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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 24 de junio de 2021 Pág. 31876

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021 por la que se acuerda la ampliación de los plazos de solicitud y de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 13 de abril de 2021, se publicó la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aspecto que se desarrolla en el artículo 25, que recoge que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2021, y en el artículo 27.3.a.3º, que establece que la fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

El día 14 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de solicitudes y comenzaron a recibirse solicitudes que fueron presentándose de forma continuada. A raíz de las consultas que se están recibiendo, se constata que determinados requisitos de carácter técnico aconsejan ampliar el plazo de solicitudes para facilitar al máximo posible, a las empresas y autónomos, la presentación de las solicitudes en el plazo establecido.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá conceder, de oficio o por instancia de parte, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos; esta ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo lo anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z) en el siguiente sentido:

El artículo 3.1 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2021, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

El artículo 9.2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 6 de agosto de 2021».

El artículo 25 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2021».

El segundo párrafo del apartado 3.a).3º del artículo 27 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2021, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia