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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31614

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT302E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 obligó a adaptar las maneras de relacionarse y a adoptar una serie de medidas en cuanto a la movilidad de personas y al ejercicio de actividades sociales y económicas para contener el avance de la epidemia, proteger a las personas del riesgo de contagio y garantizar actividades consideradas esenciales.

Esta situación supone un notable impacto en la economía, tanto a nivel nacional como internacional, y en este contexto la actividad cultural se enfrenta a grandes dificultades económicas por la interrupción de su actividad, que impide al sector continuar con la misma de una forma segura y estable, para recuperar la normalidad en cuanto sean eliminadas las circunstancias excepcionales.

El día 30 de abril de 2020, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, con el que se adoptó un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, que se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Uno de los objetivos del plan es reforzar las estructuras de programación y distribución y potenciarlas a través del Xacobeo 21-22, estableciendo una serie de Medidas de apoyo al sector de la música para mitigar los efectos devastadores generados por la pandemia.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, que desarrollen espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que se dediquen a realizar espectáculos musicales con público y que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar los citados espectáculos dentro de la programación del Xacobeo 21-22 (código de procedimiento CT302E).

2. Los proyectos financiados deberán:

a) Consistir en el desarrollo de espectáculos musicales con público de carácter lucrativo, entendiéndose por estos las actuaciones que se representen al aire libre o en grandes recintos, fuera de su establecimiento permanente, cuyo elemento principal sea la representación de conciertos de música en todas sus modalidades, como clásica, pop y rock, presumiéndose el carácter lucrativo de los espectáculos cuando tengan una contraprestación económica acorde con el mercado.

b) Ser desarrollados por profesionales o empresas de espectáculos musicales y que estén dados de alta con más de un año de antigüedad en el IAE en alguno de los epígrafes 965.2, 965.3 y 965.4 y que hubiesen sufrido durante el año 2000 pérdidas en la facturación originadas por la COVID-19.

c) Desarrollarse en poblaciones gallegas de más de quince mil habitantes o en aquellas con población inferior que estén declaradas como municipios turísticos al amparo del Decreto 32/2015, de 19 de febrero, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021, salvo Santiago de Compostela, que no podrá realizarlos entre el 1 de julio y el 15 de agosto.

d) Los espectáculos que realicen tendrán que ser de pago y con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y podrán comprender un solo concierto o varios y en la misma o en diferentes poblaciones.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Las subvenciones establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o cualquier organismo dependiente de la misma. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de esta resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

5. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

6. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021; al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y a la demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dadas de alta en el IAE con un año mínimo de antigüedad en los epígrafes 965.2, 965.3 y 965.4 y que desarrollen espectáculos musicales con público de manera habitual y profesional en Galicia.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades que cumplan cada uno de los requisitos anteriormente señalados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para los supuestos de agrupaciones, los miembros no podrán presentar proyectos de forma individualizada.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

4. En cualquiera caso, quedarán excluidas las empresas públicas y las entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las administraciones públicas o que formen parte de las mismas.

Quinta. Requisitos de acceso a la convocatoria

1. Para acceder a esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener, social o estatutariamente, como objeto social la organización de espectáculos musicales, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes 965.2 Espectáculos al aire libre, 965.3 Espectáculos fuera del establecimiento permanente y 965.4 Empresas de espectáculos, con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año.

c) Tener una facturación en el año 2019 superior a 200.000 euros; dicha cantidad, en el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones, se considerará de forma conjunta.

d) Sufrir una diferencia de facturación superior al 30 % entre los años 2019 y 2020, originada por la crisis del COVID-19.

e) Los espectáculos deberán realizarse en poblaciones gallegas de más de quince mil habitantes o en aquellas que estén declaradas como municipios turísticos al amparo del Decreto 32/2015, de 19 de febrero, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021, salvo Santiago de Compostela, que no podrá realizarlos entre el 1 de julio y el 15 de agosto.

g) Los espectáculos tendrán carácter lucrativo, entendiéndose por estos cuando tengan una contraprestación económica acorde con el mercado.

f) Solo se podrá presentar un único proyecto por solicitante o unión, y el proyecto podrá estar constituido por un concierto o varios y en una misma localidad o en varias.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Créditos, cuantías y límites máximos

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 1.000.000 de euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic para el año 2021, código de proyecto Xacobeo 2020-0001.

3. El porcentaje máximo de concesión de la subvención no podrá exceder el 80 % del presupuesto subvencionable y, en todo caso, nunca será superior a 60.000 euros por beneficiario o agrupación beneficiaria.

Séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si el solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda y sus modificaciones, si el solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia:

1.4. Nombramiento de representante o apoderado legal único, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan.

1.5. Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se aplicará a cada uno.

1.6. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica:

2.1. Ficha resumen del proyecto y de la empresa (anexo II).

2.2. Plan económico-financiero (anexo III).

2.3. Contratos o cartas de compromiso para la realización del/de los espectáculo/s o declaraciones responsables.

2.4. Documentación acreditativa de la bajada de facturación entre los años 2019 y 2020 con algunos de los siguientes modelos:

Año 2019 (Modelo 390, 303, 130, 200, cuenta de pérdidas y ganancias, balance, otros documentos).

Año 2020 (Modelo 390, 303, otros documentos).

3. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones a la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Duodécima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración.

Decimocuarta. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

– Cuatro profesionales nombrados/as por la Dirección de la Agadic entre la plantilla, así como entre profesionales del mundo cultural y/o musical, uno de los cuales ejercerá la Presidencia y tendrá voto de calidad en el supuesto de empate.

Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de personal de la Agadic, con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tienen relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes ni con los proyectos presentados a esta comisión.

De las reuniones de la Comisión se levantará acta y estará obligada a realizar un informe motivado y conjunto de cada una de las valoraciones que realice.

Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimoquinta. Criterios de valoración y baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo su puntuación máxima de 60 puntos:

1. Porcentaje de subvención solicitada sobre el proyecto presentado:

1.1. Menos del 50 %: 8 puntos.

1.2. Entre el 50 % y el 60 %: 6 puntos.

1.3. Entre el 61 % y el 70 %: 4 puntos.

1.4. Entre el 71 % y el 80 %: 2 puntos.

2. Facturación en el año 2019:

2.1. Importe mayor de 3.000.000 euros: 8 puntos.

2.2. Entre 1.000.001 y 3.000.000 euros: 6 puntos.

2.3. Entre 500.001 y 1.000.000 euros: 4 puntos.

2.4. Entre 200.000 y 5 00.000 euros: 2 puntos.

3. Cotizaciones en el año 2019:

3.1. Importe mayor de 200.000: 6 puntos.

3.2. Entre 120.001 y 200.000: 4 puntos.

3.3. Entre 80.001 y 120.000: 2 puntos.

3.4. Entre 40.000 y 80.000: 1 punto.

4. Presencia femenina en el proyecto:

No menor del 45 %: 3 puntos.

5. Gastos del proyecto en recursos gallegos (empresas/profesionales gallegos, artistas incluidos):

5.1. Más del 80 %: 10 puntos.

5.2. Entre el 51 % y el 80 %: 5 puntos.

5.3. Entre el 30 % y el 50 %: 3 puntos.

6. Memoria descriptiva del proyecto (descripción de las actividades, calendarización, interés y originalidad de la propuesta, ficha artística y técnica prevista, justificación de la relación del proyecto con los objetivos y programación del Xacobeo 21-22, y todos aquellos aspectos que la persona solicitante considere para la mejor defensa del proyecto y que refleja la calidad del mismo): 25 puntos.

Decimosexta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida, y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic. La adjudicación de la subvención a los proyectos se hará por orden de puntuación, adjudicándose el 100 % de lo solicitado, siempre que se respeten los límites dentro de la convocatoria.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012; DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoséptima. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimoctava. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic un plan económico-financiero (anexo III) adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada) y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimonovena. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos los necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y que se realicen en el período subvencionable. En concreto, tendrán dicha consideración:

– Gastos de personal artístico contratado asociado al proyecto: contratos, dietas, transporte y/u otras indemnizaciones.

– Gastos de producción del proyecto.

– Gastos de gestión de derechos de propiedad intelectual.

– Gastos de comercialización, promoción y publicidad del proyecto.

– Gastos relacionados con las nuevas tecnologías en todo el proceso de creación y desarrollo del proyecto.

– Gastos de personal propio y gastos generales de mantenimiento y gestión de la estructura de empresa, hasta un límite del 30 % del presupuesto presentado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de diciembre de 2021.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciónes administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Vigésima. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria tendrá que aportar en los lugares señalados en la base undécima de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Debe incluir imágenes ilustrativas de la actuación efectuada, de la inclusión del logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 21-22.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV).

c) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas (anexo V).

d) Facturas o documentos justificantes de gastos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

e) Documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el justificante de pago constarán el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos, en el supuesto de que el beneficiario tuviese concedido el anticipo.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado y tampoco justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la realización del proyecto y, en todo caso, finalizará el 15 de diciembre de 2021.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez (10) días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agadic podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, a condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para la resolución de concesión, a excepción del 30 % de los gastos corrientes y de personal determinados en el apartado 1 de la base decimoctava.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agadic dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigesimoprimera. Pago y pagos anticipados

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo; todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. Se podrán realizar pagos anticipados, mediante resolución motivada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 90 % de la ayuda pública correspondiente a la inversión, previa autorización del Consello de la Xunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Asimismo, los beneficiarios están exonerados de la obligación de aportar garantía por el anticipo que perciban, por haberlo autorizado el Consello de la Xunta de acuerdo con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigesimosegunda. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, la justificación de los gastos conforme al artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agadic, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

d) Comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones, todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, resolución de concesión, así como, antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente a que la solicite el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado. En el caso de agrupaciones, todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Agadic la realización de los espectáculos musicales en un plazo de quince (15) días desde su realización.

i) En las acciones promocionales y en el material de difusión que se realice al amparo del proyecto, las personas beneficiarias deberán incluir los logotipos de la Xunta de Galicia y Xacobeo 21-22, siguiendo sus respectivas normativas de identidad corporativa. Asimismo, será obligatorio que la marca Xacobeo 21-22 sea visible en el escenario durante la celebración de los conciertos.

k) Suministrar a la Agadic, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Agadic, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimotercera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones, exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, previa solicitud del beneficiario en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigesimocuarta. Subcontratación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, como entidades ejecutoras de las actuaciones subvencionables, al objeto de garantizar la adecuada ejecución de las mismas, se comprometen a asumir la dirección técnica, debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, en su caso, a la subcontratación de servicios necesarios para desarrollar las actuación subvencionables, pudiendo subcontratar totalmente las actividades previstas y asumiendo expresamente el contenido de los límites y obligaciones establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de las actividades subvencionadas.

La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria y, en ningún caso, supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y les exigirán a las/los subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no obtener la valoración suficiente.

Vigesimoquinta. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, excepto lo permitido en la base vigesimotercera, apartado 2.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, al no aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención por el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas. La Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base vigesimosegunda, se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimosexta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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