BDNS (Identif.): 571063.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dadas de alta en el IAE con un año mínimo de antigüedad en los epígrafes 965.2, 965.3 y 965.4 y que desarrollen espectáculos musicales con público de manera habitual y profesional en Galicia.
2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades que cumplan cada uno de los requisitos anteriormente señalados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para los supuestos de agrupaciones, los miembros no podrán presentar proyectos de forma individualizada.
Segundo. Objeto
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que se dediquen a realizar espectáculos musicales con público y que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar los citados espectáculos dentro de la programación del Xacobeo 21-22.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT302E).
Cuarto. Importe
El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 1.000.000 de euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic para el año 2021, código de proyecto Xacobeo 2020-0001.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2021
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales