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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31396

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de julio, agosto y septiembre, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento TU900A).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica adecuará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 27 la declaración de municipios turísticos, y en el artículo 29 los efectos de la citada declaración, estableciendo que los municipios turísticos y los sujetos turísticos que prestan en ellos sus servicios deben ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de las administraciones supramunicipales y de la Administración de la Xunta de Galicia.

b) En las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la Administración de la Xunta de Galicia y por las diputaciones provinciales.

c) En las actividades de la Administración de la Xunta de Galicia dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Galicia como oferta o marca turística global.

d) En las políticas de implantación o de mejora de infraestructuras y servicios que incidan notoriamente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia.

La afluencia turística de los meses de junio, julio, agosto y septiembre en los municipios turísticos hace necesaria la contratación de personal en las oficinas de turismo de los citados municipios para el mantenimiento de la calidad en el servicio de información turística que se presta, de manera que se potencia la imagen no solo de los municipios de interés turístico sino de la Comunidad Autónoma, en su conjunto, en el exterior.

A través de esta resolución se convocan dichas ayudas, que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva de manera que las solicitudes recibidas en el plazo establecido serán atendidas respetando su orden de incoación, sin que se produzca comparación entre ellas, y hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas, ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los municipios declarados turísticos y a los geodestinos para la contratación de personal en las oficinas de turismo durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como efectuar su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU900A).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Financiación.

La convocatoria se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2021, según se establece en el artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y con el desglose establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG).

5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-del-sector/ayudas-y-subvenciones

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU900A.

c) Los teléfonos 981 54 02 60 y 981 54 63 64 de dicha agencia.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

6. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2021

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y geodestinos de Galicia para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de julio, agosto y septiembre, y su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU900A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la contratación de personal en las oficinas de turismo de los ayuntamientos declarados municipios turísticos gallegos y de los geodestinos durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Dicho personal podrá contratarse en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas incluidas.

En el caso de solicitarse la subvención por un ayuntamiento, será requisito indispensable que el ayuntamiento cuente con la declaración de municipio turístico gallego, regulada en el Decreto 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico (DOG núm. 41, de 2 de marzo).

En el caso de solicitarse la subvención por entidades que representen a los geodestinos o subgeodestinos descritos en el Mapa oficial de Geodestinos de Galicia, publicado por la Agencia Turismo de Galicia, deberá designarse el ayuntamiento en el que realizará su trabajo el personal contratado objeto de estas subvenciones.

El personal que se contrate deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o habilitaciones: técnico superior en Información y Comercialización Turística o técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turística; técnico en Empresas y Actividades Turísticas, grado o diplomado/a en Turismo o equivalente homologado o bien contar con la habilitación de guía de turismo, o certificado de profesionalidad de Promoción Turística Local e Información al Visitante (HOTI0108).

Como medida de fomento del empleo, el personal que se contrate deberá figurar como desempleado, o demandante de una mejora de empleo, en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación, concurrencia y gastos subvencionables

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.460.0, proyecto 2015 00006, con un crédito de 225.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de incoación de los expedientes.

2. Las actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de 3.500 € por entidad beneficiaria, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 3.500 €, la cuantía de la ayuda será como máximo el importe de los gastos.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables la contratación de personal para prestar servicios de información turística en las oficinas de turismo del ayuntamiento o entidad solicitante, entre el 1 de xullo y el 30 de septiembre de 2021. En estos gastos se incluyen los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los pague efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de municipios turísticos gallegos.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los 18 geodestinos y subgeodestinos descritos en el Mapa oficial de geodestinos de Galicia, publicado por la Agencia Turismo de Galicia, que deberán estar representados por alguna de las siguientes entidades:

• Mancomunidades y consorcios locales de Galicia constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

• Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

El órgano de representación de estas entidades o agrupaciones será el encargado de designar el ayuntamiento del geodestino o subgeodestino en cuya oficina de turismo se desarrollará la actividad de información, objeto de la subvención.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.

No obstante, los ayuntamientos cuyas oficinas de información acojan al/a la informador/a designado/a por los geodestinos o subgeodestinos podrán, a su vez, hacer una solicitud de manera independiente, siendo compatible, de este modo, la condición de beneficiaria de un ayuntamiento de interés turístico con ser el ayuntamiento cuya oficina de turismo es designada por el geodestino o subgeodestino como la destinataria del/de la informador/a objeto de subvención.

4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1, Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– El cumplimiento del deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, indicando la fecha de remisión de las correspondientes al último ejercicio.

– Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– El número de trabajadores a contratar y sus retribuciones salariales brutas, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, en las que se incluya la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Asimismo y de manera imprescindible, deberá remitirse la referencia de la publicación del convenio colectivo que se aplique, así como las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencemento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/de la alcalde/alcaldesa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

2. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 16 de las bases reguladoras.

f) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

3. A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano instructor.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

8. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión de subvenciones se efectuará atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el límite del presupuesto disponible para esta convocatoria.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruídos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, número de trabajadores contratados, duración de los contratos y su coste, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, segundo corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se le concede la subvención, el número de trabajadores contratados, período por el que se contratan y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

Una vez agotado el crédito destinado a estas subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que implicará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Si el acto no fuese expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad local beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, teniéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) La persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia dentro del programa del Xacobeo 2021-2022. A estos efectos, deberán incluir el logo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021-2022 de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y manual de uso de la marca xacobeo 2021-2022.

Las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logotiopo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021-2022. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021-2022.

En los folletos y otras publicaciones también deberán incluir en la contraportada el logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021-2022, siguiendo las indicaciones del Manual de uso.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionadas en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, solamente se considerará gasto subvencionable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2, y en ningún caso se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación, ni ningún impuesto indirecto derivado de esta.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2021 para presentar, por medios electrónicos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de estas bases, copias de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

– Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o, en su caso, del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo y de los partes de alta y de baja en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

d) Copias de las titulaciones de los/las trabajadores/as contratados/as.

e) Anexo V: modelo de declaraciones actualizado.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

f) Una memoria firmada hecha por el/la trabajador/a contratado/a sobre las actividades llevadas a cabo o algún aspecto relacionado con el sector turístico en el municipio.

2. El gasto justificado deberá coincidir con el importe del gasto subvencionable de la resolución de concesión de las subvenciones o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, corresponderá igualmente el pago del importe concedido siempre que la cuantía justificada sea igual o superior a este.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Pago

El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, y realizadas por los órganos competentes de la Agencia las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de entidades locales.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el aparado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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