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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 25 de junio de 2021 Pág. 32172

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 10 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

BDNS (Identif.): 571476.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3 de la orden. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios actividades de ayuda y apoyo a los colectivos a los que se dirige la subvención: personas con trastorno mental o adicciones.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de ellas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiais necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos.

El contenido de los programas que se desarrollarán durante el año 2021 deberá ajustarse, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I, a las siguientes líneas de actuación:

Línea I: proyectos de inversión en mejoras en los centros sanitarios cuya actividad asistencial principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales o preventivos en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea II: programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental severo.

Línea III: programas de prevención de recaídas en alcoholismo y ludopatía.

Línea IV: programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea V: programas de prevención del suicidio.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 10 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Cuarto. Cuantía

Para la financiación de estas ayudas se destina crédito por un importe total de ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos nueve euros (864.509,00 €), que se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. De dicho importe, trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho euros (333.688,00 €) corresponden a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario y el resto a fondos propios libres.

Las aplicaciones presupuestarias, códigos de proyecto y los créditos de cada línea se desglosan de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Líneas de actuación

Aplicación

Código

Importe

Línea I:

5001.413A.781.30

201800005

100.000,00 €

Línea II:

5001.413A.481.32

2021 00001

430.821,00 €

Línea III:

5001.413A.481.21

201400027

100.000,00 €

Línea IV:

5001.413A.481.30

201800005

100.000,00 €

Línea V:

5001.413A.481.30

201800005

133.688,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de la orden), con el código SA500A.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad