por lo tanto tuvieron que estar cerradas durante un largo período de tiempo.

Por lo que se concluye que el confinamiento del estado de alarma tuvo un importante efecto negativo sobre los beneficiarios del Programa del empleo autónomo del año 2019, que justifican la necesidad, en base a fuerza mayor originada por la crisis de la COVID-19, de modificar las bases reguladoras al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.

Dicha orden queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 14 de esta orden, las siguientes:

a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dieciocho (18) meses si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

b) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos la que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420, o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis (6) meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El inicio de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

g) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Dos. Se modifica el artículo 29, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 29. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 19 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 27, apartado a), de mantenimiento del alta en el RETA o mutualidad durante un período de dieciocho (18) meses.

4. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 27, apartado h), de no mantener la forma jurídica durante un período mínimo de un año.

5. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 14, apartado b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir la obligación establecida en el artículo 27, apartado a), de mantener el alta en el RETA o mutualidad durante dieciocho (18) meses, y se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos doce (12) meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dieciocho (18) meses.

8. Procederá el reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 27, apartado f), de cumplir con las medidas de información.

9. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14, apartado b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fuesen compatibles.

10. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fuesen compatibles.

11. Procederá el 10 % del reintegro parcial de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación del artículo 27, apartado b), de no comunicar los indicadores de resultado inmediato al cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad.

12. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad