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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31543

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 10 de junio de 2021 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro autorizado de música profesional Unión Musical de Valadares, en Vigo.

La representación de la Asociación Banda de Música Unión Musical de Valadares solicita la autorización de apertura y funcionamiento del centro de música profesional (Cemu) Unión Musical de Valadares, en Vigo, para impartir las enseñanzas profesionales de música.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y el Decreto 253/1995, do 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de Pontevedra, que aporta el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de música (Cemu) profesional.

Denominación específica: Unión Musical de Valadares.

Código del centro: 36025128.

Domicilio: carretera general de Valadares, 233.

Código postal: 36315.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación Banda de Música Unión Musical de Valadares.

Total de puestos escolares: 120.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualesquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad